1/30/2019
Rm 735 2018 minedu 029-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Modifican la R.M Nº 735-2018-MINEDU RM 029-2019-MINEDU Lima, 29 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que,
Modifican la R.M Nº 735-2018-MINEDU
RM 029-2019-MINEDU
Lima, 29 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;
Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva 003 2019 agn/ Ddpa guía Técnica RJ 023-2019-AGN/J Archivo General de la Nacion
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU del 31 de diciembre de 2018, se delegaron diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación en diversas materias; siendo necesario modificar e incorporar nuevos supuestos de delegación respecto de actos o actuaciones, cuya aprobación no es privativa de la función del Ministro;
entre las que se encuentran las derivadas del Decreto Legislativo Nº 1444, que modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprobó el Reglamento de la citada Ley, el cual entrará en vigencia el 30 de enero de 2019;
MAS NORMAS LEGALES: Ejecución Simulacros Simulaciones Ser Realizados RM 023-2019-PCM PCM
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1444 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INCORPORAR EL LITERAL G) EN EL
NUMERAL 3.6 DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 735-2018-MINEDU, EL CUAL
QUEDARÁ REDACTADO CONFORME AL SIGUIENTE
DETALLE:
"Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A
GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
DURANTE EL AÑO FISCAL 2019, LAS SIGUIENTES
FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (...)
3.6 En materia laboral: (...)
g. Remitir la conformidad de servicios del personal contratado en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones."
Artículo 2.- MODIFICAR EL NUMERAL 3.9 DEL
ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2018-MINEDU, EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO
CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
"Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A
GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
DURANTE EL AÑO FISCAL 2019, LAS SIGUIENTES
FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (...)
3.9 En materia de conciliación y arbitraje:
Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, así como respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071
- Decreto Legislativo que norma el Arbitraje."
Artículo 3.- INCORPORAR EL LITERAL C) EN EL
NUMERAL 6.1 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 735-2018-MINEDU, EL CUAL
QUEDARÁ REDACTADO CONFORME AL SIGUIENTE
DETALLE:
"Artículo 6.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA
OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO
FISCAL 2019, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y
ATRIBUCIONES:
6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos: (...)
c. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas."
Artículo 4.- MODIFICAR LOS LITERALES D) Y E)
DEL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 735-2018-MINEDU, LOS CUALES QUEDARAN
REDACTADOS CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
"Artículo 9.- DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL LAS
SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:
En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas: (...)
d) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
e) Remitir a la DGPPIP del MEF, la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos, y la información que dicha Dirección general requiera. (...)".
Artículo 5.- Dejar sin efecto el literal h) del numeral 3.6 del artículo 3 y el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU.
Artículo 6.- En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30225, el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y
modificatorias o el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, delegar en el Responsable de la Unidad Ejecutora 113:
APROLAB II, durante el año fiscal 2019, la facultad de:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
b) Aprobar las prestaciones adicionales de obra, mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original; luego de lo cual se deberá tramitar, en forma previa a su ejecución y pago, la autorización de la Contraloría General de la República.
Artículo 7.- Delegar en el año 2019, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (incluidas sus modificatorias) y de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3, numeral 4.1 del artículo 4 y del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, 113 y 116 señalados en la mencionada resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 12, 14
y 15 de la referida Resolución Ministerial también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada.
Artículo 8.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 9.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5)
días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 029-2019-MINEDU Modifican la R.M Nº 735-2018-MINEDU
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 029-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-30
- Fecha de aplicacion : 2019-01-31
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