Inicio
Últimas normas legales
Modificación Contrato Licencia Exploración DS 004-2019-EM Energia y Minas
1/23/2019
Modificación Contrato Licencia Exploración DS 004-2019-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108 DS 004-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108
DS 004-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;
Que, asimismo, el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;
TAMBIEN PUEDES VER: E Incorpora Artículos Reglamento Decreto DS 002-2019-IN Interior
Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM señala que en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 (tres) años, siempre que el Contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto en el contrato y además se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo y que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del Contratante;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Interno Servidores Civiles Ministerio RS 158-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Que, PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.
celebraron el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-EM de fecha 06 de octubre de 2005, y elevado a escritura pública con fecha 13 de diciembre de 2005;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual PLUSPETROL E&P S.A., cedió el treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC,
SUCURSAL DEL PERU;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2010-EM, de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual PLUSPETROL E&P S.A., cedió el veinte (20%) de participación en el Contrato a WOODSIDE
ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-EM, de fecha 17 de enero de 2014, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por la cual
RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, cedió el quince por ciento (15%) de participación en el Contrato a PLUSPETROL E&P
S.A. y el quince por ciento (15%) de participación en el Contrato a WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. -
SUCURSAL DEL PERU;
Que, conforme a la escritura pública de fecha 04 de enero de 2018, otorgada por PLUSPETROL LOTE 56 S.A.
y PLUSPETROL E&P S.A. ante el Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati, los Directorios y las Juntas Generales de Accionistas de ambas empresas aprobaron, con fecha 27 de setiembre de 2017, la fusión de las mismas, siendo que PLUSPETROL LOTE 56 S.A. ha absorbido a título universal y en bloque el patrimonio de PLUSPETROL
E&P S.A., que se extinguió sin necesidad de disolverse ni liquidarse; dicha fusión por absorción entró en vigencia el 01 de diciembre de 2017 y consta inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, en el Asiento B00003 de la Partida Nº 11776273 (correspondiente a PLUSPETROL
LOTE 56 S.A.) y en el Asiento B00005 de la Partida Nº 11627657 (correspondiente a PLUSPETROL E&P S.A.);
Que, con fecha 23 de enero de 2018, PERUPETRO
S.A., PLUSPETROL LOTE 56 S.A. y WOODSIDE
ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU;
celebraron el acuerdo de sustitución de obligaciones y unificación de plazos del cuarto y quinto periodos de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 115-2017, de 30 de noviembre de 2017;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 113-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL LOTE 56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P S.A., como absorbida;
ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte de PLUSPETROL LOTE
56 S.A. del treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de PERINTI LIMITED, SUCURSAL DEL
PERU;
Que, a través de la Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-0484-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018
PERUPETRO S.A solicita al Ministerio de Energía y Minas se inicie el trámite de expedición del Decreto Supremo que apruebe la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108;
Que, a través del Informe Nº 031-2018-MEM/OGGS/ OGDPC/MACC, la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas señala que no corresponde realizar un proceso de consulta previa en relación al proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108.
Que, mediante el Informe Técnico Nº 151-2018-MEM/DGH-DEEH de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que la extensión de la fase exploratoria permitirá desarrollar mayores trabajos exploratorios considerando que el Lote 108 tiene potencial petrolero que aún falta determinar y así verificar la existencia o no de un sistema de petróleo en la Cuenca Ene.
Que, a través del Informe Legal Nº 070-2018-MEM/ DGH-DNH de la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 045-2008-EM.
Que, a través del Informe Nº 1312-2018-MEM/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL LOTE
56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P S.A., como absorbida; ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte
de PLUSPETROL LOTE 56 S.A. del treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de PERINTI
LIMITED, SUCURSAL DEL PERU;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 051-2008-EM, Nº 065-2010-EM y Nº 003-2014-EM; a fin de refl ejar: i) la fusión por absorción de PLUSPETROL
LOTE 56 S.A., como absorbente, y PLUSPETROL E&P
S.A., como absorbida; ii) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años; y, iii) la cesión por parte de PLUSPETROL LOTE 56 S.A. del treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato a favor de PERINTI LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL LOTE 56 S.A., WOODSIDE
ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU
Y PERINTI LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 004-2019-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 004-2019-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-23
- Fecha de aplicacion : 2019-01-24
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)