1/26/2019

Rectifican Errores Materiales Consignados Anexo 2 RCD Superintendencia Nacional de Migraciones

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Rectifican errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/ RCD 007-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1676-R-2018 del 28 de noviembre de 2018 con Registro de trámite documentario Nº 50607-2018 presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Rectifican errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/
RCD 007-2019-SUNEDU/CD
Lima, 25 de enero de 2019
VISTOS:

El Oficio Nº 1676-R-2018 del 28 de noviembre de 2018
con Registro de trámite documentario Nº 50607-2018
presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad; y, el Informe Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años.


El 28 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar errores advertidos en los Anexos Nº 2 y 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/ CD referido a la denominación de los títulos de dos (2)
programas de estudio de pregrado, Ingeniería Geográfica e Ingeniería de Telecomunicaciones.

Por Informe Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud.

2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo

Nº 036-2018-SUNEDU/CD
Al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

La Universidad, en su pedido del 28 de noviembre de 2018, presentó la Resolución Rectoral Nº 00816-R-18 del 26 febrero de 2018, como medio de prueba para sustentar el error en el que se habría incurrido en la resolución en análisis. Esta resolución resuelve -entre otros- aprobar el cuadro de denominación de los grados académicos de bachiller y títulos profesionales que otorga la Universidad, y el cuadro de programas y/o carreras desestimados en el Plan 2018 de la Universidad.

Respecto del programa académico de Ingeniería Geográfica, presentó la Resolución Rectoral Nº 62178 del 6 de noviembre de 1980, que aprueba el proyecto del programa y su creación, consignándose en dicho proyecto tanto la denominación del programa como del título profesional que otorga, esto es, "Ingeniero Geógrafo". De la revisión de la información presentada por la Universidad durante la tramitación de su expediente de licenciamiento institucional, se observa que en los Formatos de Licenciamiento A5 la Universidad consignó correctamente la denominación del programa "Ingeniería Geográfica" y su título profesional correspondiente a "Ingeniero Geógrafo".

Sin embargo, de la revisión del cuadro de programas y/o carreras que fueron desistidos por la Universidad —por Resolución Rectoral Nº 00816-R-18— y declarados para efectos del registro de grados y títulos, se advirtió que la Universidad consignó erróneamente las denominaciones de los títulos profesionales de las tres (3) menciones desistidas 1 del programa de Ingeniería Geográfica, utilizando la denominación "Ingeniero Geográfico", cuando lo correcto debió ser "Ingeniero Geógrafo".

Por otro lado, respecto al programa de Ingeniería de Telecomunicaciones, se ha verificado que, durante la tramitación de su procedimiento, la Universidad consignó erróneamente en los Formatos A4 y A5 y en el cuadro de denominación de los grados académicos de bachiller y títulos profesionales que otorga la Universidad -aprobado por Resolución Rectoral Nº 00816-R-18- la denominación del título profesional de dicho programa como "Ingeniero en Telecomunicaciones", cuando lo correcto debió ser "Ingeniero de Telecomunicaciones".

Es así que, en el presente caso se corrobora que los errores materiales antes expuestos, resultan imputables a la Universidad y no implican una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD, toda vez que afectan únicamente a la denominación del título profesional que otorga la Universidad respecto del programa de Ingeniería de Telecomunicaciones y la denominación de los títulos de las tres (3) menciones del programa "Ingeniería Geográfica", declarados por la Universidad para efectos de grados y títulos, más no a la existencia o cumplimiento de condiciones básicas de calidad.

Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar los errores materiales incurridos y, como consecuencia, toda referencia en el Anexo Nº 2 "Distribución de los programas académicos pregrado" y en el Anexo Nº 3 "Relación de programas de pregrado desistidos por la Universidad", declarados con fines de grados y títulos, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD, que
deben entenderse conforme lo consignado en el Anexo Nº 1 que acompaña la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 003-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- RECTIFICAR los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia a la denominación del título profesional del programa de "Ingeniería de Telecomunicaciones" y a los títulos profesionales de las menciones del programa de "Ingeniería Geográfica", que fueron declaradas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, deben entenderse de conformidad con el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución.

Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
ANEXO Nº 1
OFERTA ACADÉMICA CONDUCENTE A GRADO
ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL
DICE
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADEMICO
TITULO QUE OTORGA
45
INGENIERÍA DE
TELECOMUNICACIONES
BACHILLER EN
INGENIERÍA DE
TELECOMUNICACIONES
INGENIERO EN TELECO-MUNICACIONES
DEBE DECIR
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADEMICO
TITULO QUE OTORGA
45
INGENIERÍA DE
TELECOMUNICACIONES
BACHILLER EN
INGENIERÍA DE
TELECOMUNICACIONES
INGENIERO DE TELECO-MUNICACIONES
RELACIÓN DE PROGRAMAS DE PREGRADO DESISTIDOS
POR LA UNIVERSIDAD, DECLARADOS CON FINES DE
GRADOS Y TÍTULOS
DICE
Nº PROGRAMAS DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADEMICO
TITULO QUE OTORGA
5
INGENIERÍA
GEOGRÁFICA
BACHILLER EN INGENIERÍA
GEOGRÁFICA CON MENCIÓN:

CARTOGRAFÍA Y GEODESIA
INGENIERO
GEÓGRAFICO
CON MENCIÓN
CARTOGRAFÍA Y
GEODESIA
6 INGENIERÍA
GEOGRÁFICA
BACHILLER EN INGENIERÍA
GEOGRÁFICA CON
MENCIÓN: GEOMÁTICA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
INGENIERO
GEÓGRAFICO
CON MENCIÓN
GEOMÁTICA
Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
7 INGENIERÍA
GEOGRÁFICA
BACHILLER EN INGENIERÍA
GEOGRÁFICA CON MENCIÓN:

MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES.

INGENIERO
GEÓGRAFICO
CON MENCIÓN MEDIO
AMBIENTE Y
RECURSOS
NATURALES.

DICE
Nº PROGRAMAS DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADEMICO
TITULO QUE OTORGA
5
INGENIERÍA
GEOGRÁFICA
BACHILLER EN
INGENIERÍA
GEOGRÁFICA CON
MENCIÓN:

CARTOGRAFÍA Y
GEODESIA
INGENIERO GEÓGRAFO CON
MENCIÓN EN CARTOGRAFÍA Y
GEODESIA
6 INGENIERÍA
GEOGRÁFICA
BACHILLER EN
INGENIERÍA
GEOGRÁFICA CON
MENCIÓN: GEOMÁTICA
Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
INGENIERO GEÓGRAFO CON
MENCIÓN EN GEOMÁTICA Y ORDE-NAMIENTO TERRITORIAL
7 INGENIERÍA
GEOGRÁFICA
BACHILLER EN
INGENIERÍA
GEOGRÁFICA CON
MENCIÓN:

MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATU-RALES
INGENIERO GEÓGRAFO CON
MENCIÓN EN MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
1
Menciones en Cartografía y Geodesia, Geomática y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 007-2019-SUNEDU/CD Rectifican errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 de la Nº 036-2018-SUNEDU/
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 007-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-27

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