2/13/2019

Delegan Funciones Vinculadas Supervisión RCD 005-2019-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental en las veinticuatro Oficinas Desconcentradas del OEFA RCD 005-2019-OEFA/CD Lima, 12 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental en las veinticuatro Oficinas Desconcentradas del OEFA
RCD 005-2019-OEFA/CD
Lima, 12 de febrero de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 009-2019-OEFA/PCD-CODE, elaborado por la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0048-2019-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;


Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley del SINEFA, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones;


Que, según el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, las Oficinas Desconcentradas del OEFA (en adelante, ODES), supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD se delegan las funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a las EFA en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención; asimismo, se deja sin efecto las Resoluciones números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD;

Que, los "Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/ CD, tienen la finalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas;

Que, el Artículo 5º de los citados Lineamientos establece que los órganos delegantes, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, elaboran un informe conjunto que sustente la propuesta de delegación de funciones en las ODES, observando los criterios de inmediatez y de análisis de capacidades, y describa las funciones y la relación de ODES que asumirán las funciones;

Que, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la capacidad técnica y legal de las ODES
para asumir funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/ CD, y aprobar la nueva delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas;

Que, mediante Acuerdo Nº 005-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-del 07 de febrero de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la delegación de determinadas funciones relacionadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA en las Oficinas Desconcentradas; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Dejar sin efecto la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD.

Artículo 2º.- Delegación de funciones del OEFA a las Oficinas Desconcentradas Delegar las funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental en las veinticuatro (24) Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, en los siguientes términos:

2.1 Función de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental i) Realizar el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia, elaborando los informes de supervisión que correspondan.
ii) Supervisar el cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia.
iii) Realizar el seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia, contenidas en los informes de supervisión.
iv) Brindar asistencia técnica a las EFA que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia en el marco del ejercicio de la función de fiscalización ambiental.

2.2 Función de Supervisión en materia de hidrocarburos i) Realizar supervisiones regulares y especiales de los establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos.
ii) Realizar supervisiones especiales respecto de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda.

2.3 Función de Supervisión en materia de residuos sólidos i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) y Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) por parte de las municipalidades provinciales y distritales, dentro de su jurisdicción.
ii) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de las áreas degradadas por residuos sólidos.
iii) Elaborar y aprobar el Plan de Supervisión y los Informes de Supervisión.
iv) Elaborar el Reporte Público de Supervisión Artículo 3º.- De los criterios y lineamientos orientativos de los órganos delegantes En el plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, los órganos delegantes establecerán los criterios y lineamientos orientativos necesarios para el eficiente ejercicio de la función delegada.

Artículo 4º.- De la colaboración de las Oficinas Desconcentradas para el desarrollo de las acciones de supervisión, seguimiento y otros Las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, deberán colaborar con las Direcciones de Línea para la ejecución de actividades de supervisión, seguimiento y otros encargos afines a la fiscalización, a través de los criterios y lineamientos establecidos por las Direcciones de Línea.

Artículo 5º.- Vigencia Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a los cinco (5) días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 005-2019-OEFA/CD Delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental en las veinticuatro Oficinas Desconcentradas del OEFA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 005-2019-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-14

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