1/23/2019

Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2367-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RE 2367-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020914 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2018019600) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RE 2367-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020914
MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO
JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2018019600)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhon Luis Salazar Altamirano, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00158-2018-JEE-MRCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró fundada la tacha interpuesta por Juan Thomas Gonzales Amasifuén contra la solicitud de inscripción de Clara Delgado Uriarte, candidata a alcaldesa por la referida organización política, para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 5 de julio de 2018, Juan Thomas Gonzales Amasifuén formuló tacha contra Clara Delgado Uriarte, candidata para la alcaldía provincial de Mariscal Ramón Castilla, por la organización política Fuerza Popular, fundamentalmente, por lo siguiente:

a) La referida candidata ha consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que se desempeña como representante legal de la empresa AGRO &
CONSTRUCCIONES AMAZONAS S.R.L.
b) No obstante, de la búsqueda registral realizada en la Oficina de Registros Públicos de Loreto, se advierte que esta posee otras empresas y no las ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, además, ostenta el cargo de gerenta en: i) Empresa C&M AGROSELVA
E.I.R.L, y ii) Empresa REMOKASPI TURISTIC CENTER
E.I.R.L.
c) Por ende, la información de la totalidad de las rentas que percibe sería falsa, pues al momento de suscribir la citada declaración jurada no sumó los ingresos que percibe en su condición de gerenta titular de dichas empresas.


Con fecha 7 de julio de 2018, Jhon Luis Salazar Altamirano, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), presentó escrito de descargo, alegando lo siguiente:
a) Las rentas que percibió en el 2017 han sido declaradas correctamente, para ello adjunta copia legalizada de la planilla de pago por parte de la empresa privada AGRO &
CONSTRUCCIONES AMAZONAS S.R.L.
b) La empresa REMOKASPI TURISTIC CENTER
E.I.R.L., desde el inicio de su creación hasta la fecha, cuenta con estados financieros de 00.00 soles. Para acreditar tal extremo, adjunta las declaraciones mensuales a la SUNAT, por lo que esta empresa no ha generado ninguna utilidad ni ganancia alguna.
c) Respecto a la empresa C&M AGROSELVA E.I.R.L, las utilidades aún permanecen en la empresa, pues pertenecen a la persona jurídica y no fueron otorgadas bajo ninguna modalidad.

Mediante Resolución Nº 00158-2018-JEE-MRCA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada por Juan Thomas Gonzales Amasifuén, debido, esencialmente, a los siguientes argumentos:
a) La candidata ha omitido consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, las dos empresas en las cuales tiene participación, por lo cual transgrede y vulnera la normativa electoral.
b) No se requiere acreditar la conducta dolosa de la candidata, sino la no voluntad de colocar en la hoja de vida sus bienes, a pesar de tener conocimiento de la existencia de más bienes de lo que se está declarando.

Con fecha 14 de julio de 2018, Jhon Luis Salazar Altamirano interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00158-2018-JEE-MRCA/JNE, alegando lo siguiente:
a) La empresa REMOKASPI TURISTIC CENTER
E.I.R.L. no ha tenido actividad, de tal manera que desde su creación hasta la fecha no ha generado ninguna utilidad ni ganancia, por lo que no se declaró la percepción de una renta respecto a esta empresa; y, con relación a la empresa C&M AGROSELVA, que si bien se encuentra en actividad, no se ha realizado disposición de su patrimonio;
en consecuencia, no ha generado una renta a su titular, razón por la cual no declaró renta alguna por esta actividad.
b) Lo que correspondería es realizar anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, con el fin de subsanar dicho extremo observado por el tachante.

CONSIDERANDOS


Respecto a la normativa electoral aplicable al caso 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que "dentro de los 3 (tres) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra uno o más de los candidatos que la integren".

3. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala el contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

4. Asimismo, el numeral 23.5 de la LOP señala que:
"la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos".

5. Mediante Resolución Nº 0084-2018-JNE, se aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (a), dicho formato constituye un requisito al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos.

6. El artículo 10 del Reglamento consigna, entre otros, los rubros y datos que debe contar la Declaración Jurada de Hoja de Vida: [...] k. Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

Análisis del caso concreto 7. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

8. Así, fl uye, de los documentales que obran en el presente expediente, que, efectivamente, la candidata a alcaldesa para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, tiene como bienes activos las siguientes empresas:
a) C & M Agro Selva E.I.R.L., cuyo estado financiero del 2017 refl eja utilidades de S/. 10,141.00 soles.
b) Remokaspi Turistic Center E.I.R.L., cuyo capital es de S/. 8,100.00 soles, figurando gerenta la candidata en mención.
c) Agro & Construcciones Amazonas S.R.L, en la que también figura como gerenta y tiene una aportación de S/.

46,800 soles.

9. En esa línea, se pudo verificar que la candidata es titular - propietaria de las empresas C & M Agro Selva E.I.R.L. y Remokaspi Turistic Center E.I.R.L. y gerenta de esta última y de Agro & Construcciones Amazonas S.R.L;
así como, socia mayoritaria de la última mencionada, razones por las cuales debió declararlos como bienes activos.

10. Así, se aprecia, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata, que existe una omisión en el punto VIII, lo cual, al amparo de la normativa señalada en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución, dicha omisión constituye una causal de exclusión.

11. Con el fin de complementar lo señalado con anterioridad, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, señala, en el segundo párrafo del artículo 4, que "para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario o servidor público". Dicha Ley obliga a los funcionarios públicos, entre ellos los alcaldes, a declarar todo tipo de bienes y rentas que tengan participación o tengan la calidad de titular a la Contraloría General de la República.

12. Por las consideraciones expuestas, el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmarse la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhon Luis Salazar Altamirano, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00158-2018-JEE-MRCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró fundada la tacha interpuesta por Juan Thomas Gonzales Amasifuén, contra la solicitud de inscripción de Clara Delgado Uriarte, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la organización política referida, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2367-2018-JNE Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2367-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-24

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