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Versión 2 Directiva 002 2017 sunafil/inii RS 045-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
1/26/2019
Versión 2 Directiva 002 2017 sunafil/inii RS 045-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada "Servicio de Atención de Denuncias Laborales" RS 045-2019-SUNAFIL Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 003-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 2 de enero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 016-2019-SUNAFIL/ OGPP, de fecha 17 de enero de 2019,
Aprueban la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada "Servicio de Atención de Denuncias Laborales"
RS 045-2019-SUNAFIL
Lima, 24 de enero de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 003-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 2 de enero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 016-2019-SUNAFIL/ OGPP, de fecha 17 de enero de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Acta Nº 001-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 17 de enero de 2019, el Informe Nº 014-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, el Sistema de Inspección del Trabajo prevé, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordante con el numeral 8.1 del artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias, que las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en la presentación de una denuncia por cualquier administrado y, particularmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales;
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Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAFIL, de fecha 15 de septiembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/ INII, denominada "Servicio de Atención de Denuncias Laborales", como un instrumento dinámico que se evalúa y actualiza periódicamente dentro de un proceso de mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional, así como los comentarios y/o sugerencias que realicen los trabajadores y empleadores y/o las organizaciones que los representen;
Que, las Disposiciones Complementarias Transitorias de Implementación, contenidas en dicha Directiva, disponen que la implementación del Módulo de Gestión de Cumplimiento se llevará a cabo, a manera de piloto, en la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM), recayendo su evaluación en la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII); asimismo, establece que la SUNAFIL, mediante Resolución de Superintendencia, dispone la aplicación de la Directiva para las Intendencias Regionales, los Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, de acuerdo al Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señala que ha evaluado la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento en la Intendencia de Lima Metropolitana, considerando que dicho Módulo debe ser aplicable a todas las Intendencias Regionales y Gobiernos Regionales, a nivel nacional;
Que, en tal sentido, el citado órgano de línea presenta la propuesta de la Versión 02 de la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada "Servicio de Atención de Denuncias Laborales" para los fines de ampliar el ámbito de aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento a las Intendencias Regionales, los Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e incorporar a dicha Directiva aspectos de mejora tales como la necesidad de precisar las condiciones para el trámite de atención de denuncias, la incorporación de un plazo estándar para su atención, delimitar las materias que la comprende, así como el procedimiento a seguir; proponiendo, asimismo, dejar sin efecto la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII -
"Directiva que Regula la Emisión de Constancia de Cese del Trabajador", aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL, de fecha 21 de diciembre de 2017, toda vez que corresponde a un instrumento normativo específico para la atención de las solicitudes de constancia de cese a través del Módulo de Gestión de Cumplimiento que ya se encuentra regulado en la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento de vistos, señala que la propuesta de la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/ INII, denominada "Servicio de Atención de Denuncias Laborales", presentada por la INII, cumple con lo señalado en la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos"; asimismo, indica que el Módulo de Gestión de Cumplimiento ha demostrado reducir los plazos de atención de denuncias y mejorar la utilización de recursos, por lo que emite opinión técnica favorable para su implementación a nivel nacional; por otro lado, señala que la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/ INII - "Directiva que Regula la Emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", se encuentra contenida en el documento normativo materia de análisis, por tanto, corresponde ser dejada sin efecto;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada "SERVICIO DE
ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL, que aprueba la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII, denominada "DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA
CONSTANCIA DE CESE DEL TRABAJADOR".
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 045-2019-SUNAFIL Aprueban la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada "Servicio de Atención de Denuncias Laborales"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 045-2019-SUNAFIL
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-01-26
- Fecha de aplicacion : 2019-01-27
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