1/26/2019

Texto Único Procedimientos Administrativos DS 020-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT DS 020-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; Que, el artículo 2 del
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
DS 020-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-
TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM ratificó el procedimiento administrativo "Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control"
establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, debiendo figurar el monto de la tasa en el TUPA de cada entidad de la Administración Pública;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas se fija la cuantía de las tasas;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, a fin de actualizar la denominación del Procedimiento Administrativo Nº 175, establecer el derecho de tramitación de dicho procedimiento, entre otros;

Que, según el artículo 3 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa;


Que, conforme a lo establecido en el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del sector; en caso contrario se realizará por Decreto Supremo del sector;

Que, asimismo, según lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; adicionalmente, la disposición legal se publica en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:



Artículo 1. Del derecho de tramitación Apruébase el derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo Nº 175 que se detalla en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-
TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT.

Artículo 2. De la modificación del TUPA
Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-
SUNAT, de acuerdo con el detalle contenido en los anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del decreto supremo en el diario oficial El Peruano y la publicación del decreto supremo y sus anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe/), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 020-2019-EF Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 020-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-27

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