2/06/2019

Fundado Infundado E Improcedente Recursos RCDOSIEMO 021-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Declaran fundado, infundado e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 184-2018-OS/ RCDOSIEMO 021-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 184-2018-OS/CD (en adelante "Resolución
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Declaran fundado, infundado e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 184-2018-OS/
RCDOSIEMO 021-2019-OS/CD
Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 184-2018-OS/CD (en adelante "Resolución 184"), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017
al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "ELECTROSUR"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante "Recurso") contra la Resolución 184, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio impugnativo.

1.- ANTECEDENTES
Que, conforme se prevé en el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución eléctrica;


Que, el proceso regulatorio de tarifas de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), prevé una etapa de aprobación de un Plan de Inversiones, el cual puede ser modificado en la eventualidad de ocurrir cambios específicos con relación a lo aprobado, conforme se establece en los numerales VI) y VII) del literal d) del
artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE);

Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST
y SCT, aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modificatorias (en adelante "Norma Tarifas"), se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;


Que, con Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo mayo 2017 - abril 2021; el mismo que, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración, fue posteriormente sustituido mediante Resolución Nº 193-2016-OS/CD;

Que, con fecha 31 de julio de 2018, la empresa ELECTROSUR mediante Cartas GT-0844-2018 y GT-0845-2018, solicitó a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 (en adelante, "PI 2017-2021"), correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13;

Que, conforme lo señalado, con fecha 29 de noviembre de 2018, se publicó la Resolución 184, contra la cual ELECTROSUR presentó el Recurso;

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ELECTROSUR solicita se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 184, de acuerdo a lo siguiente:

1. Se agregue al PI 2017-2021 el reconocimiento de Elementos del sistema Tarata.

2. Se agregue al PI 2017-2021 la ampliación de la capacidad de transformación de la SET Tarata.

3. Se agregue al PI 2017-2021 el reconocimiento de Elementos de la SET Tomasiri.

4. Se reprograme para el año 2020, dos celdas de alimentador de 22,9 kV en la SET Tomasiri.

5. Se reprograme para el año 2018 y se autorice la firma del Acta de Alta del transformador de la SET Ayro.

2.1 AGREGAR AL PI 2017-2021 EL
RECONOCIMIENTO DE ELEMENTOS DEL SISTEMA
TARATA
2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, la recurrente señala que, de acuerdo a lo indicado por Osinergmin en la sección 6.3.2 del Informe Técnico Nº 520-2018-GRT, no se acepta incluir en el PI 2017-2021
las ampliaciones en el sistema Tarata, debido a la falta de sustento en la propuesta de ELECTROSUR. No obstante, con carta GT-1346-2018 remitida el 22 de noviembre de 2018, ELECTROSUR hizo saber a Osinergmin sobre la ejecución del proyecto especial "Línea 33 kV SET Tarata - Ojos de Copapujo", cuya puesta en servicio está prevista para el segundo semestre del año 2019; lo cual, fue informado por el Gobierno Regional de Tacna el 26 de octubre de 2018;

Que, ELECTROSUR manifiesta que el sistema de transmisión Tarata, cuenta con una antigüedad mayor a 30 años;

Que, la recurrente concluye que, debido a la importancia del proyecto, al impacto en la población y a las condiciones actuales del sistema de transmisión, es necesario mejorar la confiabilidad del sistema de transmisión Tarata, por lo que solicita se incluya en el PI
2017-2021, los Elementos en el sistema Tarata.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, al respecto, se debe precisar que, en el Informe Técnico Nº 520-2018-GRT que sustenta la Resolución 184, no se aprobó lo solicitado por ELECTROSUR, debido a que no presentó los archivos de cálculos y formatos establecidos en la Norma Tarifas;

Que, ELECTROSUR en todas las etapas del proceso de modificación, ha presentado sus solicitudes sin el sustento requerido. Así, de la revisión de los archivos remitidos, se verifica que la recurrente no ha presentado los formatos F200, ni los archivos de simulación Digsilent (PFD), entre otros exigidos en la Norma Tarifas, a fin de sustentar la elección de la mejor alternativa técnica y económica para la mejora de confiabilidad del sistema Tarata;

Que, respecto a lo indicado por ELECTROSUR en el sentido que hizo saber a Osinergmin sobre la ejecución del proyecto especial, "Línea 33 KV SET Tarata - Ojos de Copapujo", se debe señalar que la demanda mencionada, si fue considerada en los archivos de cálculo que sustentan al Informe Técnico Nº 520-2018-GRT. Además, en el Anexo C del citado informe, se presentó el diagrama unifilar del Área de Demanda 13, donde se observa que no se presenta sobrecarga en las líneas de transmisión del sistema Tarata, por tanto, de los cálculos se verifica que el referido sistema no requiere de refuerzo que implique la modificación del presente Plan de Inversiones;

Que, finalmente se debe señalar que, ELECTROSUR
podrá presentar su propuesta de expansión y/o renovación del sistema de transmisión Tarata en el procedimiento de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025 que se inicia en junio de 2019, la misma que deberá estar debidamente motivada y sustentada;

Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado infundado.

2.2. AGREGAR AL PI 2017-2021 LA AMPLIACIÓN
DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN DE LA
SET TARATA
2.2.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, menciona ELECTROSUR que, de la experiencia en los estudios de planeamiento eléctrico llevados a cabo en los procesos de aprobación de los Planes de Inversión, las observaciones formuladas por Osinergmin en muchos casos originan la reformulación de las propuestas presentadas, incluyendo retiros y/o inclusión de nuevos proyectos, así como la reprogramación;

Que, sostiene la recurrente que, es completamente lógico que luego de absolver las observaciones al estudio de demanda y la planificación eléctrica, la propuesta reformulada incluya cambios sustanciales respecto a lo propuesto inicialmente; entre ellos, la reprogramación de algunos elementos y/o la necesidad de nuevos elementos;

Que, en ese sentido, dada la importancia del proyecto al impacto en la población, y a las condiciones actuales del sistema, solicita agregar un (01) transformador de 33/10 kV de 6 MVA al PI 2017-2021 para la SET Tarata.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, conforme fue indicado, la solicitud para la ampliación de capacidad de transformación de la SET
Tarata no fue presentada en la propuesta inicial de ELECTROSUR (julio de 2018), sino fue planteada en el mes de octubre de 2018, verificándose que ésta no se encuentra relacionada con las observaciones que efectúo Osinergmin, por lo cual, se trata de un nuevo pedido fuera del plazo previsto, el cual no formó parte del análisis técnico que sustenta la Resolución 184;

Que, es importante señalar que, en los procesos de modificación de planes de inversión, se cuenta con un plazo de 60 días el pronunciamiento sobre las propuestas recibidas, por lo que la finalidad de la propuesta final, remitida con la atención a las observaciones de Osinergmin, es perfeccionar y/o sustentar las solicitudes presentadas en la propuesta inicial;

Que, conforme lo dispone el artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante "TUO LP AG"), los plazos y términos normativos son entendidos como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio;

Que, en ese sentido, no procede emitir un pronunciamiento sobre los pedidos de modificación del Plan de Inversiones presentados fuera de la fecha dispuesta normativamente, en tanto que no corresponde aceptar por vía indirecta (absolución de observaciones)
las solicitudes que no se formularon en la vía directa (solicitud de modificación del plan);

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, Osinergmin sí ha considerado la demanda indicada por ELECTROSUR
en el Informe Técnico Nº 520-2018-GRT. Además, el Anexo C del referido informe contiene el diagrama unifilar del Área de Demanda 13, donde se observa que no se presenta sobrecarga en el transformador de la SET Tarata que implique la modificación del Plan de Inversiones vigente. Cabe precisar que ELECTROSUR podrá presentar sus propuestas de ampliación de la capacidad de transformación de la SET Tarata, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025 que se inicia en junio de 2019, la misma que deberá estar debidamente motivada y sustentada;

Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado improcedente.

2.3. AGREGAR AL PI 2017-2021 EL
RECONOCIMIENTO DE ELEMENTOS EN LA SET
TOMASIRI
2.3.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, la recurrente señala que, de acuerdo a lo indicado en la sección 6.3.2 del Informe Técnico Nº 520-2018-GRT, Osinergmin sólo se manifiesta respecto a las dos celdas de línea y a la celda de medición de 10
kV solicitadas para la SET Tomasiri. Sin embargo, no efectúa los análisis correspondientes respecto al resto de Elementos solicitados en dicha subestación;

Que, en ese sentido, ELECTROSUR propone implementar Elementos en la SET T omasiri (dos celdas de línea de 60 kV, una celda de transformación de 10 kV , una celda de medición de 10 kV y una celda de alimentador de 10 kV), a efectos de permitir una operación eficiente de la subestación y que son necesarios en caso de contingencias;

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la solicitud referida al reconocimiento de Elementos en la SET Tomasiri no fue presentada en la propuesta inicial (julio de 2018), sino fue planteada en el mes de octubre de 2018, verificándose que ésta no se encuentra relacionada con las observaciones que efectuó Osinergmin, por lo cual se trata de un nuevo pedido fuera del plazo previsto, que no formó parte del análisis técnico que sustenta la Resolución 184;

Que, es importante señalar que en los procesos de modificación de planes de inversión se cuenta con un plazo de 60 días el pronunciamiento sobre las propuestas recibidas, por lo que la finalidad de la propuesta final, remitida con la atención a las observaciones de Osinergmin, es perfeccionar y/o sustentar las solicitudes presentadas en la propuesta inicial;

Que, por las mismas razones señaladas en el tercer considerando del numeral 2.2.2 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del TUO LPAG citado precedentemente, no procede emitir un pronunciamiento sobre los pedidos de modificación del Plan de Inversiones presentados fuera de la fecha dispuesta normativamente;

Que, cabe precisar que, ELECTROSUR podrá presentar sus propuestas de celdas de la SET Tomasiri, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025 que se inicia en junio de 2019, la misma que deberá estar debidamente motivada y sustentada;

Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado improcedente.

2.4. REPROGRAMAR PARA EL AÑO 2020 DOS
CELDAS DE ALIMENTADOR DE 23 KV EN LA SET
TOMASIRI
2.4.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, la recurrente menciona que, el cálculo de la demanda efectuada por Osinergmin resulta ser menor a la que se encuentra en el Plan vigente, para lo cual presenta un cuadro comparativo;

Que, en ese sentido la recurrente solicita la reprogramación de dos celdas de alimentador de 22,9 kV
en la subestación Tomasiri para el año 2020.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, al respecto, en el presente proceso, Osinergmin no contó con el sustento de ELECTROSUR (formatos F-200) para la reprogramación de las dos celdas;

Que, no obstante, tomando la información presentada por ELECTROSUR, se verifica que la demanda resultante es menor a la que se encuentra en el Plan de Inversiones vigente, por lo que se acepta la reprogramación de las dos celdas para el año 2020;

Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado fundado.

2.5. REPROGRAMAR PARA EL AÑO 2018 Y
AUTORIZAR LA FIRMA DEL ACTA DE ALTA DEL
TRANSFORMADOR DE LA SET AYRO
2.5.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, en el Plan de Inversiones 2013-2017, entre otros, se aprobó para la SET Ayro un "Transformador de potencia de 33/10 kV de 2 MVA". Sobre dicha base, ELECTROSUR gestionó la compra del transformador de potencia de 33/10 kV de 2 MVA y posteriormente, lo puso en servicio el año 2015. Señala que, la fecha de fabricación de dicho transformador es del año 2013; sin embargo, las gestiones correspondientes a la firma del Acta de Puesta en Servicio no fueron realizadas oportunamente y como consecuencia, Osinergmin no tomó conocimiento de la ejecución de dicho proyecto aprobado;

Que, indica la recurrente que, en base a una actualización del estudio de demanda, en el Informe Técnico Nº 0347-2016-GART que sustenta el PI 2017-2021, Osinergmin determinó que no se requería implementar los Elementos aprobados en el PI 2013-2017 y los retiró de dicho plan, excepto al transformador de potencia de 33/10 kV-2 MVA, considerándolo para el año 2019;

Que, por lo tanto, ELECTROSUR solicita a Osinergmin la reprogramación del transformador de la SET Ayro, para la autorización del Acta de Puesta en Servicio de dicho transformador, considerando la fecha de la presente reconsideración.

2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, en línea con lo indicado en consideraciones anteriores, la solicitud referida a la reprogramación del transformador de la SET Ayro, no fue presentada en la propuesta inicial (julio de 2018), sino fue planteada en el mes de octubre de 2018, verificándose que ésta no se encuentra relacionada con las observaciones que efectúo Osinergmin, por lo cual, se trata de un nuevo pedido fuera del plazo previsto, el cual no formó parte del análisis técnico que sustenta la Resolución 184;

Que, la solicitud de la recurrente para la autorización de la Acta de Puesta en Servicio del transformador de la SET Ayro, recién ha sido planteada como parte del petitorio del Recurso, pese a que, en el artículo 5.8 de la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST
y SCT", se establece que el reconocimiento de elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto para las Actas de Puesta en Servicio, se formula junto con la solicitud de modificación del Plan. Para Elementos nuevos con mayor antigüedad de fabricación, ELECTROSUR debió presentar el sustento adecuado (informe que demuestre la adquisición de los Elementos y que los equipos no hayan sido utilizados en ninguna otra instalación eléctrica);

Que, conforme a lo establecido en el artículo 142 del TUO LPAG, al no procede emitir un pronunciamiento sobre los pedidos de modificación del Plan de Inversiones presentados fuera de la fecha dispuesta normativamente, por ende, no corresponde aceptar por vía indirecta (absolución de observaciones y/o recurso de reconsideración) las solicitudes que no se formularon en la vía directa (solicitud de modificación del plan);

Que, cabe precisar que, ELECTROSUR podría presentar esta propuesta sobre el reconocimiento de elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025, que se inicia en el mes de junio de 2019, la misma que deberá estar debidamente motivada y sustentada;

Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ELECTROSUR debe ser declarado improcedente.

Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 057-2019-GRT y el Informe Legal Nº 058-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del T exto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 184-2018-OS/CD, en lo referente al extremo 2.4 por las razones expuestas el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 184-2018-OS/CD, en lo referente al extremo 2.1 por las razones expuestas el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 184-2018-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.2, 2.3 y 2.5 por las razones expuestas e los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Incorporar los Informes Nº 057-2019-GRT y Nº 058-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- Disponer que las modificaciones en la Resolución Nº 193-2016-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones 2017 - 2021, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consolidadas en resolución complementaria.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 057-2019-GRT e Informe Legal Nº 058-2019-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 021-2019-OS/CD Declaran fundado, infundado e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 184-2018-OS/
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 021-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-02-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-07

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.