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Eliminación Requisitos Procedimientos RM 0023-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
1/30/2019
Eliminación Requisitos Procedimientos RM 0023-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen eliminación de requisitos de procedimientos administrativos y retiran procedimientos administrativos del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua RM 0023-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 75-2019-ANA-GG/OPP de la Autoridad Nacional del Agua, de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, sobre implementación del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y el Informe Nº 002-2018-CCR-ST
Disponen eliminación de requisitos de procedimientos administrativos y retiran procedimientos administrativos del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua
RM 0023-2019-MINAGRI
Lima, 28 de enero de 2019
VISTO:
El Oficio Nº 75-2019-ANA-GG/OPP de la Autoridad Nacional del Agua, de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, sobre implementación del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM y el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal Nº 086-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
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así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;
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Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 041-2017-ANA-SG, se conformó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria cumplió con la remisión de ciento veinticuatro (47) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;
Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 002-2018-CCR-ST , proponiendo la ratificación de treinta y tres (33) procedimientos administrativos a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como de dos (02) procedimientos administrativos ratificados que requieren de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM;
Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de doce (12) procedimientos que a través de fichas fueron ingresadas por la Autoridad Nacional del Agua, de los cuales siete (7) procedimientos corresponden ser retirados del TUPA por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las
entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 4 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo que se encuentran a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1452, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, el contenido del numeral 36.5 del artículo 36 de la citada Ley, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1452, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por tal motivo lo dispuesto en la mencionada disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;
Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa;
Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simplificación por requisitos menos gravosos en 2 procedimientos administrativos; así como adecuar el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua al resultado del análisis de calidad regulatoria en lo que corresponda;
Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1452 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de requisitos previstos en los siguientes procedimientos administrativos:
Nombre del Procedimiento Administrativo Requisito a eliminarse Base Legal Procedimiento administrativo:
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea Requisito:
Ser propietario o posesionario legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se realizarán los estudios de disponibilidad, indicando número de la Partida Registral SUNARP que acredite su propiedad o posesión (Documentos que acrediten la propiedad o posesión legítima cuando corresponda)
Establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 023-2014-MINAGRI, que modifica el artículo 79, numeral 79.4, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.
Procedimiento administrativo:
Constitución o modificación de servidumbre de agua forzosa Requisito:
Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o Unidad Operativa donde se utilizará el agua, según corresponda Establecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modificación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa.
Requisito:
Propuesta de tasación económica de la servidumbre Establecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modificación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa.
Artículo 2.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-AG y sus modificatorias, y a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial;
así como, dispóngase el retiro de los procedimientos administrativos que se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, de acuerdo al detalle siguiente:
Nº PA en el TUPA vigente Procedimiento Administrativo 3
Extinción de derecho de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular.
5
Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por caducidad.
6
Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua.
9
Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas.
17
Extinción y otorgamiento de licencia de Uso de Agua por cambio de titular.
19
Inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.
20
Inscripción en el Registro de empresas que realizan obras de exploración, explotación de aguas subterráneas.
Artículo 3.- Dispóngase y comuníquese a las Direcciones de Líneas, Órganos Desconcentrados y a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la
disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.
Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano," en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua -
ANA (www.ana.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www. gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0023-2019-MINAGRI Disponen eliminación de requisitos de procedimientos administrativos y retiran procedimientos administrativos del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0023-2019-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-30
- Fecha de aplicacion : 2019-01-31
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