Inicio
Últimas normas legales
Instructivo Ejecución Actividades Con Cargo RV 040-2019-MINEDU Educacion
2/28/2019
Instructivo Ejecución Actividades Con Cargo RV 040-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el "Instructivo para la ejecución de actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística" RV 040-2019-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que
Aprueban el "Instructivo para la ejecución de actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística"
RV 040-2019-MINEDU
Lima, 27 de febrero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
Que, el literal b) del artículo 29 de la Ley, dispone que la Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 49 de la Ley, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
TAMBIEN PUEDES VER: Remiten Congreso República Documentación Relativa RS 035-2019-RE Relaciones Exteriores
Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo; asimismo, establece que la Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Unidad RM 0073-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, el literal r) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales;
Que, el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia;
el cual depende del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;
Que, el artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; y que depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; asimismo, el literal b) del artículo 158 de la norma citada establece que una de sus funciones es la de formular documentos normativos e implementar planes relativos a las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de calidad en la educación técnico-productiva y superior tecnológica y artística;
Que, mediante el Informe Nº 152-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, el Informe Nº 00164-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA
y el Informe Nº 0021-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta y solicita la aprobación de un instructivo con la finalidad de orientar la ejecución de actividades de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, con cargo a los recursos que les son transferidos por el Ministerio de Educación, en el marco del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas, el cual busca asegurar la calidad de la educación superior que éstas instituciones educativas brindan;
Que, a través del Informe Técnico Nº 019-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias, verifica y recomienda que el proyecto del Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística, resulta viable;
Que, mediante el Informe Nº 00062-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, concluye desde el punto de vista de Planificación, que el proyecto de "Instructivo para la Ejecución de las actividades de las transferencias condicionadas para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística" propuesto por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística" se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Sector Educación. Asimismo, desde el punto de vista presupuestal, se cuentan con los recursos para financiar las acciones contempladas en el proyecto normativo, dado que, se enmarca en lo previsto en el literal r) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019;
Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Técnico-
Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para la ejecución de actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 040-2019-MINEDU Aprueban el "Instructivo para la ejecución de actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para el Fortalecimiento de la Educación Superior Artística"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 040-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-28
- Fecha de aplicacion : 2019-03-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (55)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)