1/13/2019

Resolución Declaró Infundada Tacha Contra RE 2574-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RE 2574-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027159 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019754) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RE 2574-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018027159
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019754)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Granda Daza contra la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Ryder Julio Perea Zurita, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE).


Mediante la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Luis Valdez Villacorta.

El 6 de julio de 2018, Miguel Ángel Granda Daza (en adelante. recurrente), formuló tacha contra el candidato a alcalde Luis Valdez Villacorta (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:
a. La organización política, incumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
b. La organización política estableció como último día de inscripción para participar como precandidato a un cargo de elección popular, 16 de abril de 2018, de lo cual el tachado no lo realizo, quien recién se inscribió como candidato para alcalde de la Municipalidad Distrital de Ucayali, el 5 de mayo del presente, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral establecido por la organización política.

c. El Comité Electoral Departamental de Ucayali (en adelante, comité electoral), incumplió con lo establecido, en la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, de fecha 7 de abril de 2018, debido a que inscribió como precandidato al tachado fuera del plazo establecido en el cronograma electoral y que fue aprobado por la referida directiva.

El 7 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:
a. Los documentos adjuntados en la presente tacha fueron sustraídos por Yuri Swidin Ubaqui, del local partidario, por tal motivo, existe una denuncia penal ante el Ministerio Público.
b. A consecuencia de la sustracción de documentos referentes a la inscripción de precandidatos de varias jurisdicciones del departamento de Ucayali, el comité electoral, mediante la Resolución Nº 041-2018-CED/ UCAYALI-AP, de fecha 27 de abril de 2018, solicitó la recomposición de dichas listas, por tal motivo requirió a los personeros legales de las respectivas listas a que presenten, nuevamente, dichos documentos
de inscripción. Entre los documentos sustraídos se encontraban aquellos referidos a la solicitud de inscripción de la lista Nº 2, en donde el tachado, está consignado como primer regidor.
c. Mediante la Resolución Nº 043-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 5 de mayo de 2018, aceptó la renuncia del precandidato a alcalde de la lista Nº 2. A consecuencia de ello el personero legal de la lista Nº 2 reformula el orden de la referida lista, y asciende al tachado al puesto de precandidato de alcaldía.
d. El recurrente, es esposo de Tesalia Meletina Silva Mojalot, quien fue precandidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por la lista
Nº 1.

Mediante la Resolución Nº 381-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE, antes de emitir pronunciamiento de la respectiva tacha, solicitó los siguientes:
a. Al recurrente, que presente copias legalizadas u originales de los instrumentales adjuntados en el respectivo recurso de tacha.
b. Al tachado que, por medio del personero legal de la organización política acreditado ante el JEE, remita los originales o copias certificadas del expediente recompuesto al que se hace mención en el tercer considerando de la Resolución Nº 044-2018-CED/
UCAYALI-AP.
c. Al Comité Nacional Electoral, de la organización política que informe si existe un pedido de exclusión contra el tachado, algún medio de impugnación y sobre el contenido de la carta de observación del proceso electoral departamental de Ucayali, enviado por el precandidato Gastón Maguiña Rodríguez, mediante correo electrónico el 28 de abril de 2018.

El 20 de julio de 2018, el recurrente absolvió el requerimiento del JEE, mencionando que los documentos solicitados se encuentra en el Ministerio Público, a consecuencia de la denuncia penal que interpuso contra los miembros del comité electoral, por lo cual el JEE debe solicitarles dichos instrumentales al Ministerio Público.

El 24 de julio de 2018, la organización política presentó los documentos solicitados en la Resolución Nº 381-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 16 de julio de 2018.

Mediante la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Miguel Ángel Grande Daza, por los siguientes fundamentos:
a. La organización política no incumplió con lo establecido en el artículo 19 de la LOP, ya que no realizo modificaciones a su Estatuto y Reglamento Electoral.
b. Los fundamentos expuestos por el recurrente en la tacha, no se encuentran refutados con documentos idóneos, ya que solo se presentó copias simples, argumentado que los originales se encuentran en el Ministerio Público, a consecuencia de que presentó una denuncia penal contra el comité electoral.
c. Los documentos presentados por el recurrente, fueron cuestionados por la organización política en representación de tachado, ya que dichos instrumentales fueron sustraídos del local partidario, por Yuri Swidin Ubaqui, y por lo cual existe una denuncia penal interpuesta ante el Ministerio Público.
d. Los resultados de las elecciones internas fueron formalizados, mediante el Acta de Proclamación y la Resolución Nº 069-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 18 de mayo, en la cual proclaman los resultados del proceso electoral, y en la cual se dio como ganadora a la lista del tachado.

El 12 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/ JNE, conforme a los siguientes argumentos:
a. Mediante la Resolución Nº 024-2018-CED/ UCAYALI-AP, la organización política declaró procedente la inscripción de la lista Nº 2, en la cual se consigna como candidato a José Luis Angles Paredes y no a Han Miller Angles Paredes, como candidato a alcalde y en la que el tachado participaba como primer regidor.
b. El tachado no se inscribió como precandidato, el 16 de abril de 2018, que era la última fecha para inscribirse como tal.
c. La proclamación del tachado carece de validez al no cumplirse con las normas de democracia interna.
d. El comité electoral de la organización política, mediante una fe de erratas, de fecha 27 de abril de 2018, puso a Han Miller Angles Paredes como candidato a la alcaldía y como primer regidor al tachado para el Concejo Provincial de Coronel Portillo.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), refiere que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 20 de la citada ley, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en comités partidarios.

3. Asimismo, el artículo 24 de la LOP dispone que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, regulando las modalidades que deberán usar las organizaciones políticas al realizar sus elecciones para la selección de los candidatos que propondrán en elecciones.

Cuestión previa Respecto a la delimitación del presente pronunciamiento 4. Este Supremo Órgano Electoral ha podido apreciar mediante notas de prensa y declaraciones vertidas por algunos afiliados de la organización política que, mediante un plenario que sido realizado el 19 de julio de 2018, el Comité Político de la organización política, habría sido decidido retirar la candidatura del tachado; sin embargo, es necesario mencionar que hasta la fecha límite para solicitar el retiro de candidaturas, la organización política no ha comunicado dicha presunta decisión ni al JEE ni a este Supremo Órgano Electoral.

5. En este sentido, toda vez que la decisión que habría sido adoptada en el mencionando plenario no ha ingresado formalmente a este órgano electoral, entonces, este Pleno esta en la obligación de precisar que la resolución del presente caso únicamente se circunscribirá a los medios de pruebas aportados por ambas partes en el expediente de tacha.

Análisis del caso concreto 6. El recurrente argumenta que el tachado incumplió con las normas de democracia interna de la organización política, ya que en la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP (en adelante, reglamento electoral), en la cual se estableció el cronograma electoral de la democracia interna y se estipuló que el último día para inscribir precandidaturas a un cargo de elección popular era hasta el 16 de abril de 2018, hito que no habría cumplido el tachado.

7. A fin de sustentar su alegación, adjuntó documentos que presuntamente demostrarían que el tachado recién fue precandidato el 27 de abril de 2018, a consecuencia de que el comité electoral solicitó al personero legal de la lista Nº 2, lista por la que salió elegido el tachado que la recomponga ya que los instrumentales que existían de sus precandidaturas habrían sido sustraído por Yuri Swidin Ubaqui, un afiliado de la organización política.

8. Al respecto, en primer lugar, se verifica que el comité electoral de la organización política no incumplió con lo establecido en el artículo 19 de la LOP, ya que este no modificó el estatuto, reglamento o el cronograma electoral aprobado para las elecciones internas de la organización política.

9. El recurrente argumentó que, supuestamente, el 16 de abril de 2018, José Luis Angles Paredes fuese inscrito como precandidato a la alcaldía, junto con su lista de regidores para el Concejo Provincial de Coronel Portillo conformada por los ciudadanos Emerson Noriega T aricuarina, Carlos Francesco plaza Barbaran, Iris Roxana Rojas Castro, Betsy Shupingahua Sinacaya y Nena Rosa Córdova Fasabi, los mismos que, de manera posterior, no fueron consignados en las justas electorales.

10. Sin embargo, de acuerdo a los instrumentales obrantes en el presente expediente, ninguno de los mencionados, presentó algún recurso impugnatorio contra la lista del tachado, por supuestamente haber sido retirados como precandidatos a los cargos ediles provinciales.

11. De acuerdo a lo señalado en autos, el 16 abril de 2018, Han Miller Angles Paredes se habría inscrito como precandidato a alcalde conjuntamente con su lista de regidores al Concejo Provincial de Coronel Portillo:

Lista original que se inscribió el 16 de abril para participar como precandidatos a al Concejo Provincial de Coronel Portillo Nombres y apellidos Cargo al que postula Han Miller Angles Paredes Alcalde Luis Valdez Villacorta Primer regidor José Luis Angles Paredes Segundo regidor José Alfredo Cárdenas Núñez Tercer regidor Víctor Hugo Soria Saldaña Cuarto regidor Damaris Janeth Salazar Castro Quinta regidora Demsi José Angles Pérez Sexto regidor Linda Alinson Ríos Barbaran Séptima regidora Denisse Danae Dueñas Iglesias Octava regidora Carlos Alberto Pizarro Murga Noveno regidor Maruska Cava Ríos Decima regidora Karen Geraldine Escobar Geldres Decima primera regidora Ángel Chávez Iglesias Décimo segundo regidor Vicky Valera Canaya Decima tercer regidora Ángel Gabriel Ricopa Ríos Primer suplente Margarita Rodríguez Flores Segunda suplente Carlos Francesco Ríos Crispín Tercer suplente Carlos Francesco Plaza Barbarán Cuarto suplente Ante ello, la organización política mediante la Resolución Nº 004-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 17 de abril de 2018, que obra en copia legalizada en el expediente, declara inadmisible la lista en la que consigna a Han Miller Angles Paredes como quien encabeza la lista de candidatos para referido concejo provincial y no a José Luis Angles Paredes, como lo expresa el recurrente.

12. El 24 de julio de 2018, la organización política presentó ante el JEE, una Lista de los candidatos aptos para participar de las elecciones internas de la organización política, en donde se consigna a José Luis Angles Paredes, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, empero, de acuerdo de lo expresado por la organización política, este constituyo un error material, pues dicha conformación se basó en la Resolución Nº 024-2018-CED/UCAYALI-AP , de fecha 20 de abril de 2018.

13. Sin embargo, mediante una fe de erratas, de fecha 27 de abril de 2018, el CED Ucayali corrige el error material advertido en la resolución antes mencionada, respecto al nombre del candidato a alcalde al respectivo concejo provincial, ya que el nombre consignado fue de José Luis Angles Paredes, cuando debía ser el de Han Miller Angles Paredes. Dicha fe de erratas fue comunicada al Comité Electoral Nacional (en adelante, CEN), máxima autoridad electoral intrapartidaria, mediante el correo electrónico , de fecha 5 de mayo de 2018, tal como lo establece el segundo considerando de las disposiciones finales del reglamento electoral de la organización política.

14. El recurrente expresa que la fe de erratas, de fecha 27 de abril de2018, en la cual se corrige el error material de la Resolución Nº 024-2018-CED/UCAYALI-AP , de fecha 20 de abril de 2018, es fraudulenta, sin embargo, al respecto, de acuerdo a la documentación ingresada en autos, no existió cuestionamiento alguno contra la referida resolución ante el órgano de resolución de controversias de la organización política y sus instancias superiores, realizada por los afiliados quienes en aplicación al artículo 16, numeral 8, del Estatuto de la organización política, podrían ejercitar sus derechos de denunciar cualquier acto que contravenga las normas del Estatuto, reglamentos o principios éticos por los que deben regirse.

15. También se puede corroborar que, a través de la Resolución Nº 041-2018-CED/UCAYALI-AP, el 27 de abril de 2018, el comité electoral de la organización política solicitó al personero legal de la lista Nº 2 de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo lista de la que forma parte el tachado, al personero legal de la lista Nº 1 de candidatos para el Concejo Distrital de los Manantay, al personero legal de la lista Nº 2 de los candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha y al personero legal de la lista Nº 1 de los candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, en la cual disponen que vuelvan a anexar los documentos que presentaron en los respectivos expedientes de inscripción de precandidaturas, debido a que presuntamente, el afiliado Yuri Swidin Ubaqui habría sustraído dichos documentos. Al respecto, se aprecia en autos que dicha resolución fue comunicada al CEN, el mismo día que la fe de erratas, que corrige el error de la Resolución Nº 024-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 20 de abril de 2018, con lo que se colige que el CEN tuvo conocimiento de su contenido.

16. El recurrente también señala que el candidato de quien se pretende su tacha no fue inscrito como precandidato para la alcaldía provincial de Coronel Portillo. Sin embargo, de autos se verifica que, el 5 de mayo de 2018, Han Miller Angles Paredes presentó su carta de renuncia, con firma legalizada, a ser candidato de la lista Nº 2, lista en la que el tachado participaba como primer regidor. Por tal motivo, el comité electoral mediante Resolución Nº 043-2018-CED/UCAYALI-AP, acepta la renuncia de Han Miller Angles Paredes y solicita al personero legal de dicha lista que realice el reemplazo inmediato del candidato renunciante de acuerdo al orden de prelación de la lista y en aplicación a lo establecido en el artículo 10, numeral 10.4.2, del reglamento electoral.

17. En merito a ello, el personero legal realizó el cambio siguiendo el orden de prelación, a partir de aquellos precandidatos inscritos dentro del plazo correspondiente de acuerdo a su cronograma electoral.

18. Esto se confirmó mediante la Resolución Nº 044-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 5 de mayo de 2018, con lo cual la lista queda recompuesta, justificante suficiente para que ahora el tachado asuma la postulación a la alcaldía por la respectiva lista. Dicha lista quedo conformada de la siguiente manera:

Lista modificada a consecuencia de la renuncia de Han Miller Angles Paredes para participar como precandidatos a al Concejo Provincial de Coronel Portillo Nombres y apellidos Cargo al que postula Luis Valdez Villacorta Alcalde José Luis Angles Paredes Primer regidor José Alfredo Cárdenas Núñez Segundo regidor Víctor Hugo Soria Saldaña Tercer regidor Damaris Janeth Salazar Castro Cuarta regidora
Lista modificada a consecuencia de la renuncia de Han Miller Angles Paredes para participar como precandidatos a al Concejo Provincial de Coronel Portillo Nombres y apellidos Cargo al que postula Demsi José Angles Pérez Quinto regidor Linda Alinson Ríos Barbaran Sexta regidora Denisse Danae Dueñas Iglesias Séptima regidora Carlos Alberto Pizarro Murga Octavo regidor Maruska Cava Ríos Novena regidora Karen Geraldine Escobar Geldres Decima regidora Ángel Chávez Iglesias Décimo primer regidor Vicky Valera Canaya Decima segunda regidora Ángel Gabriel Ricopa Ríos Décimo tercer regidor Margarita Rodríguez Flores Primera suplente Carlos Francesco Ríos Crispín Segundo suplente Carlos Francesco Plaza Barbaran Tercer suplente Asimismo, caber precisar que respecto a dicha resolución, de autos, tampoco se aprecia que hubo interposición de recurso impugnatorio, que la cuestione, por tanto dicha lista quedó apta para participar en las elecciones internas de la organización política.

19. Tal como lo establecía el cronograma electoral, el 6 de mayo de 2018, se llevaron a cabo a las elecciones internas de la organización política, de la cual salió ganadora la lista que encabezaba el tachado, dicho acto democrático se plasmó en el Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores para la Provincia de Coronel Portillo, de fecha 7 mayo del presente año, la cual fue suscrito por los miembros del CED.

Sobre dicho acto electoral de democracia interna, no se presentó ningún acto impugnatorio ante el CED, y se emite la Resolución Nº 057-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 11 de mayo de 2018 con la cual se declara ganadora a lista encabezaba por el tachado.

20. De manera posterior, el CED emite la Resolución Nº 069-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 18 de mayo del mismo, en la cual se ratifica la respectiva Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores para la Provincia de Coronel Portillo, de fecha 7 mayo del presente año, y declara consentida la Resolución Nº 057-2018-CED/ UCAYALI-AP, de fecha 11 de mayo de 2018, en la cual se declara ganadora a lista encabezaba por el tachado.

21. Aunado a ello, se indica que los documentos emitidos por el comité electoral, eran de conocimiento del CEN, tal como se aprecia de los correos electrónicos que obran en autos, con lo que, válidamente, se puede colegir que el comité electoral realizó las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en sus normas electorales internas, con pleno conocimiento de sus instancia superior.

22. Ahora, si bien el recurrente realizó una denuncia penal ante el Ministerio Público Sede Fiscal Ucayali, contra los miembros del comité del electoral por el presunto delito de falsedad genérica, empero, este órgano colegiado electoral, no puede emitir pronunciamiento al respecto toda vez que lo denunciado está en proceso de investigación y no se puede determinar responsabilidades.

23. El recurrente solicita que este órgano colegiado oficie al Ministerio Público y remita las copias certificadas que obran en la respectiva carpeta fiscal, que son las mismas que se presentaron en la tacha y el recurso de apelación, ergo algunos instrumentales que obran en la respectiva carpeta fiscal, corresponden a certificados de antecedentes penales, judiciales, policiales, copias de DNI, consultas detalladas de afiliación e historial de candidaturas realizadas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), consultas realizadas ante el registros de deudores alimentarios (REDAM),consultas realizadas ante el registro de deudores judiciales morosos (REDJUM). Con dichos instrumentales este órgano electoral no puede concluir la idoneidad para demostrar que el tachado incumplió con el reglamento electoral de la organización política.

24. Respecto a los documentos privados que adjuntó el recurrente tanto en el escrito de tacha como en el recurso de apelación, no serán materia de análisis, ya que no cumplen con lo regulado en el artículo 236 del Código Procesal Civil, el cual establece que constituye un documento privado, "el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público".

25. Asimismo, el artículo 245 del Código Adjetivo, precisa que "Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3.

La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;

4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos"
[énfasis agregado].

26. De una interpretación sistemática de las normas aquí glosadas, se advierte que, a diferencia de un documento público, que contiene fecha cierta desde su emisión, por ser emitido por un funcionario público; en el caso de los documentos privados, estos producen desde que contienen fecha cierta. Es precisamente por la necesidad de eficacia jurídica procesal de un documento privado que surge la carga de la prueba de la parte que presenta el documento al interior de un proceso, más aún si por la naturaleza de una tacha, la carga de la prueba corresponde al tachante, de acreditar de manera fehaciente la fecha cierta de aquel documento. Siendo conclusión directa de dicha carga probatoria, que "los documentos privados extienden su valor probatorio a terceros a partir del momento que adquieren fecha cierta, pues con anterioridad no son oponibles a ellos"
[1]
.

27. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Granda Daza;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha en contra de Luis Valdez Villacorta, candidato a alcalde la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General [1]
LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. "Comentarios Al código Procesal Civil" - Tomo II; Editorial Gaceta Jurídica; Tercera Edición - 2011; página

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2574-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2574-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-14

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