1/28/2019

Infundada Tacha Interpuesta Lista Candidatos RE 2417-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran infundada tacha interpuesta lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco RE 2417-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027217 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018024958) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran infundada tacha interpuesta lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
RE 2417-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018027217
PUERTO INCA - HUÁNUCO
JEE PUERTO INCA (ERM.2018024958)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elard Rojas T errones, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00221-2018-JEE-PTOI/ JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 3 de agosto de 2018, el ciudadano Carlos Fernando Bustamante Padilla presentó una tacha en contra de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Provincial de Puerto Inca, bajo los siguientes argumentos:
a) La organización política no cumplió con su cronograma electoral, previsto en los artículos 7 y 20 de su reglamento electoral interno.

b) El precandidato Denis Ochoa Pérez presentó una solicitud de inscripción el mismo día de las elecciones internas, esto es, el 24 de mayo de 2018, con lo que no se permitió establecer el periodo de tachas de tres (3)
días, conforme al artículo 20 del Reglamento Electoral.

Además, se contraviene lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Así, a través de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-PTOI/JNE, del 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE) dispuso correr traslado de la tacha interpuesta al personero legal de la citada organización política, otorgándole un (1) día de plazo para que cumpliese con realizar su descargo correspondiente; sin embargo, esta no se pronunció respecto a este punto.


Mediante Resolución Nº 00221-2018-JEE-PTOI/JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró, en un extremo, fundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, al considerar que la organización política Alianza para el Progreso no habría cumplido con el cronograma electoral, previsto en los artículos 7 y 20 de su Reglamento Electoral Interno, vulnerando sus normas sobre democracia interna.

Frente a ello, el 11 de agosto de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00221-2018-JEE-PTOI/JNE, alegando que se cumplió con el cronograma establecido para realizar sus elecciones internas y que la solicitud, de fecha 24 de mayo de 2018, fue presentada el día de sus elecciones internas con el fin de señalar a sus dos (2) candidatos que cumpliesen con la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios.

CONSIDERANDOS


Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 1. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley [...].

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos [...] [énfasis agregado].

2. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la LOP, en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

3. En esta línea, el artículo 19 de la LOP continúa regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado [énfasis agregado].

4. El Reglamento Electoral de la organización política apelante, sobre el cronograma electoral, expone lo siguiente:

Artículo 7º.- DE LA CONVOCATORIA Y EL
CRONOGRAMA ELECTORAL
Todo proceso electoral interno del Partido Alianza Para el Progreso - APP, para elegir candidatos a cargos de elección popular, deberá ser convocado por acuerdo de la Dirección Nacional Electoral - DINAE, el mismo que define su cronograma y debe cumplir cuando menos los siguientes pasos:
a. Convocatoria.
b. Elaboración del Padrón Electoral.
c. Inscripción de Pre-candidatos.
d. Tachas y resoluciones de las mismas.
e. Publicación de pre-candidaturas.
f. Elecciones internas. [Énfasis agregado]
[...]
Artículo 20º.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE
PRECANDIDATURAS
De conformidad con el cronograma electoral establecido para cada proceso electoral interno, la inscripción de precandidatos se cumple ante el Órgano Electoral Descentralizado correspondiente, completando el formato digital que se alojará en el portal de la Página WEB del Partido, cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.

Una vez inscrita la postulación de pre candidatura (individual o por listas), ésta se publica en el portal o en local partidario y a partir de la publicación corre el plazo de 03 (tres) días naturales para las tachas o impugnaciones, las que se presentarán ante el Órgano Electoral Descentralizado -OED correspondiente. Estas son resueltas por este organismo, dentro de las 24 horas de su presentación.
[...]
Si no se presentarán tachas dentro del plazo previsto en esta norma, o resuelta esta, se consideran firmes las postulaciones.

5. Por lo tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el
Reglamento Electoral de la organización política Alianza para el Progreso, su Estatuto y sus normas internas, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto 6. De la revisión de autos, si bien es cierto que la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos provincial habría adjuntado la "Solicitud de inscripción de lista de precandidatos a elecciones internas de alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Puerto Inca - Elecciones Municipales 2018", de fecha 24 de mayo de 2018, habiendo sido presentada, al parecer, en la misma fecha en que se realizó su democracia interna; sin embargo, dicho acto administrativo no es motivo suficiente para concluir que la organización política no respetó los plazos establecidos en su Reglamento Electoral, esto, por cuanto, se colige que en dicho documento se ha consignado a dos precandidatos a regidores 2 y 7
como miembros de comunidades nativas, conforme a la siguiente información:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS SEXO EDAD
MIEMBRO CN/
CC/PO
Alcalde Denis Ochoa Pérez M 48 NO APLICA
Regidor 1 Wendelín Florida Schmidt M 63 NO APLICA
Regidor 2 Jessica Kely Torres Carpio F 22 CC.NN.

Regidor 3
Juan Jacinto Caquiamarca Bendezú
M 50 NO APLICA
Regidor 4 Froilán Fausto Ortiz Jaimes M 49 NO APLICA
Regidor 5 Zacarías Ramírez Chico M 65 NO APLICA
Regidor 6 Judith Ccasani Rodríguez F 27 NO APLICA
Regidor 7
Greesy Kelín Terrones Santa Cruz
F 25 CC.NN.

7. Ahora bien, no se debe dejar de lado que la organización política al interponer su recurso impugnatorio cumplió con adjuntar la solicitud primigenia, donde se aprecia que, efectivamente, esta fue presentada con fecha 20 de mayo de 2018, consignando a todos los candidatos señalados líneas arriba sin modificación o alteración alguna, salvo que la regidora 7 no registra ser miembro de una comunidad nativa. A causa de esto, la prueba documental expuesta nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, en la primera solicitud existió un error al no consignar un segundo miembro perteneciente a una comunidad nativa de la provincia de Puerto Inca;
además, se deberá tener en cuenta que de la solicitud de inscripción de lista de precandidatos, del 24 de mayo de 2018, se aprecia que los nombres de los candidatos se condicen con los nombres que se consignan en la solicitud, de fecha 20 de mayo del mismo año.

8. En consecuencia, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, puesto que se ha determinado que la organización política no infringió las normas establecidas en su Reglamento Electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE
continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elard Rojas Terrones, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución Nº 00221-2018-JEE-PTOI/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la mencionada tacha.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2417-2018-JNE Declaran infundada tacha interpuesta lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2417-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-29

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