1/23/2019

Modificación Contrato Licencia Exploración DS 004-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108 DS 004-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108
DS 004-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;

Que, asimismo, el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;


Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM señala que en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 (tres) años, siempre que el Contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto en el contrato y además se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo y que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del Contratante;


Que, PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.
celebraron el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-EM de fecha 06 de octubre de 2005, y elevado a escritura pública con fecha 13 de diciembre de 2005;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual PLUSPETROL E&P S.A., cedió el treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC,
SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2010-EM, de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual PLUSPETROL E&P S.A., cedió el veinte (20%) de participación en el Contrato a WOODSIDE
ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-EM, de fecha 17 de enero de 2014, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual
RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, cedió el quince por ciento (15%) de participación en el Contrato a PLUSPETROL E&P
S.A. y el quince por ciento (15%) de participación en el Contrato a WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. -
SUCURSAL DEL PERU;

Que, conforme a la escritura pública de fecha 04 de enero de 2018, otorgada por PLUSPETROL LOTE 56 S.A.
y PLUSPETROL E&P S.A. ante el Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati, los Directorios y las Juntas Generales de Accionistas de ambas empresas aprobaron, con fecha 27 de setiembre de 2017, la fusión de las mismas, siendo que PLUSPETROL LOTE 56 S.A. ha absorbido a título universal y en bloque el patrimonio de PLUSPETROL
E&P S.A., que se extinguió sin necesidad de disolverse ni liquidarse; dicha fusión por absorción entró en vigencia el 01 de diciembre de 2017 y consta inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, en el Asiento B00003 de la Partida Nº 11776273 (correspondiente a PLUSPETROL
LOTE 56 S.A.) y en el Asiento B00005 de la Partida Nº 11627657 (correspondiente a PLUSPETROL E&P S.A.);

Que, con fecha 23 de enero de 2018, PERUPETRO
S.A., PLUSPETROL LOTE 56 S.A. y WOODSIDE
ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU;
celebraron el acuerdo de sustitución de obligaciones y unificación de plazos del cuarto y quinto periodos de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 115-2017, de 30 de noviembre de 2017;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 113-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL LOTE 56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P S.A., como absorbida;
ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte de PLUSPETROL LOTE
56 S.A. del treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de PERINTI LIMITED, SUCURSAL DEL
PERU;

Que, a través de la Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-0484-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018
PERUPETRO S.A solicita al Ministerio de Energía y Minas se inicie el trámite de expedición del Decreto Supremo que apruebe la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108;

Que, a través del Informe Nº 031-2018-MEM/OGGS/ OGDPC/MACC, la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas señala que no corresponde realizar un proceso de consulta previa en relación al proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 151-2018-MEM/DGH-DEEH de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que la extensión de la fase exploratoria permitirá desarrollar mayores trabajos exploratorios considerando que el Lote 108 tiene potencial petrolero que aún falta determinar y así verificar la existencia o no de un sistema de petróleo en la Cuenca Ene.

Que, a través del Informe Legal Nº 070-2018-MEM/ DGH-DNH de la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 045-2008-EM.

Que, a través del Informe Nº 1312-2018-MEM/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL LOTE
56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P S.A., como absorbida; ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte
de PLUSPETROL LOTE 56 S.A. del treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de PERINTI
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 051-2008-EM, Nº 065-2010-EM y Nº 003-2014-EM; a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL
LOTE 56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P
S.A., como absorbida; ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte de PLUSPETROL LOTE 56 S.A. del treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de PERINTI LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL LOTE 56 S.A., WOODSIDE
ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU
Y PERINTI LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 004-2019-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 004-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-24

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