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Resolución Declaró Fundada Tacha Formulada Contra RE 2370-2018-JNE JNE
1/23/2019
Resolución Declaró Fundada Tacha Formulada Contra RE 2370-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RE 2370-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025143 CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018020822) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos
Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RE 2370-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025143
CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM.2018020822)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano José Luis Ventura Huamán en contra de la solicitud de inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00163-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
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Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano José Luis Ventura Huamán formuló tacha en contra de la inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde por la referida organización política, señalando que este se ha inscrito contraviniendo el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al encontrarse afiliado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho hasta la actualidad.
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Luego, mediante la Resolución Nº 00743-2018-JEE-HMGA/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso. De este modo, el 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:
a) La organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha solicitado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción del candidato Marcelino Paucca Cancho sin su consentimiento.
b) La ficha de inscripción presentada a la DNROP
posee información personal incorrecta, tan es así que en ella no se precisa con exactitud la dirección domiciliaria ni electrónica del candidato.
c) Mediante Carta Notarial de fecha 16 de julio de 2018, la organización política Alianza para el Progreso ha solicitado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho la exclusión de su padrón de afiliados del candidato Marcelino Paucca Cancho, sin embargo, esta ha hecho caso omiso.
d) El candidato Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso tal y como consta en su ficha de afiliación, en la que se consignaron correctamente sus datos personales.
e) La organización política que representa ha incoado ante la instancia competente la nulidad de la ficha de afiliación presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho.
f) Al caso concreto no es de aplicación el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) porque este hace referencia a los partidos políticos inscritos, y la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho es un movimiento regional, no un partido.
g) Al 19 de junio de 2017, la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho no se encontraba inscrita; tiene inscripción vigente desde el 6 de octubre de 2017, por lo que no es aplicable el artículo 18 de la LOP.
Posteriormente, mediante la Resolución Nº 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la referida tacha, con los siguientes fundamentos:
a) En el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) consta que el ciudadano Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado a la organización Movimiento Regional Gana Ayacucho desde el 8 de junio de 2018.
b) En el acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, de fecha 20 de junio de 2018, consta que la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha presentado su respectiva lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto.
c) Conforme a lo acreditado, el ciudadano Marcelino Paucca Cancho ha infringido el artículo 18 de la LOP.
d) El JEE, al ser un órgano electoral temporal, no es competente para determinar la veracidad de la información contenida en la ficha de inscripción presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho a la DNROP.
El 3 de agosto de 2018, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, conforme a los siguientes argumentos:
a) Con fecha 20 de febrero de 2017, el ciudadano Marcelino Paucca Cancho se afilió a la organización política Alianza para el Progreso, como consta en la ficha de inscripción que obra, desde el 14 de junio de 2018, en el expediente Nº ADX2018-019803.
b) El ROP es un sistema de transparencia, oponibilidad y declarativo, dado que la condición de afiliado lo otorga la organización política.
c) Debido a que la Resolución Nº 0307-2018-JNE
dispuso ampliar el plazo de recepción de fichas de afiliación hasta el 18 de junio de 2018, la actualización del ROP se ha visto afectada, en el sentido que el acto declarativo de afiliación según este registro es de fecha posterior al acto constitutivo.
d) En la ficha de inscripción presentada a la DNROP
por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, se ha consignado la dirección domiciliaria del candidato de manera incorrecta, siendo que esta se encuentra ubicada en el jr. Sacsayhuamán Nº 100 y no en Nº 300, como consta en la constancia de domicilio otorgada por el Juez de Paz del distrito de Carmen Alto.
e) La organización política Alianza para el Progreso ha solicitado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho la exclusión de su padrón de afiliados del candidato Marcelino Paucca Cancho, sin embargo, esta ha hecho caso omiso, por lo que ha solicitado a la DNROP
su exclusión.
f) El ciudadano Marcelino Paucca Cancho nunca suscribió ningún padrón de afiliados de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, como consta en su declaración jurada, por lo que carece de sustento la inscripción solicitada por la referida organización política.
g) Al caso concreto no es de aplicación el artículo 18 de la LOP porque este hace referencia a los partidos políticos inscritos, y la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho es un movimiento regional, no un partido.
h) Al 9 de julio de 2017, fecha límite para renunciar a las organizaciones políticas, establecida por Resolución Nº 0338-2017-JNE, el Movimiento Regional Gana Ayacucho no se encontraba inscrito en el ROP; tiene inscripción vigente desde el 6 de octubre de 2017, por lo que no es aplicable la Resolución Nº 338-2017-JNE al caso concreto.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan la renuncia de afiliación a una organización política 1. Si bien, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por
ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas de rango de ley.
2. Bajo dicho precepto constitucional, el último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.
3. Por su parte, el artículo 22, literal d, del Reglamento establece, como requisitos para ser candidato a cargos municipales, que en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes.
4. Ahora bien, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento, solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula debe ser comunicada ROP en el plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, la que a su letra establece lo siguiente:
[...]
3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017 [énfasis agregado].
4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro.
5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018 [énfasis agregado].
6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018 [énfasis agregado].
Análisis del caso en concreto 5. En el presente caso, de la consulta de afiliaciones del ROP, se observa que el ciudadano Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado, actualmente, a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho desde el 8 de junio del 2018. Sin embargo, se advierte que aquel se encuentra postulando en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la organización política Alianza para el Progreso.
6. Al respecto, se tiene que la organización política Alianza para el Progreso alega que el mencionado candidato ha sido inscrito indebidamente por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, sin que él hubiera manifestado su voluntad para afiliarse a dicha organización. No obstante, sobre el particular, cabe precisar que no resulta revisable en el marco de un proceso de inscripción de listas de candidatos, la inscripción de afiliación de un ciudadano en el ROP.
7. En efecto, resulta pertinente enfatizar que sobre la información contenida en el ROP recae el principio de legitimación, reconocido en el artículo VII, literal b, del Título Preliminar del Texto Ordenado del Registro de Organizaciones Politicas 1
, en mérito al cual toda inscripción se presume válida, veraz y legal; y, por ende, esta produce todos sus efectos. Por ello, no es posible revisar los documentos que sostienen la afiliación del candidato en mención a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho a fin de determinar si su afiliación es válida.
8. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que mediante Memorando Nº 638-2018-DNROP/ JNE, la DNROP ha alcanzado a este Tribunal Electoral los siguientes documentos:
i. La solicitud de inscripción del padrón de afiliados y la ficha de afiliación del ciudadano Marcelino Paucca Cancho, presentados el 8 de junio de 2018 por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho.
ii. La solicitud de inscripción de padrón de afiliados y la ficha de afiliación del ciudadano Marcelino Paucca Cancho, presentados el 14 de junio de 2018 por la organización política Alianza para el Progreso.
iii. La solicitud de desafiliación presentada por el candidato Marcelino Paucca Cancho con fecha 19 de julio de 2018.
iv. El Oficio Nº 2971-2018-DNROP/JNE, mediante el que la DNROP atendió la referida solicitud de desafiliación.
9. Respecto a los documentos antes señalados, debe indicarse que la ficha de afiliación presentada por el Movimiento Regional Gana Ayacucho, el 8 de junio de 2018, la ficha de afiliación presentada por la organización política Alianza para el Progreso el 14 de junio de 2018 y la solicitud de desafiliación presentada por el candidato con fecha 19 de julio de 2018 han sido adjuntadas por la organización política recurrente a su escrito de apelación, no así la solicitud de inscripción de padrón de afiliados al Movimiento Regional Gana Ayacucho, la solitud de inscripción de padrón de afiliados a la organización política Alianza para el Progreso ni el Oficio
Nº 2971-2018-DNROP/JNE.
10. Sin embargo, respecto a estos documentos no adjuntados al escrito de apelación debe resaltarse que son de conocimiento de la organización política, en la medida que estos han sido invocados por el recurrente para sustentar sus agravios, así como también, entre los documentos remitidos por la DNROP, se advierte que el Oficio Nº 2971-2018-DNROP/JNE ha sido recibido por el mencionado candidato el 13 de agosto de 2018.
11. Dicho esto, de la valoración conjunta de los documentos antes mencionados es posible colegir que el candidato Marcelino Paucca Cancho sí suscribió una ficha para afiliarse a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho. Esto no solo se desprende del cotejo de las firmas que figuran en la ficha de afiliación presentada por el Movimiento Regional Gana Ayacucho y la ficha de afiliación presentada por la organización política Alianza para el Progreso, sino también del contenido de la solicitud de desafiliación presentada a la DNROP por el candidato, con fecha 19 de julio de 2018, en la que aduce que el Movimiento Regional Gana Ayacucho habría aprovechado un documento en blanco que firmó.
12. En este sentido, se tiene que el referido ciudadano debió haber renunciado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho antes de haber solicitado su inscripción como candidato por una organización política distinta. Ahora bien, sobre esta exigencia es menester dilucidar el argumento que esgrime el recurrente sobre la no aplicación de la Resolución Nº 338-2017-JNE, por cuanto la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho obtuvo su inscripción en el ROP el 6 de octubre de 2017.
13. Veamos, la Resolución Nº 338-2017-JNE estableció que el plazo máximo para renunciar a una organización política inscrita distinta a la que se postula fue hasta el 9 de julio de 2017. Entonces es posible colegir que si bien es cierto que la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho logró su inscripción el 6 de octubre de 2017, vale decir, después del plazo máximo fijado por la citada resolución, también es cierto que ello no exime al ciudadano de su deber de presentar su renuncia, pues únicamente lo exonera del plazo, máxime si se tiene en cuenta que, de acuerdo a la resolución venida en grado, se tiene que la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha presentado su lista de candidatos para el mismo distrito al que postula.
14. En consecuencia, se concluye que ciudadano Marcelino Paucca Cancho debió haber renunciado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho antes de haber solicitado su inscripción como candidato por una organización política distinta. Ahora bien, decir que no le es aplicable el artículo 18 de la LOP, por cuanto este articulo solo obliga renunciar a los partidos políticos inscritos y no a los movimientos regionales como lo es la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, resulta equiparable a concluir que el artículo 1 de la LOP, que regula la definición de partidos políticos, define únicamente a los partidos políticos y no los movimientos de alcance regional.
15. Es claro que cuando el legislador hace mención a los partidos políticos se refiere a las organizaciones políticas en general, salvo que expresamente mencione "movimiento regional". Ello se desprende de la modificación introducida por la Ley Nº 30414, Ley que modifica la ley 28094, Ley de Partidos Políticos, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016, modificando el nombre de la Ley de Partidos Políticos por el de Ley de Organizaciones Políticas, término que según el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, comprende no solo a los partidos políticos, sino también, entre otros, a los movimientos de alcance regional.
16. Bajo este contexto legal, el artículo 22, literal d, del Reglamento y el artículo 125 del TORROP
2
regulan la renuncia que debe presentar el ciudadano que desee postular por una por una organización política distinta al que se encuentra afiliado.
17. Por estas consideraciones, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano José Luis Ventura Huamán en contra de la solicitud de inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
b) Principio de Legitimación.- El contenido de la inscripción se presume válido y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos.
2
Artículo 125º.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta.
Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LOP. 2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2370-2018-JNE Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2370-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-01-23
- Fecha de aplicacion : 2019-01-24
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