2/27/2019

Acuerdo Concejo Rechazó Solicitud Vacancia Contra RE 2929-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RE 2929-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00401-A02 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RE 2929-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00401-A02
GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, del 2 de marzo de 2018,
que rechazó por unanimidad e insuficiencia de pruebas la solicitud de vacancia contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
teniéndose a la vista el Expediente Nº J-2017-00401-A01.

ANTECEDENTES


Expediente Nº J-2017-00401-A01
La solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 21 de julio de 2017 (fojas 70 a 80), Yolanda Chicoma Castillo, Flor de María Pairazamán Chomba, Carlos Germán Chávez Hernández y David Martín Arana Rojas solicitaron la vacancia de Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo siguiente:

a) Desde el 2015, el alcalde ordenó que el pool de maquinaria pesada, volquetes, compactadores de residuos sólidos, autos, camionetas y motos cargueras de propiedad de la entidad edil fueran depositadas en el local ubicado en el jirón Grau Nº 200, urbanización Libertad, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para su custodia y mantenimiento, lugar donde operaba la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L., de propiedad del referido burgomaestre.

b) En el marco del Caso Nº 2017-764-FMPC-PACASMAYO, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo constató que en el citado local se encontraron varios vehículos, entre ellos, un camión volquete con el logo de la Municipalidad Distrital de Guadalupe. Asimismo, la persona que se encontraba al interior del local manifestó que este es de propiedad del alcalde y que los vehículos hallados pertenecen a la referida municipalidad.
c) La utilización de un depósito taller de su propiedad para internar y dar mantenimiento a los vehículos de la municipalidad da a entender la existencia de una relación contractual. Para el caso concreto queda claro que el alcalde ha realizado un contrato consigo mismo sobre bienes municipales.
d) Por otro lado, refieren que la autoridad edil se aprovechó de los servicios del personal de Seguridad Ciudadana (serenazgo), así como de su vehículo, para transportar y recoger a su nieta del colegio durante el horario de trabajo de dicho personal.

Presentó como medios probatorios, entre otros, lo siguiente:
i) Copia literal del registro de la Empresa de Transportes Santa Marina E.I.R.L., Ficha Nº 47, del Registro Mercantil (fojas 85).
ii) Disposición Nº 001 - Prevención del Delito, de fecha 5 de abril de 2017, Caso Nº 2017-764-FMPC-PACASMAYO (fojas 86 y 87).
iii) Oficio Nº 133-2017-MP-FPMC-MEOG-Pacasmayo (fojas 88).
iv) Acta Fiscal de Constatación (fojas 89 y 90).
v) Transcripción del Acta Fiscal (fojas 91).
vi) Recibos de energía eléctrica y copias de fotos de vehículos "en el local de propiedad del alcalde" (fojas 92
a 99).
vii) Disposición Fiscal Nº 002-2017-Apertura de Procedimiento Preventivo, de fecha 28 de abril de 2017 (fojas100 y 101).
viii) Copia de 5 fotos "actuales donde se verifica que los vehículos siguen en el local del señor Alcalde" (fojas 102 y 103).

Primera decisión del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo, del 31 de agosto de 2017 (fojas 46 y 47), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 54), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, por cinco (5) votos en contra y ningún voto a favor.

Recurso de apelación Por escrito, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 5 a 9), Yolanda Chicoma Castillo, Flor de María Pairazamán Chomba y Carlos Germán Chávez Hernández interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:
a) El número legal de los miembros del concejo es ocho (8), sin embargo, no asistieron tres (3) regidores, y que al requerirse por lo menos dos tercios del número legal de miembros del concejo para resolver la vacancia, una eventual nulidad no variaría el resultado de la votación.
b) Hasta el 2015, la maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Guadalupe se depositaba, custodiaba y reparaba en un local perteneciente a la entidad edil.
c) En setiembre de 2015, la municipalidad distrital convocó al Proceso de Exoneración Nº 003-2015-MDG, con el objeto de adquirir un terreno para maestranza, debido al crecimiento de maquinaria pesada y liviana de la municipalidad. Pese a ello, en el 2015, el alcalde ordenó que dichas maquinarias sean internadas en el local de su propiedad.
d) Uno de los proveedores para el mantenimiento de la maquinaria es Mario Oswaldo Ulfe Lazo, quien manifestó ser trabajador del alcalde, habiendo facturado la suma de S/ 47,096.94 (cuarenta y siete mil noventa y seis con 94/100 soles), sin que su contratación haya seguido un proceso de selección.
e) El confl icto de intereses del alcalde se manifiesta por la actuación de dos intereses contrapuestos: por un lado, como representante de la entidad edil y, por el otro, como propietario del local en donde se custodia y se da mantenimiento a la maquinaria municipal.

Mediante Oficio Nº 641-2017-MDG, recibido el 23 de octubre de 2017 (fojas 109), el alcalde distrital remitió el escrito, de fecha 27 de setiembre de 2017, presentado por Carlos Germán Chávez Hernández por el cual formula desistimiento a la vacancia promovida (fojas 112).

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 0550-2017-JNE, de fecha 20 de diciembre de 2017 (fojas 167 a 175), resolvió: i) tener por desistido a Carlos Germán Chávez Hernández del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla por la causal de restricciones de contratación, ii)
infundado el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del citado alcalde por dicha causal, en el extremo referido al uso indebido de los servicios del personal y vehículos de Seguridad Ciudadana (serenazgo) municipal a favor de su familiar, iii) nulo el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del mencionado burgomaestre, por la citada causal, en el extremo referido al almacenamiento y reparación de maquinaria pesada y liviana de la municipalidad en un local presuntamente de propiedad del alcalde, y iv) disponer la devolución de los actuados al concejo municipal para que emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en
conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias, para lo cual dispuso la incorporación del original o copia certificada de los siguientes documentos:
i) Informes de las áreas correspondientes acerca de requerimientos, contratos, órdenes de compra o servicios, relacionados al almacenamiento y reparación de la maquinaria pesada o liviana pertenecientes a la municipalidad.
ii) Documentación que sustente por qué la maquinaria municipal se almacena o repara en el local de la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L., cuyo titular gerente es el referido burgomaestre.
iii) Partida registral correspondiente a la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L.
iv) Partida registral del inmueble ubicado en jirón Grau Nº 200, urbanización Libertad, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.
v) Expediente relacionado a la contratación de Mario Oswaldo Ulfe Lazo con la municipalidad.
vi) Documentación que acredite la relación entre el alcalde y Mario Oswaldo Ulfe Lazo.
vii) Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.

Expediente Nº J-2017-00401-A02
Segunda decisión del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo, del 21 de febrero de 2018 (fojas 182 y vuelta a 186 y vuelta), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, del 2 de marzo de 2018 (fojas 167 a 181), el concejo municipal rechazó por unanimidad e insuficiencia de pruebas la solicitud de vacancia contra el alcalde distrital de Guadalupe.

Recurso de apelación Por escrito, del 27 de marzo de 2018 (fojas 161 a 164), Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, sustentándolo, entre otros, en lo siguiente:
a) La entidad edil es propietaria de un local ubicado en Jr. Seoane s/n, Guadalupe, de aproximadamente cinco mil metros cuadrados, y donde hasta el 2015 se depositaba, custodiaba y reparaba la maquinaria pesada y liviana de la entidad edil.
b) El 7 de setiembre de 2015, la entidad edil convocó al Proceso por Exoneración Nº 03-2015 MDG con el objeto de adquirir un terreno para el local de maestranza, según se verifica en el portal SEACE; la adquisición fue justificada por el crecimiento institucional de la municipalidad y de su maquinaria pesada y liviana.
c) Adjudicada la buena pro al Consorcio Guadalupe, el 10 de setiembre de 2015 (tres días después de la convocatoria), se suscribió el contrato para la adquisición de un terreno para el local de maestranza de la municipalidad de 31,970 m 2
, por un costo de S/ 639,400.00.
d) Pese a ello, en el 2015, el alcalde ordenó que todo ese pool de maquinaria sea internado en el local de su propiedad, ubicado en el Jr. Grau Nº 200 en la Urbanización Libertad (antes Urbanización Talla), distrito de Guadalupe, para su custodia y mantenimiento, los que se depositan y reparan hasta el día de presentación del recurso de apelación.
e) De otro lado, refiere que conforme a las copias certificadas del Caso Nº 2017-764-FMPC-PACASMAYO, ratificado por el Informe Nº 073-2018-SGACP-MDG/ CECM, del 31 de enero de 2018, suscrito por la subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, uno de los proveedores de servicios para el mantenimiento de maquinaria es "Mario Oswaldo Ulfe Lazo, quien conforme al regidor Luis Bazán Hernández, al fundamentar su voto 'fue contratado por el propio alcalde cuya vacancia se solicita, pues gozaba de su confianza pues lo conoce de años, siendo él (regidor) testigo presencial'. Proveedor de servicios" quien durante el 2015 facturó S/ 18,290.00;
durante el 2016, S/ 25,795.00 y en el 2017, S/ 17,902.00 (Informe Nº 073-2018-SGACP-MDG/CECM), sin verificarse proceso de selección pese a ser los montos mayores a las 3 UIT, que entonces constituía el límite para contratar directamente, disfrazando los montos mediante fraccionamientos, sin contar que son muchos los proveedores contratados directamente por la entidad edil.
f) Agrega que conforme se aprecia en los Informes Nº 128-2018 SGACP-MDG/CECM, de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por la subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Nº 030-2018-SGT/MDG, de fecha 26 de febrero de 2018, suscrito por el subgerente de Tesorería, los costos por el mantenimiento y reparación de maquinaria para el 2015 fue de S/ 188,727.36; para el 2016 S/ 245,266.28 y para el 2018 S/ 345.878, sin proceso de selección y cuyos trabajos se realizan en el taller - depósito de propiedad del alcalde.
g) Reiteran que las reparaciones y custodia de vehículos se hacen en el local de propiedad de la municipalidad y pese a que se sostiene que el alcalde no obtiene beneficio por ello, sí se prueba abundantemente que en dicho local se hacen reparaciones beneficiando a terceros, fundamentalmente, a los amigos de confianza del alcalde.
h) Finalmente, señala que en el Informe Nº 031-2018
SG/MDG, de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por la secretaria general del municipio, no existe ningún acuerdo de concejo que haya autorizado al alcalde para depositar, reparar y dar mantenimiento a la maquinaria pesada y liviana en el local de su propiedad, ni tampoco para que a partir del 2015 no se use el local ubicado en el parque La Paz (Av. Manuel Seoane), para la continuación de depósito de los vehículos.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Determinar si Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la LOM, respecto del extremo referido al almacenamiento y reparación de maquinaria pesada y liviana de la municipalidad en un local presuntamente de propiedad del citado burgomaestre.

CONSIDERANDOS


Cuestiones generales 1. Las recurrentes fueron notificadas con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, el 6 de marzo de 2018 (fojas 155 y 156); en consecuencia, el recurso de apelación presentado el 27 de marzo de 2018 (fojas 161
a 164), ha sido formulado dentro del plazo establecido en el Artículo 23 de la LOM. Asimismo, se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 214), y el certificado de habilitación para el ejercicio profesional del abogado que suscribió el medio impugnatorio (fojas 215), razones por las cuales al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar las cuestiones de fondo del presente caso.

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 2. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

3. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el Artículo 63 de la LOM, a saber: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

4. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

5. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en los fundamentos precedentes, determinarán la improcedencia de la solicitud de vacancia basada en ellos.

Análisis del caso concreto 6. Se atribuye a Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, presentar intereses contrapuestos, toda vez que en un local de su propiedad se almacena y repara la maquinaria pesada y liviana, perteneciente a la entidad edil, a pesar de que existen otros lugares de la comuna donde puede ser almacenada dicha maquinaria.

7. En cuanto a la imputada propiedad del local donde funciona la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.Ltda.
con RUC Nº 20164168191, ubicada en jirón Grau Nº 200, urbanización Libertad, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, esta queda acreditada con la Partida Registral Nº 11000234 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, donde el alcalde distrital Benjamín Wander Mora Costilla es el titular del dominio (fojas 124 a 136).

8. Ahora bien, corresponde analizar si existe la concurrencia de los elementos constituyentes de la causal de vacancia alegada. En cuanto al primer elemento: la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, no existe un documento que acredite la celebración de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Guadalupe y la empresa de Transportes Santa Marina E.I.R.Ltda. en donde se estipule que la empresa ceda un espacio de su local para almacenar o reparar la maquinaria municipal a cambio de una contraprestación por el servicio prestado a cargo del municipio en beneficio directo o indirecto a favor del propietario que resulta ser la autoridad edil cuestionada.

9. Así, en el Informe Nº 073-2018-SGACP-MDG/ CECM, de fecha 31 de enero de 2018 (fojas 194), la subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial señala:

De acuerdo a la búsqueda de los archivos y así mismo con la aclaración de que la suscrita asume funciones como encargada de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial a partir del 07 de octubre del 2016 cumplo con señalar que en los literales a) y b) del INFORME Nº 011-2018-GAJ/MDG-MA, no existe ningún contrato, orden de compra o servicio, ni adquisición por el concepto de almacenamiento a nombre de la empresa Santa Marina EIRL, ni a ninguna empresa en general; por lo tanto no existe ningún documento ni acto administrativo interno en esta Entidad sobre dicho concepto y empresa.

10. En el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, del 2 de marzo de 2018 (fojas 171), se ha dejado constancia de que el regidor Josué Vallejos Vásquez refirió:
[I]mperaba la necesidad de que el señor alcalde siga dándonos su local para que se tenga la maquinaria allí, sin que haya ningún centavo a cambio.

De otro lado, el regidor Juan Ramón Barboza Castañeda señaló (fojas 177):
[E]l desprendimiento del señor alcalde y que a él no le persigue ningún interés económico y que no está perjudicando tampoco a la municipalidad económicamente concederle su local para que allí guarden sus vehículos maquinaria pesada, en lo que concierne a la reparación y al mantenimiento de la maquinaria.

11. En virtud de lo señalado, teniendo esta causal de vacancia una naturaleza especial por requerirse la concurrencia conjunta de sus elementos para su configuración, al no cumplirse el primero de ellos, carece de objeto analizar el resto, motivo por el cual debe confirmarse la decisión venida en grado por ser infundada la petición de vacancia.

12. No obstante a lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral no puede pasar por alto ciertas cuestiones que deberán ser materia de conocimiento por parte de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para que, en uso de sus competencias, evalúen y emitan los pronunciamientos que correspondan en lo que respecta a que no medió acuerdo de concejo que autorice el traslado y custodia de bienes municipales en determinado lugar, más aún en un local de propiedad de la autoridad edil cuestionada.

13. Se debe tener en cuenta que, en el Informe Nº 031-2018-SG-MDG, de fecha 20 de febrero de 2018 (fojas 165), la secretaria general de la municipalidad, refiriéndose al Informe Nº 036-2018-GAJ/MDG-MA (fojas 166 y vuelta) -en este informe, el gerente de asesoría jurídica recomienda solicitar información y documentos con motivo de la sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2018-, señaló:

En cuanto al punto 3. del mencionado informe sobre acuerdo de concejo de depositar, reparar y dar mantenimiento a la maquinaria pesada y liviana, en el local de propiedad del alcalde, debo indicar que no existe ningún acuerdo de concejo.

En cuanto al punto 4. sobre acuerdo de concejo que disponga que a partir del 2015, no se use el local ubicado en el parque la paz para depósito de los vehículos municipales, debo indicar que no existe ningún acuerdo de concejo.

Esta afirmación demostraría que el alcalde, de motu proprio, habría dispuesto deliberadamente y con prescindencia de formalidades el desplazamiento y custodia de bienes municipales, extremo que deberá ser analizado.

14. En consonancia con lo señalado en el numeral precedente, corresponderá a las citadas entidades estatales evaluar la conducta no solo del alcalde cuestionado, sino también del resto de los miembros del concejo distrital en la medida en que conocían y consentían que el alcalde disponía del traslado y mantenimiento de bienes municipales en el local de su propiedad sin autorización expresa, puesto que en el acuerdo de concejo impugnado se ha plasmado que este aspecto era plenamente reconocido por los regidores.

15. Así, además, de lo señalado en el considerando 10 de la presente resolución, se tiene que a fojas 171, el regidor Luis Manrique Bazán Hernández manifestó:
[Y]o quiero que recuerde señor alcalde cuando iniciamos la gestión en el año 2015 no con esto señor Alejandro Merino Huamán yo quiera de repente apoyar al alcalde sino que quiero decir la verdad de como se dio de poder llevar la maquinaria hacia allá, nace de una conversación fuera de la municipalidad estando reunidos en una comisión juntamente con el alcalde tanto así de hablar sobre la reparación de la maquinaria y aun había iniciado como gerente el señor Víctor Cruz [...] y yo justo le dije Alcalde pero usted tiene un local de repente pueda darse allí, así nace de como tuvo que llevarse la maquinaria para allá, quizás los regidores no hayan querido tocar mi nombre pero yo fui quien dijo esto ya finalizando el mes de enero del 2015 [...] para que tenga conocimiento la población como es que nace pasa el tiempo y la maquinaria empieza ir para allá.

16. Finalmente, al haberse denunciado una presunta irregularidad en la contratación de Mario Oswaldo Ulfe Lazo, quien brindó servicio mecánico automotriz en distintos servicios menores a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe a cambio de contraprestaciones ascendentes a S/ 18,390 en el 2015; S/ 26,575 en el 2016 y S/ 17,802 en el 2017, conforme se desprende del Informe Nº 030-2018-SGT/MDG, del 26 de febrero de 2018 (fojas 197), emitido por el subgerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, o conforme al portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas por S/ 18,290 en el 2015; S/ 25,795 en el 2016 y S/ 17,242 en el 2017 (fojas 151 del Expediente Nº J-2017-00401-A01), deberá ser materia de evaluación el origen de su contratación, así como sus correspondientes órdenes de servicio, requerimiento de conformidad y certificación, toda vez que, en el acuerdo impugnado, se ha dejado constancia de lo manifestado por el regidor Luis Manrique Bazán Hernández (fojas 171
y 172):
[R]especto al señor Ulfe quiero que la población tenga conocimiento que este señor es de la entera confianza del señor alcalde [...] tanto el señor Ulfe, el señor Cruz - Gerente de la municipalidad, el señor Martín Pando son vecinos y eso toda la población lo conoce, pero es de entera confianza del alcalde nos los conoce el Alcalde de ahora poco, los conoce de años.

Dichos aspectos deberán ser merituados tanto por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, conforme a sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, del 2 de marzo de 2018, que rechazó por unanimidad e insuficiencia de pruebas la solicitud de vacancia contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia certificada de los actuados a la Contraloría General de la República y a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de todos los integrantes del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que procedan conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2929-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2929-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-28

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