2/12/2019

Delegan Diversas Facultades Secretaría General RJ Registro Nacional de Identificacion y Estado

Poder Judicial, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Delegan diversas facultades a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y el Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC RJ 000021-2019/JNAC/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000001-2019/SGEN/RENIEC (05FEB2019) y el Proveído Nº 001541-2019/SGEN/ RENIEC (05FEB2019) de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000014-2019/GAD/RENIEC (05FEB2019) de la
Poder Judicial, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
Delegan diversas facultades a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y el Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC
RJ 000021-2019/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de febrero de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 000001-2019/SGEN/RENIEC (05FEB2019) y el Proveído Nº 001541-2019/SGEN/ RENIEC (05FEB2019) de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000014-2019/GAD/RENIEC (05FEB2019) de la Gerencia de Administración; la Hoja de Elevación Nº 000037-2019/GAD/SGLG/RENIEC (05FEB2019) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000280-2019/ GAJ/SGAJA/RENIEC (07FEB2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000090-2019/ GAJ/RENIEC (11FEB2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:



Que a través del Informe Nº 000001-2019/SGEN/ RENIEC (05FEB2019), la Secretaría General informó a la Jefatura Nacional, la necesidad de actualizar la Resolución Jefatural Nº 000015-2018/JNAC/RENIEC de fecha 06FEB2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07FEB2018, en relación a la delegación de facultades otorgada mediante la misma, a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, en atención a la nueva normativa presupuestal y en contrataciones con el Estado;


Que de acuerdo a lo establecido en el literal s) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modificado a través de la Resolución Jefatural Nº 000135-2016/JNAC/ RENIEC (11OCT2016), el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta entre sus atribuciones con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Jefe de Gabinete, Asesores, Gerentes, Sub Gerentes y Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;


Que por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que en este sentido, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que sin embargo, debemos precisar que mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-50.01, se ha señalado que la entrada en vigencia del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, ha sido pospuesto hasta el 01 de enero del año 2021; por lo cual, sobre la materia que nos ocupa, se encuentra aún vigente el numeral 40.2 del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establece expresamente que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que mediante la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2019;

Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y modificada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y Nº 1444, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;

Que respecto a las facultades otorgadas a la Gerencia de Administración relativas a: (i) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General; (ii) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General; y, (iii) Resolver contratos derivados de los procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General; resulta pertinente traer a colación que los literales f) y j) del artículo 114º del ROF establecen como funciones específicas de la citada Gerencia, entre otras, la de formular, elaborar, evaluar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como la de asegurar el cumplimiento de los procedimientos de Contrataciones del Estado en los procesos logísticos de la institución;

Que de lo anterior, se desprende claramente que las tres actividades señaladas precedentemente son facultades inherentes a la acotada Gerencia, en las cuales ninguna otra área debería intervenir en aras de dinamizar la gestión administrativa en materia de contratación pública dentro de la propia Entidad;

Que a mayor abundamiento, cabe agregar que el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, entre las que se encontrarían inmersas las funciones arriba indicadas, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la mencionada Gerencia, éstas serían tramitadas ante su instancia por la Sub Gerencia de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado;

Que en ese sentido, se considera conveniente que las tres funciones señaladas como facultades a ser ejercidas por la acotada Gerencia en anteriores Resoluciones Jefaturales se realicen de manera directa por la misma, sin la intervención y/u opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la cual únicamente entraría a tallar cuando se presente una incertidumbre jurídica de difícil discernimiento por las áreas de la Entidad respecto a determinados dispositivos legales que se requieran aplicar en casos concretos;

Que asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los artículos 60º y 61º del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente;

Que atendiendo a lo expresado, resulta viable la actualización de la Resolución Jefatural Nº 000015-2018/JNAC/RENIEC, con la correspondiente Resolución Jefatural que derogue los actos administrativos antes descritos y que a su vez les otorgue facultades a la Secretaria General y a la Gerencia de Administración;

Que en ese sentido, cabe precisar que la delegación de firma no implica alteración de la competencia original, puesto que el delegante sigue siendo el exclusivo responsable de la decisión y de la competencia. Es una técnica instrumental creada para acelerar la formalización de decisiones administrativas, se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiendo emitir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000015-2018/JNAC/RENIEC mediante la cual se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión.

Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
b) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que provengan de declaración de desierto de un procedimiento de licitación pública y concurso público.
c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
d) Recibir los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los recursos de apelación, rechazar de plano los recursos de apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los recursos de apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la resolución que atienda el recurso de apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación.
e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República (CGR), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procedimientos de selección.
f) Cancelar los procedimientos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública.
g) Suscribir los contratos los contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas.
h) Aprobar documentos normativos tales como:

Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certificaciones (MCE), Manual de Especificaciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP).
i) Disponer mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, la recuperación o reconstrucción de la información afectada por extravío, destrucción, extracción, alteración, o modificación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción.
j) Disponer mediante la emisión del acto de administración la conformación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo -CAFAE.
k) Aprobar el Plan Estadístico del RENIEC.

Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, indicando sus nombres completos y quien actuará como presidente, observando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Asimismo, de aquellos procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándares vigentes al momento de su primera convocatoria.
d) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección, correspondientes a Adjudicación Simplificada y a Subasta Inversa Electrónica; así como, las solicitudes de expresión de Interés para Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización para Comparación de Precios.

Asimismo, de aquellos procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándar vigentes al momento de su primera convocatoria.
e) Aprobar la contratación directa en los siguientes supuestos: i) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; ii) Para los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia; iii) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado; iv) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia; siendo esta causal también aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales; v) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225
y modificada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y Nº 1444, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación;
procediendo esta causal aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo; y, vi) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. La presente delegación de facultades se extiende a la aprobación de las Bases Administrativas de los procedimientos de selección de contratación directa.
f) Suscribir y modificar contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como, para pactar adendas a dichos contratos.
g) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
h) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
i) Resolver contratos derivados de los procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
j) Suscribir los contratos de servicios derivados de convenio o acuerdo nacional o internacional.
k) Efectuar mediante Resolución Gerencial, reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
l) Contratar el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad con entidades financieras, gozando de la facultad de abrir, cerrar, alquilar, disponer de las mismas y delegar por encargo (a terceros) dichas facultades; así como depositar y retirar valores en custodia.
m) Suscribir y modificar contratos con entidades del Sistema Financiero, debidamente reguladas por la SBS, así como delegar dicha facultad por encargo (a terceros); asimismo, pactar adendas de dichos contratos, con conocimiento de la Secretaría General y Jefatura Nacional.
n) Aprobar el acto administrativo para la disposición de bienes muebles en el marco de la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-EF y la Directiva Nº 001-2015/SBN.
o) Presentar en la mesa de partes de la Contraloría General de la República las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas.

Artículo Cuarto.- Delegar al Sub Gerente de Contabilidad de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la facultad de representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe Nacional (i)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000021-2019/JNAC/RENIEC Delegan diversas facultades a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y el Sub Gerente de Contabilidad del RENIEC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000021-2019/JNAC/RENIEC
  • Emitida por : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-13

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