1/26/2019

Infundada Tacha Interpuesta Contra Solicitud RE 2400-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran Infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima RE 2400-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020348 PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018018316) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran Infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima
RE 2400-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020348
PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018018316)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Ramírez Lázaro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LIS1/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ronald Cheen Román Castillo contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


El 25 de junio de 2018, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) el ciudadano Ronald Cheen Román Castillo presentó tacha contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, con base en los siguientes argumentos:

a) La lista de candidatos Nº 1 que aparentemente ganó las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, celebradas el 6 de mayo de 2018, para postular al Concejo Distrital de Punta Hermosa, difiere de la lista de candidatos presentada al JEE en su solicitud de inscripción, pues aparece consignada como regidora Nº 1 la señora Mirella Sandoval Salgado; sin embargo, en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada al JEE, se consigna como candidato a regidor Nº 1 al señor Michael Gregory Contreras Sandoval.

b) En la asamblea general del 4 de abril de 2018, se eligió al Órgano Electoral Descentralizado de Punta Hermosa (en adelante, OED), conformado por seis militantes: 1) Luis Guillermo Araujo Castillo; 2) Nora Priscila Juárez Vásquez; 3) José Manuel Benítez Castillo; 4) Pedro Joel Blanquillo Corpus; 5) Joel Antony Díaz Huaranca y 6)
Elizabeth Rosa Vásquez Áviles, elección que, conforme al estatuto partidario, fue elevada al Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), el 5 de abril del 2018. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 003-2018-OEC-PDSP, dicho OED fue declarado improcedente, pues se adujo que tres de los integrantes no eran afiliados al partido, lo cual es falso. A dicho efecto, se adjunta como medio probatorio la reclamación del 8 de mayo del 2018, presentada ante el OEC por la señorita Nora Priscila Juárez Vásquez, ante el OEC, la cual hasta la fecha no ha sido objeto de pronunciamiento, y finalmente se invoca que el padrón electoral de la referida organización política para el distrito de Punta Hermosa, publicado en las elecciones del 6 de mayo de 2018, contiene los nombres de 94 afiliados, entre los que aparecen como integrantes del partido Luis Guillermo Araujo Castillo, Pedro Joel Blanquillo Corpus y Elizabeth Rosa Vásquez Áviles.
c) Asimismo, los actuales miembros de la OED no han sido elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN), ni tampoco por el OEC, ni por los Comités Ejecutivos Distritales. Es por ello que las elecciones de esta nueva OED devienen nulas, al no haberse observado las normas del estatuto referidas a su nombramiento. (En la página web partidaria no existe publicación para el nombramiento de los actuales miembros de la OED, ni publicación de la fecha en que se realizarían las elecciones internas). Además, el coordinador político de Punta Hermosa no convocó una nueva conformación del OED, siendo uno de los legitimados para hacerlo.
d) Se ha transgredido el artículo 18 del Reglamento electoral del Partido Democrático Somos Perú que establece: "Sesión de Instalación Elegidos los miembros del OED, éstos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollarán los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el Presidente dirimir en caso de una decisión empatada".
e) El memorial dirigido a la presidenta de la organización política, al CEN y al Comité de Ética y Disciplina hace conocer las presuntas irregularidades ocurridas durante los comicios electorales internos, realizados el 6 de mayo del 2018, al no haberse incluido en dicha elecciones la lista de candidatos encabezada por el señor Richard Manuel Pereira Núñez. Asimismo, se señala que el acto electoral fue dirigido por una OED ilegal distinta a la que eligieron en la Asamblea General. En ese sentido, al haberse nombrado de manera intempestiva a los nuevos miembros de la OED de Punta Hermosa, no se les ha permitido participar legítimamente en ese acto, por lo que las elecciones internas vienen viciadas de nulidad.
f) Por otra parte, los miembros irregulares del OED - Punta Hermosa declaran que el 6 de mayo de 2018 celebraron las elecciones internas del partido y que hubo solo una lista inscrita, y que no hubo tachas, impugnaciones ni incidentes. Sin embargo, es de conocimiento público que en dicho acto electoral hubo
dos listas, y que la OED no dejó participar a la segunda lista, como puede observarse en los videos presentados, hubo matones que no dejaron impugnar las elecciones, por lo que se derivó dicha impugnación al Partido Central, sin obtener respuesta alguna.
g) En dichas elecciones internas, no se incluyó la lista de Richard Manuel Pereira Núñez, quien habría presentado su candidatura el 16 de abril del 2018 ante el OEC, cumplido los requisitos exigidos e incluso pagado el derecho de inscripción por S/4000.00, según el voucher de depósito a la cuenta del partido, por lo que se ha transgredido su derecho constitucional a participar en las elecciones internas de la organización política, afirmación sustentada con un video en el que se aprecia cómo se han vulnerado los principios de transparencia, legalidad y democracia interna el día de las elecciones. Ante ello, el día de las elecciones un 85 % de los votantes decidieron votar nulo, pero no se publicaron los resultados; como prueba de ello se solicitó a la organización política que presentará las actas y cédulas de votación, a fin de corroborar lo denunciado.

Al respecto, mediante la Resolución Nº 00183-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, el JEE1 (en adelante, JEE) admitió a trámite la tacha interpuesta por el ciudadano Ronald Cheen Román Castillo, y corrió traslado del escrito y sus anexos al personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Absuelto el traslado, mediante la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LIS1/JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la referida tacha, con los siguientes fundamentos:
a) Respecto a las elecciones internas cuestionadas, el tachante, señala que el candidato a regidor Michael Gregory Contreras Sandoval no es militante del partido.

Realizada la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el 4 de julio de 2018, se advierte que dicho candidato a regidor no cuenta con historial de afiliación, por lo que no puede ser candidato de conformidad con el estatuto partidario.
b) En esa línea, de la misma razón emitida por la Secretaria de la organización política y los reportes del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que tanto el candidato a alcalde como sus regidores no se encuentran afiliados a partido político alguno, por lo que la tacha deviene en fundada en ese extremo, debido a que contraviene su propia normativa.
c) Por otro lado, respecto al acto electoral en el que se establece que hubo dos listas inscritas, y que la OED
no dejó participar a la segunda lista, se debe validar "el formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos elecciones internas para cargos de elección popular", pues tiene el sello de recepción de fecha 6 de abril de 2018 el cual se corrobora con el depósito bancario de la misma fecha a favor de la referida organización política, por el monto de S/ 4000,00, teniendo como referencia de inscripción el distrito de Punta Hermosa, abonado por el ciudadano Richard Manuel Pereira Nuñez.
d) En esa línea, el tachante alega que el ciudadano Richard Manuel Pereira Núñez no participó en la elecciones internas, pues, la Resolución Nº 01-2018-OED-PDSP, del 5 de mayo de 2018, declaró inscrita la lista de candidatos presidida por el señor Pedro Oscar Moreno Stagnaro, signándole el numero 1 por ser lista única; en consecuencia, el agravio recurrido es fundado en mérito de las pruebas presentadas.
e) Los videos presentados por el tachante no constituyen medios probatorios suficientes a ser valorados, pues son documentos privados y no se amparan en pruebas objetivas.
f) Respecto, a la alegación de que más del 85 % de votantes decidieron votar nulo, afirmación que se corrobora con el Acta de escrutinio presentada por el personero legal, esto no es fundamento valido para sustentar la tacha, pues el estatuto y su respectivo reglamento no lo contempla.
g) Respecto al recurso de reclamación presentado por Nora Priscila Juárez Vásquez contra la Resolución Nº 003-2018-OEC-PPSP, del 13 de abril del presente año, la cual declaró improcedente la conformación del OED y que hasta la fecha no tiene respuesta, el JEE consideró que no es competente para emitir pronunciamiento, pues tales actuaciones competen a la voluntad interna de la organización política y son sus respectivos órganos electorales los que deben resolverlos en primera instancia.

Frente a ello, el 10 de julio de 2018, la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00325-208-JEE-LIS1/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) El JEE ha sido sorprendido por el ciudadano tachante, pues ha aceptado documentos falsos, sin verificar y valorar la documentación obrante en el expediente de inscripción. Al respecto señala que el documento utilizado para hacer creer que hubo una segunda lista es de naturaleza privada sin fecha cierta y no lo acompaña con ningún otro documento que certifique su autenticidad, como prueba de ello la organización política apelante presentó la Resolución Nº 01-2018-OED-PDSP, del 5 de mayo de 2018, que contiene el pronunciamiento del OED de Punta Hermosa, en el que señala la inscripción de la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso de elecciones internas y que, conforme a la realidad de los hechos, fue una lista única.
b) Todos los candidatos a regidores y al cargo de alcalde son afiliados a la organización política Partido Democrático Somos Perú, desde el 5 de octubre de 2017. Como prueba de ello, adjuntan las constancias de afiliación en original, reconociendo que por error no lo comunicaron al ROP, sin embargo, dicha situación no desvirtúa la condición de afiliados de sus candidatos.
c) En ese sentido, el Estatuto partidario no exige expresamente que sus candidatos deban ostentar la condición de afiliados.

CONSIDERANDOS


Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos".

Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. En esa línea, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la LOP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y los requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

3. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

4. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite definir el contenido de su estatuto, su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Punta Hermosa, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna.

6. El ciudadano tachante alega que, en las elecciones internas del 6 de mayo de 2018, el candidato a regidor Nº 1 Michael Gregory Contreras Sandoval, no fue elegido por la organización política Partido Democrático Somos Perú;
sin embargo de los actuados se verifica que si encuentra en dicha posición en la referida acta de elecciones, así como en la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

7. Respecto a la afiliación de todos los integrantes de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, este órgano colegiado ya ha emitido pronunciamiento al respecto, pues en el considerando séptimo de la Resolución Nº 737-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, señala que: [...] "Este Supremo Tribunal Electoral aprecia que el capítulo III del estatuto de la organización política, denominado: De la Democracia Interna, no establece que los candidatos elegidos por el partido político a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afiliados a dicha organización política, es decir, que no está prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos". En ese sentido, exigirle a los candidatos un requisito no establecido previamente en el estatuto implicaría limitar su derecho a la participación política pasiva, porque estaríamos restringiendo ahí donde ni la LOP ni el estatuto, máxima norma partidaria, lo hacen.

8. Con respecto, al acto electoral del que se menciona que hubo dos listas inscritas y que la OED no dejo participar a la segunda lista, se tiene que mediante la referida acta de elecciones internas del 6 de mayo de 2018, se inscribió solo una lista única, siendo cerrada para elegir alcalde y regidores; además, no se presentaron tachas ni impugnaciones que la empañen, documento que se corrobora con los siguientes instrumentales presentados en la absolución de la tacha:
- El formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos Elecciones Internas para cargos de elección popular - Elecciones Regionales y Municipales 2018, del 16 de abril de 2018.
- Acta de sorteo de miembros de mesa para las elecciones internas en el distrito de Punta Hermosa 2018, del 28 de abril de 2018.
- Resolución Nº 01-2018-OED-PDSP, del 5 de mayo de 2018.
- Resolución Nº 02-2018-OED-PDSP, del 15 de mayo de 2018.
- Actas de instalación, sufragio y escrutinio para la elección de candidatos del distrito de Punta Hermosa, del 6 de mayo de 2018, en cual se estable 15 votos para la Lista N. º 1.

9. Respecto a la no inclusión del ciudadano Richard Manuel Pereira Núñez, quien presentó su candidatura el 16 de abril del 2018 ante el OEC, y habiendo pagado por este derecho, la suma de S/ 4000 00, se verifica que la Resolución Nº 01-2018-OED-PDSP, del 5 de mayo de 2018, contiene el pronunciamiento del OED del distrito de Punta hermosa, señalando la inscripción de la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso de elecciones internas, el cual es lista única.

10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ha sido formulada respetando la normativa sobre democracia interna, sin vulnerar las normas electorales y su estatuto, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Ramírez Lázaro, personero legal titular de la organización política Partido Democrática Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LIS1/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por el ciudadano Ronald Cheen Román Castillo contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continué con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2400-2018-JNE Declaran Infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2400-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-27

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