Inicio
Últimas normas legales
Difusión Texto Modificado Proyecto lineamientos RE 003-2019-SMV/01 SMV
2/04/2019
Difusión Texto Modificado Proyecto lineamientos RE 003-2019-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes" RE 003-2019-SMV/01 Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2018046127 y el Informe Conjunto Nº 087-2019-SMV/06/11/12 del 30 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así
Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes"
RE 003-2019-SMV/01
Lima, 1 de febrero de 2019
VISTOS:
El Expediente Nº 2018046127 y el Informe Conjunto Nº 087-2019-SMV/06/11/12 del 30 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes";
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Exclusión Candidato Alcalde RE 2504-2018-JNE JNE
Que, mediante Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01, se aprobó el "Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas" (en adelante el REPORTE), teniendo en cuenta el nuevo "Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas" (en adelante el CÓDIGO), que entró en vigencia en noviembre del 2013;
Que, uno de los temas que abordan el CÓDIGO y el REPORTE es el del directorio de la sociedad, quien tiene un rol protagónico al aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad, supervisar las prácticas de buen gobierno
corporativo y establecer las medidas necesarias para su mejor aplicación, entre otros;
Que, en la conformación del directorio, reviste especial importancia la participación de directores independientes, quienes cumplen un rol estratégico en el proceso de toma de decisiones al interior del directorio, toda vez que reúnen las condiciones que favorecen la imparcialidad y objetividad de las mismas, aportando además su experiencia y conocimiento;
MAS NORMAS LEGALES: Precio Nivel Generación Subestaciones Base RCDOSIEMO 017-2019-OS/CD OSINERGMIN
Que, el REPORTE incluyó una pregunta con el objetivo de conocer el o los criterios utilizados por la sociedad para calificar a un director como independiente, en caso de contar con ellos, pudiendo la sociedad aplicar dichos criterios u otros para revelar si cumplen o no con el principio 19 del CÓDIGO;
Que, de la información que obra en los Reportes presentados se puede apreciar la utilización de criterios diferentes por parte de las sociedades obligadas a difundir dichos reportes, que no permiten identificar fácilmente a los inversionistas o potenciales inversionistas un estándar común o uniforme para calificar a los directores como independientes;
Que, en atención a lo expuesto, se considera necesario establecer lineamientos uniformes para calificar a un director como independiente, a fin de que todos los emisores utilicen un único estándar en la oportunidad que revelen al mercado la condición de independientes de sus directores;
Que, mediante Resolución SMV Nº 033-2018-SMV/01, publicada el 3 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes" en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días hábiles, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos;
Que, los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, han permitido identificar aspectos de mejora a la propuesta normativa, y contar con un texto modificado, el mismo que consideramos debe difundirse nuevamente por un plazo razonable, de manera que se permita a la ciudadanía revisar el documento, y además se espera que, durante el nuevo plazo de difusión, se puedan llevar a cabo actividades de comunicación que permitan dar a conocer los alcances, aclarar los aspectos que fueran necesarios y seguir perfeccionando la iniciativa de la SMV en aras de mejorar los estándares de gobierno corporativo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 30 de enero de 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes".
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proylindirind@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 003-2019-SMV/01 Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 003-2019-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-02-04
- Fecha de aplicacion : 2019-02-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)