2/12/2019

Rm 002 2019 mimp Delegó Facultades Atribuciones 040-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Modifican la R.M. Nº 002-2019-MIMP, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el año 2019 RM 040-2019-MIMP Lima, 11 de febrero de 2019 Vistos, el Informe Nº 023-2019-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 061-2019-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0027-2019-MIMP/OGA-OAS
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Modifican la R.M. Nº 002-2019-MIMP, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el año 2019
RM 040-2019-MIMP
Lima, 11 de febrero de 2019
Vistos, el Informe Nº 023-2019-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 061-2019-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0027-2019-MIMP/OGA-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración y la Nota Nº 032-2019-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2019-MIMP, se delegó al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en materia presupuestaria y planeamiento, entre otras, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019, salvo, entre otros, de su artículo 47, el cual se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral;


Que, a través del numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, se dispone que el mencionado artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;

Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, mantiene su vigencia el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo;


Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que le otorgue la mencionada Ley;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otras, continúan utilizando el procedimiento aprobado para tal efecto por la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF.52.03 y sus modificatorias, durante el primer trimestre de 2019;

Que, a través de los documentos de vistos, los órganos técnicos han sustentado la modificación de la Resolución Ministerial Nº 002-2019-MIMP, a fin que se amplíe la delegación de facultades y atribuciones contenida en dicho dispositivo, por lo que resulta pertinente expedir el acto resolutivo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Resolución Directoral
Nº 001-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Resolución Ministerial Nº 002-2019-MIMP, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia presupuestaria y planeamiento: (...)
d) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (...)
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado: (...)
y) Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas.
z) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado: (...)
c) Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (08)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
d) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (...)
Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran; así como en materia de tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias".

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a
quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la Resolución Ministerial Nº 002-2019-MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 040-2019-MIMP Modifican la R.M. Nº 002-2019-MIMP, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el año 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 040-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-13

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