2/24/2019

Infundado Recurso Apelación Acuerdo Concejo RE 2918-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal que declaró improcedente solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata RE 2918-2018-JNE Expediente Nº J-2018-000114-A01 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal que declaró improcedente solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata
RE 2918-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-000114-A01
PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mamani Cabana Zevallos en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2018-MDP , del 12 de febrero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó contra José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de suspensión Con fecha 21 de setiembre de 2017, Hugo Mamani Cabana solicitó al Concejo Municipal de Paucarpata la suspensión de José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor de dicha comuna (fojas 2 a 4), por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la solicitud de suspensión, son los siguientes:

a) El 21 de agosto de 2017, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, donde se tomaría decisiones sobre la vacancia solicitada por Joe Johnny Champi Quiñones en contra de Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, habiendo sido delegado Hugo Mamani Cabana, por el alcalde, para presidir la sesión, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Arequipa (en adelante, RIC).
b) Asimismo, adjunta un CD (con audios) del desarrollo de la sesión extraordinaria, afirmando que, en el minuto 25:51 (del tercer audio), el regidor José Luis Ancalle Gutiérrez lo alude refiriendo que comete abuso de autoridad, que lo amedentra y difama; en el minuto 51:47, el regidor antes mencionado irrumpe verbalmente en forma violenta, impulsiva, prepotente y altanera el desarrollo armónico de la sesión de concejo municipal, en el minuto 54:42, ratifica su difamación, mencionando que es abusador de autoridad, que alega improperios y obstruye sesiones; finalmente, en el minuto 55:15, lo difama diciendo: "que lo quiero decir a usted mirando a los ojos" que era "un corrupto e infiel", palabras que atentan su honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, como a su imagen; en el minuto 55:50, se burla diciendo: "al que cae el guante se lo chante".

c) Y que al amparo del artículo 25, numeral 4; de la LOM, y conforme a lo establecido en el, artículo 80, numeral 3, del RIC, realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres en actividades de carácter oficial o público; numeral 5, interrumpir el desarrollo armónico de las sesiones de concejo, impidiendo en forma violenta, sea verbal o física, la exposición del alcalde o algún regidor; numeral 56, dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la municipalidad o de su representante legal o funcionarios;
numeral 7, por agresión física, verbal o psicológicamente a un servidor municipal, dentro o fuera de la entidad, en actividad pública o privada.
d) El artículo 2, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, sobre el derecho de las personas al honor, la buena reputación, la intimidad personal y familiar así como a la voz y buena imagen propia y que toda persona agraviada tiene derecho a que se rectifiquen en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Un CD de la sesión extraordinaria, del 21 de agosto de 2017, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley (fojas 5).
b) Copia simple de la citación a sesión extraordinaria, del 21 de agosto de 2017 (fojas 6).

Sobre la posición del Concejo Distrital de Paucarpata respecto del pedido de suspensión Mediante el Acta Nro. 006-2018 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Paucarpata, del 5 de febrero de 2018 (fojas 40 a 46), el concejo distrital, conformado por el alcalde y ocho regidores, acordó, por seis votos en contra y tres a favor, la improcedencia de la suspensión del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2018-MDP, del 12 de febrero de 2018 (fojas 32 a 37).

Sobre el recurso de apelación El 5 de marzo de 2018, Hugo Mamani Cabana, solicitante de la suspensión, interpuso recurso de apelación (fojas 47 y 48) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2018-MDP , bajo los mismos argumentos presentados en su solicitud de suspensión por falta grave:
a) Con fecha 21 de agosto de 2017, a las 8:00 horas, se desarrolló la sesión extraordinaria de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata Luis Fernando Cornejo Nova, solicitada por Joe Johnny Champi Quiñones.
b) Del CD adjuntado, en el minuto 51:47 del tercer audio, el regidor Ancalle Gutiérrez, interrumpe verbalmente el desarrollo armónico de la sesión, en el momento que participaba en la fundamentación de su voto, en forma prepotente, autoritaria impulsiva, reincidiendo su interrupción de la sesión en el minuto 55:15 del mismo audio c) Por estos hechos, el recurrente Hugo Mamani Cabana, el 21 de setiembre de 2017, solicita la suspensión del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, por falta grave.
d) Asimismo, con fecha 5 de febrero de 2018, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo, donde el cuestionado regidor interrumpe a los regidores Luis Cuba Suárez y Jorge Chirio Alanoca; además, en la sesión extraordinaria, del 19 de febrero de 2018, interrumpió a dos vecinos de Paucarpata.
e) Sustenta su pedido de apelación en el Título VII
sobre faltas y sanciones, por falta grave, específicamente en el artículo 80, numeral 5, del RIC de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, por interrumpir el desarrollo armónico de la sesión de concejo municipal.
f) Precisa que el RIC se encuentra vigente, debido a que fue publicado en el portal web de la municipalidad, en concordancia con los principios de publicidad y legalidad, consagrados en la Constitución Política del Perú.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Paucarpata cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.
b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.
c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC
1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

2. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii)
determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM), y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva, que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad reconocido en el artículo 230, numeral 8, de la LPAG.
d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva, tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio.
e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad).

Análisis del caso en concreto 4. En el presente caso, se solicita la suspensión del regidor cuestionado en la medida en que se le acusa de haber vulnerado el artículo 80, numeral 5, del RIC, que sanciona como falta grave "Interrumpir el desarrollo armónico de las sesiones de Concejo impidiendo en forma violenta sea verbal o física la exposición del alcalde o de algún regidor".

Ello en razón de que, en la sesión extraordinaria, del 21 de agosto del 2017, el regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, habría interrumpido verbalmente en forma violenta, impulsiva, prepotente y altanera, la participación del regidor Hugo Mamani Cabana, asimismo, lo aludió refiriendo que es un abusador de autoridad, que amedrenta, que difama, que es un corrupto e infiel.

5. Para ello, lo primero que debe analizarse es si el RIC, mediante el cual se llevó a cabo el procedimiento de suspensión, se encuentra debidamente publicado.

Al respecto, se advierte que el RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2008-MDP, de fecha 8 de setiembre de 2008, fue publicado de manera íntegra, el 13 de noviembre de 2008, en el diario La República, por lo que se encuentra vigente desde la fecha de su publicación.

6. Ahora bien, en segundo lugar, corresponde determinar si el artículo 80, numeral 5, del RIC, cumple con el principio de tipicidad. De acuerdo con este principio, las conductas están exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, donde los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera suficiente y
adecuada, las consecuencias de sus actos. Por lo tanto, no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración. En este marco conceptual, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, este dispositivo sí cumple con dicho principio, puesto que expresa las conductas que son consideradas como falta grave.

En efecto, se trata de una disposición que determina con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen falta grave, pues debe tenerse presente que dicho dispositivo contiene varias normas, entre ellas, la conducta reprochable para este caso sería interrumpir el desarrollo armónico de las sesiones de concejo, impidiendo en forma violenta, sea verbal o física, la exposición del alcalde o de algún regidor.

7. En el caso concreto, este órgano colegiado advierte, conforme al artículo 82 del RIC, "la imposición de la sanción, se hará previo informe de la Comisión del cargo o queja respectiva (...)". En mérito a ello, el 25 de agosto de 2017 (fojas 8), en la sesión ordinaria del 25 de agosto de 2017, Hugo Mamani Cabana pide la conformación de la Comisión especial de regidores para que se sancione al regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, por falta grave estipulada en el artículo 79, numeral 4, las cuales están descritas en el artículo 80 del RIC, por agredir física o verbalmente en la sesión, así como por dar información falsa, que la determinará la comisión especial.

8. A razón de ello, la Comisión de Asuntos Legales y Registro Civil de la Municipalidad de Paucarpata, periodo 2017, (fojas 9 y 10) de fecha 6 de diciembre de 2017, concluyó que; "El pedido formulado por el regidor Hugo Mamani Cabana, de conformar una comisión especial, no es pertinente en vista que no se ajusta a lo audios escuchados, ni lectura del acta de sesión de concejo del día 28 de agosto de 2017, la comisión de asuntos legales y registro civil, se pronuncia en contra de la conformación de una comisión especial, por no haber encontrado infracción alguna, ni falta grave por parte del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, por lo que se acordó la improcedencia del pedido formulado".

9. Asimismo, del Acta Nro. 031-2017 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Paucarpata, del 21 de agosto de 2017, (fojas 11 a 17), se advierte que la sesión se desarrolló con normalidad sin ningún tipo interrupción u obstrucción, del cual se puede advertir que cada regidor expuso los motivos y consideraciones por el cual formulaba su voto a favor o en contra de la vacancia del alcalde Luis Fernando Cornejo Novas, llegado el turno del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, indico lo siguiente:
[...] lo peor de todo y ustedes señores compañeros Regidores compartirán esta opinión que va pasar si es que llega a vacarse al Alcalde, quien va entrar en su reemplazo no es acaso uno que cometa abuso de autoridad, que nos amedentra, no es acaso que han sido testigos, lo han difamado, eso sería peor, por eso vota en contra de la Vacancia.

De lo expuesto, se advierte que el regidor cuestionado en ningún momento menciona el nombre del regidor Hugo Mamani Cabana, ya que solamente argumentaba el sentido de su voto, del cual tampoco se evidencia que haya cometido falta grave alguna, debido a que tenía el uso de la palabra. Asimismo, en otra de sus intervenciones precisó lo siguiente:

Indica que el regidor Mamani se siente aludido a pesar de que no ha dicho su nombre, efectivamente es un abusador de autoridad, improperios, obstruye las sesiones, respecto a las denuncias que ha hecho en los medios de comunicación todas estas están en proceso y luego ha reiterado lamentablemente, el Poder judicial no hace nada, OCI tampoco lo hace y están vigentes y latentes y aquí lo ha dicho que va seguir con la denuncia y respecto a estos temas ahora en estos momentos están en la Procuraduría y en la Contraloría y pueden indagar y no decir es falso y el Regidor Mamani Cabana no le puede decir que se está publicitando que tiene otros intereses eso es totalmente falso, no es corrupto ni infiel a su esposa.

El regidor Mamani Cabana señala que los vecinos y prensa han escuchado y que conste que lo ha difamado públicamente que es regidor corrupto y lo tiene que demostrar, le ha difamado que es infiel, le tienen que demostrar si soy infiel, pero no pone a su esposa a trabajar en la Municipalidad por eso esta picón el señor, su conviviente ha trabajado en la Municipalidad.

De lo antes señalado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que el regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, no cometió la falta grave prescrita en el artículo 80, numeral 5, tal como lo afirma el recurrente, ya que de los antes prescrito y del CD (audio), se corrobora que el cuestionado regidor realizó sus intervenciones en forma oportuna, fundamentando su voto, y en ningún momento mencionó el nombre completo del regidor Hugo Mamani Cabana, ni lo acusó directamente, ya que se aprecia que ambos tuvieron su participación directa y activa en la sesión extraordinaria.

10. Por lo expuesto, este órgano colegiado electoral concluye que en ningún momento se interrumpió el desarrollo armónico de la sesión extraordinaria del 21 de agosto de 2017, debido a que no se ha corroborado con ningún medio probatorio que José Luis Ancalle Gutiérrez haya impedido en forma violenta, sea verbal o física la exposición del regidor, tal es así que la sesión se desarrolló con normalidad y es por ello que se concluyó con la misma y se acordó desestimar la solicitud de vacancia presentada por Joe Johnny Champi Quiñones en contra de Luis Fernando Cornejo Nova alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

11. Asimismo, en el supuesto de que el regidor Hugo Mamani Cabana considere que se ha afectado su derecho al honor y a la buena reputación, puede hacer valer su derecho conforme a Ley, en la vía correspondiente; por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión municipal venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mamani Cabana, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2018-MDP, de fecha 12 de febrero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de Jose Luis Ancalle Gutiérrez en el cargo de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata, por la presunta comisión de falta grave, por los hechos cometidos en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de agosto de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2918-2018-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal que declaró improcedente solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2918-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-25

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