2/26/2019

Nulo Acuerdo Declaró Improcedente Solicitud RE 2926-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran nulo el acuerdo que declaró improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima RE 2926-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00045-A01 PUCUSANA - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Ángel Murillo Pinto,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran nulo el acuerdo que declaró improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima
RE 2926-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00045-A01
PUCUSANA - LIMA - LIMA
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Ángel Murillo Pinto, regidor del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2018/MDP, que declaró improcedente su solicitud de suspensión contra Pedro Pablo Florián Huari, alcalde de la mencionada entidad edil, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00045-T01.

ANTECEDENTES


Trámite realizado en el Expediente Nº J-2018-00045-T01
Con fecha 29 de enero de 2018 (fojas 1 a 6), William Ángel Murillo Pinto regidor del Concejo Distrital de Pucusana, presentó ante este órgano electoral la solicitud suspensión de Pedro Pablo Florían Huari, alcalde del citado municipio, por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,

LOM).

Para tal efecto, adujo que el alcalde Pedro Pablo Florián Huari se niega a atender las solicitudes de información presentada al concejo municipal y no han sido atendidas, siendo estas las siguientes:
- Gastos incurridos correspondientes al encausamiento en el ramal norte del río Parca a la altura del barrio Progreso - Chilca.
- Multa impuesta a la empresa Lindley (Coca Cola) por el monto de 13 millones de soles.
- Expediente de contratación de la obra Ensanchamiento de la Cuesta de Pucusana.
- Expediente de la obra Remodelación, Mejoramiento y Ampliación del Mercado Modelo de Pucusana.

Precisando así que, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC); aprobado por Ordenanza Municipal Nº 069-09-MDP, del 15 de octubre de 2009 en su artículo 52 se establecen las faltas graves.


A razón de la solicitud de traslado, mediante Auto Nº 1, del 30 de enero de 2018 (fojas 39 a 41), este órgano electoral trasladó la solicitud de suspensión contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, asimismo; mediante el Oficio Nº 019-2018-GM/MDP, del 22 de febrero de 2018 (fojas 45), remitido por el gerente municipal de la referida entidad edil, quien remite los cargos de notificación del Auto Nº 1, dirigida a los miembros del concejo distrital.

Trámite realizado en el Expediente Nº J-2018-00045-A01
Descargos de la autoridad cuestionada En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 2 de marzo de 2018 (fojas 330 a 342), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, cedió el uso de la palabra al asesor legal externo, quien en su defensa alegó lo siguiente:
a) La presente solicitud de suspensión, realizada por el regidor William Ángel Murillo Pinto refiere que solicitó información en razón a su función fiscalizadora, quien hace referencia haber sido presentada el año 2016 y de forma reiterativa, sin embargo, durante el año 2017 no ha realizado ningún requerimiento y que recién, en enero de 2018, vuelve a presentar otra documentación, la cual ha sido atendida dentro de los plazos de Ley, y entregada mediante cartas notariales en su domicilio, que el mismo señaló.

Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 2 de marzo de 2018, (fojas 330 a 342), el Concejo Distrital de Pucusana, con la participación del alcalde y cinco (5) regidores, con dos (2) votos a favor y cuatro (4)
votos en contra, acordó declarar improcedente la solicitud de suspensión del cargo presentada por el regidor William Ángel Murillo Pinto, contra Pedro Pablo Florián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, en estricta observancia de lo dispuesto por el RIC, el cual no contempla lo invocado para la suspensión, la que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 026-2018/ MDP, del 2 de marzo de 2048.

Recurso de apelación El 23 de marzo de 2018, el regidor William Ángel Murillo Pinto (fojas 4 a 18) interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2018/MDP , bajo los siguientes argumentos:
a) El acuerdo de concejo apelado transcribe la solicitud de suspensión del alcalde, sin embargo, no se ha realizado la etapa de pruebas respecto a los medios probatorios documentales ofrecidos; quiere decir que, a pesar de haber sido ofrecidos, no han sido actuados por parte de la administración municipal.
b) De la sustentación de votos en contra de la suspensión del alcalde, los regidores no presentaron en sus votos cual ha sido el destino de las solicitudes de información ingresadas a la Municipalidad Distrital de Pucusana, por lo que se concluye que no han sido actuadas en el procedimiento de suspensión y solamente existe un informe legal que parece la defensa del cuestionado alcalde.
c) Con respecto al informe legal, precisa su negativa a recibir notificaciones, lo cual sostiene que es falso, pudiendo la administración municipal recurrir al artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, (en adelante, LPAG), sin embargo no ha procedido conforme a Ley.
d) Asimismo, si bien es cierto, el artículo 51 del RIC
precisa que los regidores pueden ser sancionado por faltas graves, hasta por un periodo máximo de 120 días, esta se aprueba por mayoría en sesión extraordinaria, precisando además, en el artículo 52 que esto siempre que cometan falta grave por incumplir las normas establecidas en el RIC.
e) Habiendo hecho el alcalde caso omiso a las solicitudes de información requerida en las sesiones de concejo municipal y que son corroboradas con la presentación de solicitudes, las cuales no han sido atendidas a la fecha a pesar de precisar que esta omisión impide a los regidores ejercer su función fiscalizadora establecida en la LOM.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si el RIC, cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.
b) En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Pedro Pablo Florián Huari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, incurrió en la causal de suspensión por la comisión de falta grave, de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC
1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

2. En tal sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii)
determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y en el artículo 44 de la LOM), y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numeral 1, de ala LPAG.
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad edil que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad, reconocido en el artículo 246, numeral 8, de la LPAG.
d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio.
e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad).

Análisis del caso concreto Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM
4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC.

Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

Artículo 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
MUNICIPALES
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
[...]
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. Además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

6. Con el Oficio Nº 040-2018-GM/MDP, recibido en esta sede electoral, el 27 de marzo de 2018 (fojas 1), la entidad municipal remitió el expediente administrativo sobre el trámite de suspensión iniciado mediante solicitud presentada por el regidor William Ángel Murillo Pinto.

7. Asimismo, de los documentos remitidos, se tiene la Ordenanza Nº 069-09-MDP, de fecha 15 de octubre de 2009 (fojas 307), que aprobó el RIC, el cual consta de (6)
títulos, setenta y cuatro (74) artículos y (2) disposiciones finales.

8. También, remitieron la copia certificada de la publicación del 20 de noviembre de 2009, realizada en el diario oficial El Peruano de la Ordenanza Nº 069-09-MDP (fojas 306); sin embargo, se advierte que en la publicación realizada el mencionado día no se encuentra publicado el texto completo del RIC, como constancia de lo mencionado y la publicación, se tiene el siguiente pantallazo:

9. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de eficacia jurídica, al no haberse publicado íntegramente conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, que, para el caso en concreto, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción.

10. La publicación efectuada por el concejo distrital, incluso, ha infringido el artículo segundo de la propia Ordenanza Nº 069-09-MDP, que aprobó el RIC, por cuanto esta dispuso su publicación del texto íntegro de la ordenanza, en la página web de la municipalidad , de la cual se tiene el siguiente pantallazo.

11. A este incumplimiento se debe agregar que, de la publicación virtual realizada por la entidad municipal en su portal institucional, no se puede advertir, de forma objetiva, la publicación del texto íntegro del RIC, el cual es un acto de vital importancia para determinar el tiempo de vigencia de dicho instrumento legal.

12. Así, al advertirse que no obraba la publicación completa del RIC, mediante Oficio Nº 076381-2018-SG/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018 (fojas 407), se requirió a la Municipalidad Distrital de Pucusana para que, que en el plazo de dos días hábiles envíe la publicación del texto íntegro del RIC debiendo hacer la precisión del diario y la fecha de publicación, aprobado mediante Ordenanza Nº 069-09-MDP , del 15 de octubre de 2009; así, mediante Oficio Nº 054-2018-SG/MDP , de fecha 10 de setiembre de 2018 (Expediente Nº J-2018-00045-T01) la mencionada entidad edil informó que el RIC y la Ordenanza se encuentran publicados en su página web, de los cuales de acuerdo a los considerandos 8 y 10 no han sido realizados conforme a la LOM.

13. Este requerimiento de información obedece a que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.

14. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumplió, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual, corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 2 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad edil.

15. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, debe cumplir con publicar el texto íntegro de este, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM.

Por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2018/MDP, del 2 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada por el regidor William Ángel Murillo Pinto, contra Pedro Pablo Florían Huari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, NULO
todo el procedimiento, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por William Ángel Murillo Pinto.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2926-2018-JNE Declaran nulo el acuerdo que declaró improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2926-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-27

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