2/04/2019

Difusión Texto Modificado Proyecto lineamientos RE 003-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes" RE 003-2019-SMV/01 Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2018046127 y el Informe Conjunto Nº 087-2019-SMV/06/11/12 del 30 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes"
RE 003-2019-SMV/01
Lima, 1 de febrero de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2018046127 y el Informe Conjunto Nº 087-2019-SMV/06/11/12 del 30 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes";

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 1 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;


Que, mediante Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01, se aprobó el "Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas" (en adelante el REPORTE), teniendo en cuenta el nuevo "Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas" (en adelante el CÓDIGO), que entró en vigencia en noviembre del 2013;

Que, uno de los temas que abordan el CÓDIGO y el REPORTE es el del directorio de la sociedad, quien tiene un rol protagónico al aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad, supervisar las prácticas de buen gobierno
corporativo y establecer las medidas necesarias para su mejor aplicación, entre otros;

Que, en la conformación del directorio, reviste especial importancia la participación de directores independientes, quienes cumplen un rol estratégico en el proceso de toma de decisiones al interior del directorio, toda vez que reúnen las condiciones que favorecen la imparcialidad y objetividad de las mismas, aportando además su experiencia y conocimiento;


Que, el REPORTE incluyó una pregunta con el objetivo de conocer el o los criterios utilizados por la sociedad para calificar a un director como independiente, en caso de contar con ellos, pudiendo la sociedad aplicar dichos criterios u otros para revelar si cumplen o no con el principio 19 del CÓDIGO;

Que, de la información que obra en los Reportes presentados se puede apreciar la utilización de criterios diferentes por parte de las sociedades obligadas a difundir dichos reportes, que no permiten identificar fácilmente a los inversionistas o potenciales inversionistas un estándar común o uniforme para calificar a los directores como independientes;

Que, en atención a lo expuesto, se considera necesario establecer lineamientos uniformes para calificar a un director como independiente, a fin de que todos los emisores utilicen un único estándar en la oportunidad que revelen al mercado la condición de independientes de sus directores;

Que, mediante Resolución SMV Nº 033-2018-SMV/01, publicada el 3 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes" en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días hábiles, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos;

Que, los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, han permitido identificar aspectos de mejora a la propuesta normativa, y contar con un texto modificado, el mismo que consideramos debe difundirse nuevamente por un plazo razonable, de manera que se permita a la ciudadanía revisar el documento, y además se espera que, durante el nuevo plazo de difusión, se puedan llevar a cabo actividades de comunicación que permitan dar a conocer los alcances, aclarar los aspectos que fueran necesarios y seguir perfeccionando la iniciativa de la SMV en aras de mejorar los estándares de gobierno corporativo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 30 de enero de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes".

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proylindirind@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 003-2019-SMV/01 Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 003-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-05

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