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Reglamento Ley Regalía Minera Crea Fondo DS 021-2019-EF Economia y Finanzas
1/26/2019
Reglamento Ley Regalía Minera Crea Fondo DS 021-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM y dictan otra disposición DS 021-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, mediante la Ley Nº
Modifican el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM y dictan otra disposición
DS 021-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;
Que, mediante la Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el Reglamento de la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea -
FOCAM;
Que, resulta necesario modificar los reglamentos antes citados a fin de precisar cuál es la entidad encargada de proveer la información de la lista de universidades beneficiarias, considerando que actualmente dichas normas hacen referencia a la Asamblea Nacional de Rectores, cuya extinción fue declarada por Resolución Ministerial Nº 288-2015-MINEDU;
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Que, en el artículo 147 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, se establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria es el órgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar las políticas para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como de proponer documentos normativos que regulen la vinculación del Ministerio con las universidades públicas y privadas, y que promuevan la mejora y el uso eficaz de los recursos públicos por las universidades, en el marco de su competencia;
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Que, de otro lado, la información de los indicadores remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en función a los Censos Nacionales XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas 2017, carece de las proyecciones de población correspondiente al año 2019, por lo que, se requiere dictar disposiciones que permitan elaborar los índices de distribución de los recursos determinados y aplicar la metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, en un contexto de transición de información intercensal;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF
Modifícase el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, de la siguiente manera:
"16.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proporciona al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información correspondiente a las universidades nacionales detallando su ubicación a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso. Toda actualización de la información debe ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el último día hábil de cada mes, según corresponda, a fin de que dicha información sea aplicada al mes siguiente a su entrega."
Artículo 2.- Modificación del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF
Modifícase el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea -
FOCAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Determinación de los índices de distribución Los índices de distribución del FOCAM se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporciona al Ministerio de Economía y Finanzas, las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas informa acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88
y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM. Por su parte, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proporciona la relación de universidades públicas beneficiarias de los recursos del FOCAM. (...)"
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Uso de información y otros para la elaboración de los índices de distribución de recursos determinados para el Año Fiscal 2019
Dispónese que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019.
Asimismo, para la determinación de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, se utilice la metodología aprobada en el Anexo del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, y solo la asignación mínima mensual de distribución del FONCOMUN, a que se refiere el artículo 8 de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN aprobados por el citado Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 021-2019-EF Modifican el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM y dictan otra disposición
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 021-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-26
- Fecha de aplicacion : 2019-01-27
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