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Conformación Cuatro Oficinas Descentralizadas RJ 000069-2019-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos
2/17/2019
Conformación Cuatro Oficinas Descentralizadas RJ 000069-2019-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Aprueban la conformación de cuatro Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 RJ 000069-2019-JN/ONPE Lima, 15 de febrero del 2019 VISTOS: El Informe Nº 000034-2019-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000061-2019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante
Aprueban la conformación de cuatro Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2019
RJ 000069-2019-JN/ONPE
Lima, 15 de febrero del 2019
VISTOS: El Informe Nº 000034-2019-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000061-2019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018;
El artículo 39 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Jefe de la ONPE define el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), en armonía con las circunscripciones electorales que determina la ley;
A fin de organizar y ejecutar las Elecciones Municipales Complementarias 2019, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), sobre la base de criterios geográficos de continuidad especial, contigüidad, vecindad y accesibilidad, aprobó la conformación de ocho (08) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a través de la Resolución Jefatural Nº 000030-2019-JN/ ONPE, de fecha 16 de enero de 2019;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Dispuso Excluir Candidato Alcalde RE 2786-2018-JNE JNE
Por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo Nº 025-2019-EF, publicado en la edición extraordinaria del 30 de enero de del diario oficial El Peruano, autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de las entidades del sistema electoral, asignándosele a la ONPE una suma ascendente a S/ 7 613 970,00 (SIETE MILLONES SEIS CIENTOS TRECE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), monto menor al solicitado por la entidad para garantizar de manera plena la dirección, coordinación, organización y ejecución de las acciones necesarias para el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 054-2019-EF Economia y Finanzas
En tal contexto, en atención al reducido monto presupuestal transferido, resulta obligatorio modificar los lineamientos establecidos e implementar nuevas estrategias a fin de reducir los riesgos en la eficiencia de la organización y ejecución del citado proceso electoral;
entre ellas, la conformación de cuatro (04) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en lugar de ocho (08), a efectos que los órganos temporales descentralizados de la ONPE puedan ejecutar cabalmente sus competencias, habida cuenta de la imposibilidad de garantizar la operatividad del número previsto por Resolución Jefatural Nº 000030-2019-JN/ ONPE, conforme a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Informe de vistos, en observancia de los criterios de accesibilidad geográfica, conectividad de medios y vías de comunicación, entre otros;
Por lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo número de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que se conformarán con la finalidad de organizar y ejecutar el proceso electoral antes señalado;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; así como, en los literales f) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la conformación de CUATRO (04) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, a llevarse a cabo el 7 de julio de 2019; cuya relación en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe. gob.pe y en el diario oficial El Peruano, dentro del plazo de los tres (3) días de su emisión.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 030-2019-JN/ONPE, de fecha 16 de enero de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de Howden Re Corredores de Reaseguros S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
{N}RESOLUCIÓN SBS Nº 507-2019
Lima, 6 de febrero del 2019
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Andrés Bernardo Morales Sagastegui para que se autorice la inscripción de la empresa HOWDEN RE CORREDORES DE
REASEGUROS S.A., de la República de Colombia, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B.
Extranjeros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;
Que, el Departamento de Registros mediante Informe Nº 271-2018-DRG de fecha 10 de diciembre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa HOWDEN RE CORREDORES
DE REASEGUROS S.A., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; y, en la Resolución S.B.S. Nº 220-2019;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los corredores de Reaseguros B.
Extranjeros, a la empresa HOWDEN RE CORREDORES
DE REASEGUROS S.A., con matrícula Nº CR-073.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL RODDY PASTOR MEJIA
Secretario General (a.i)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000069-2019-JN/ONPE Aprueban la conformación de cuatro Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000069-2019-JN/ONPE
- Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-17
- Fecha de aplicacion : 2019-02-18
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