1/23/2019

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RDE 00004-2019-RCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RDE 00004-2019-RCC/DE Lima, 22 de enero de VISTOS: El Memorando Nº 003-2019-RCC/GA y el Informe Legal Nº 007-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RDE 00004-2019-RCC/DE
Lima, 22 de enero de VISTOS: El Memorando Nº 003-2019-RCC/GA y el Informe Legal Nº 007-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, crea la a Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley dispone que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad;

Que, asimismo, el literal o) del artículo 8 de las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, aprobadas con Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, precisa que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones, delegar en los titulares de los órganos de la Autoridad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;


Que, el artículo 9 de las disposiciones antes señalas establece que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, que tiene entre sus funciones, ejercer aquellas que le asigne o delegue el Director Ejecutivo;

Que, el artículo 14 de dichas disposiciones establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales;

Que, por otra parte, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante "la LPAG", indica que "procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad", incorporando así en la norma general que rige la actuación administrativa de las Entidades Públicas, la posibilidad de delegación de competencia entre órganos al interior de una misma entidad;


Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 3) del inciso 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o a quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia
presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Autoridad cumplir con las funciones previstas en las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del año fiscal 2019;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad; y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades al Director Ejecutivo Adjunto Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia normativa:

Aprobar directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos que faciliten y optimicen la gestión interna de la Autoridad.

1.2 En materia presupuestal, financiera y planeamiento:
a) Suscribir estados financieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Aprobar la propuesta de Plan Operativo Institucional - POI de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para su elevación a la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.3 En materia administrativa:
a) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Autoridad.
b) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
c) Atender y supervisar las acciones y gestiones que correspondan realizar a la Autoridad en cumplimiento de las recomendaciones y requerimientos formulados por los órganos de control institucional y/o de la Contraloría General de la República.

1.4 En materia de contrataciones del Estado:

Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

1.5 En materia de tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.

1.6 En materia de Gestión de Recursos Humanos:
a) Aprobar la convocatoria, bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal.
b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda.
c) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Gerente de la Gerencia Administrativa Delegar en el/la Gerente/a Administrativo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia presupuestal:

Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Director/a Ejecutivo/a, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Director/a Ejecutivo/a, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.

2.2 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
i) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
l) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el mencionado Reglamento.
o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en
otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado.
r) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
s) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos, bajo los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
t) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como, gestionar los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.
u) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten.
v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo.
w) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de catálogos electrónicos.
x) Ejercer la representación legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.

2.3 En materia de Gestión de Recursos Humanos:
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir los contratos del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
c) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia.
d) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.
e) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al desplazamiento del personal de la Autoridad bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda.
f) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada que se emita.
g) Designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.4. En materia administrativa:
a) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
b) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley.
c) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad.
d) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga.
e) Suscribir contratos civiles, con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
f) Custodiar, conservar y archivar las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva a efectos de prevenir su deterioro y asegurar su mantenimiento.
g) Representar y ejercer la representación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la normativa sobre la materia.

2.5. En materia de Bienes Estatales a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
b) Representar a la Autoridad ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles de la Entidad, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

2.6. En materia de Gestión de la Continuidad Operativa:

Articular y coordinar la gestión de la continuidad operativa en la Autoridad, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM.

Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 4.- Del plazo La delegación efectuada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el año fiscal 2019, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El/la Directora/a Ejecutivo/a Adjunto/a y el/la Gerente Administrativo/a deben notificar al Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.

Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓN
Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 00004-2019-RCC/DE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 00004-2019-RCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-24

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