2/27/2019

Índices Distribución Fondo Compensación Municipal RM 085-2019-EF/50 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2019 RM 085-2019-EF/50 Lima, 26 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2019
RM 085-2019-EF/50
Lima, 26 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;

Que, de acuerdo a los artículos 86 y 87 del T exto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el FONCOMUN
se constituye del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del rendimiento del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; y se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país;

Que, el artículo 88 de la citada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no pueden ser inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;


Que, mediante el Reglamento del FONCOMUN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, se establecen los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del citado fondo;

Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF, dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura de este año fiscal;

Que, asimismo la citada Disposición Complementaria Final establece que para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN, se utilice la metodología aprobada en el Anexo del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, y solo la asignación mínima mensual de distribución del FONCOMUN, a que se refiere el artículo 8 de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del FONCOMUN; siendo que, la asignación para cada municipalidad provincial y distrital, en ningún caso debe ser menor al monto del FONCOMUN publicado en la Resolución Directoral Nº 013-2018-EF/50.01;


Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el INEI, mediante Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; la Dirección General de Contabilidad Pública, a través del Memorando Nº 023-2019-EF/51.05; y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, mediante Memorando Nº 552-2018-EF/60.03; la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2019;

Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tienen carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2019, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2. Series de Índices de Distribución 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN, se aplican mensualmente los Índices de Distribución conforme a las siguientes series:
- SERIE A: Es aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 435 millones de Soles.
- SERIE B: Es aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 435 millones de Soles pero menores a 479 millones de Soles.
- SERIE C: Es aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 479 millones de Soles.

2.2. Cada serie consta de tres rubros:
- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial.
- Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.
- Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.

Artículo 3. Otorgamiento a las municipalidades 3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF.

3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM comunica a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que debe ser publicado en el portal institucional de la PCM
para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4. Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.

Artículo 5. Publicación La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 085-2019-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 085-2019-EF/50
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-28

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