2/23/2019

Reglamento Operativo Acceder Bono Familiar RM 058-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio RM 058-2019-VIVIENDA Lima, 22 de febrero del 2019 VISTO, el Informe Nº 33-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 04-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RM 058-2019-VIVIENDA
Lima, 22 de febrero del 2019
VISTO, el Informe Nº 33-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 04-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna;
así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional -
BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante las Cartas Nº 320-2018-FMV/GL,
Nº 5009-2018-FMV/GO, Nº 072-2019-FMV/GO, Nº 4130-2018-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV

solicita, entre otros, la modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, en lo referido al inciso b.7 del párrafo 7.3 del artículo 7, señalando que este inciso no regula la situación de las empresas que se han creado en el presente ejercicio fiscal encontrándose impedidos de presentar los estados financieros aprobados en el último año fiscal, siendo necesario establecer la documentación idónea para el referido caso; al artículo 22, señalando que el plazo para la asignación y desembolso en muchos casos se ven afectados por la demora en el otorgamiento de las Cartas Fianzas, por lo que es necesario establecer la posibilidad de ampliación del plazo para su presentación;
al artículo 23, señalando la necesidad de establecer el plazo de depósito de los ahorros de los grupos familiares elegibles; y al artículo 33, referido a las causales de devolución del BFH, indicando que debe precisarse que la devolución también es del ahorro, lo que debe efectuarse ante el FMV;

Que, es necesario que las Entidades Técnicas - ET
canceladas por inactividad y que por dicha situación son impedidas de participar en el Programa Techo Propio, puedan solicitar su participación en dicho Programa, toda vez que la referida cancelación no ha sido producto de una causal por actos ilícitos; asimismo, se debe tener en cuenta la no participación en ningún Programa promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las ET canceladas por la presentación de documentación y/o declaración falsa;

Que, en las convocatorias focalizadas se han presentado situaciones que han impedido el buen desenvolvimiento de las mismas, como la participación de una cantidad de ET que resultan en demasía para la cantidad de BFH convocados, lo que genera desconcierto en la población convocada, por lo que se considera necesario establecer un mecanismo idóneo para la participación de las ET;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, en adelante el procedimiento, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales
Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA;

Que, el referido procedimiento, establece en el párrafo 5.2 del artículo 5 las situaciones que deben ser comunicadas por las ET al FMV que imposibilitan la continuidad del procedimiento de otorgamiento del BFH
en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, lo que es validado por el MVCS o por el FMV, habiéndose constatado en el proceso de validación la incongruencia entre lo informado por la ET y la situación real, por lo que es necesario disponer la sustentación de lo comunicado por la ET ante el FMV respecto de dichos supuestos;

Que, asimismo, es necesario prever la posibilidad de la atención a las viviendas que se encuentran dispersas o con accesibilidad compleja y, de otro lado, establecer determinadas formalidades para que las ET puedan sustentar los supuestos 1, 2, 5 y 9 del párrafo 5.2 del artículo 5 del procedimiento, referidos a las actas de las visitas realizadas a los predios asignados a las ET;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354 que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la población damnificada que no puede acceder a la reconstrucción de las viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio puede recibir el beneficio con el BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva previo cumplimiento de determinadas condiciones;
en consecuencia, la población damnificada con viviendas ubicadas en zonas arqueológicas, patrimonio cultural o monumental, o equipamiento urbano, en los cuales no es factible el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, puedan acceder al otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, el proceso de reconstrucción debe realizarse en los menores plazos posibles, dado que en muchos casos se viene solicitando reiteradas ampliaciones de plazo para levantar observaciones en la etapa de verificación de viviendas terminadas, por lo que es necesario disponer de una ampliación única en el levantamiento de observaciones en el proceso de verificación de viviendas terminadas;

Que, mediante la Carta Nº 715-2018-FMV/GPIS, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV, solicita se regule en el procedimiento el supuesto de devolución del BFH una vez desembolsado, ante la verificación de la existencia de situaciones de incumplimiento de requisitos por parte del beneficiario o la existencia de falsificación y adulteración de información;

Que, con la finalidad de maximizar las facilidades para la participación de las ET en los Programas promovidos por el Estado, se considera necesario disponer que las ET que tengan código vigente para el Programa Techo Propio, puedan participar en el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

Que, por actos de fin del año 2018, algunas entidades financieras no han podido expedir oportunamente cartas fianzas, a las Entidades Técnicas que cuentan con beneficiarios del BFH de la Quinta Convocatoria para el otorgamiento de BFH a población damnificada, aprobada por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, situación que debe ser considerada para otorgar un plazo excepcional para la presentación de las garantías, caso contrario se produciría la demora en la atención a familias damnificadas;

Que, con Informe Nº 33-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe Nº 163-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 04-2019-DG PPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH
en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA, con la finalidad de regular las situaciones que se están presentando en el proceso de atención a familias con el BFH, lo que redundará en la mejor atención a la población que se presenta a las convocatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); y el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA
Modifícase el artículo 7, el literal d. del párrafo 11.1 del artículo 11, el artículo 12, el cuarto párrafo del artículo
17, los artículos 18, 22, el párrafo 23.2 del artículo 23, los artículos 26 y 33 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
"Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de Entidades Técnicas (...)
7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente:
a. En caso de Personas Naturales: (...)
a.10 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses, y no tener referencias negativas en las centrales de riesgo activas.
a.11 Carta de Referencia Bancaria de la persona natural.
b. En caso de Personas Jurídicas: (...)
b.7 Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes al último periodo anual y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01)
año, se requieren los Estados Financieros de constitución de la persona jurídica.

El FMV podrá implementar formularios digitales a ser llenados por la ET con información financiera, los cuales incorporen dichos ratios al inicio de los procedimientos de registro, de manera que el solicitante conozca si cumple con estos ratios antes de continuar con su inscripción.

Este requisito deberá ser actualizado anualmente; su no actualización es causal de cancelación del Código de ET. (...)
7.6 No podrán participar del Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas Naturales o los accionistas, representantes legales de Personas Jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada o que se encuentre suspendida, siempre que su participación haya sido cuando la ET cancelada o suspendida cometió la falta; estas restricciones de participación no son aplicables a la ET
cuyo código haya sido cancelado por inactividad.

7.7 Únicamente las ET canceladas por inactividad o por el vencimiento del plazo de suspensión a que se refiere el último párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, en los casos de los literales a., b. y e. del citado numeral, pueden volver a solicitar su registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho fin. En ningún caso, las ET canceladas por presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada podrán participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS.

7.8 Las ET canceladas por presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada no pueden participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS."
"Artículo 11.- Cancelación o suspensión del Código de Registro de Entidades Técnicas 11.1 El FMV cancela de oficio el Código de Registro de ET en los siguientes casos: (...)
d. Por ejecución de las garantías del párrafo 26.2 del artículo 26, del presente reglamento. (...)."
"Artículo 12.- Código de Convocatoria para Entidad Técnica y vigencia 12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente y a su inscripción en dicha convocatoria.

El FMV otorga un Código de Convocatoria a las ET
que se inscriban a la convocatoria, lo cual autoriza su participación en la misma.

12.2 Para participar, la ET debe presentar una Carta de acreditación emitida por una única ESFS, donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos de que el FMV determine el número de viviendas que podrá ejecutar en dicha Convocatoria. La ESFS que emita la Carta de acreditación deberá cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV.

12.3 El Código de Convocatoria para ET tiene vigencia durante la convocatoria en la que esté inscrita.

12.4 La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa.

12.5 En el caso de convocatorias focalizadas, en la Resolución que las aprueban se establece el número máximo de VIS que cada ET debe ejecutar.

12.6 En el supuesto que se inscriban mayor número de ET de las que deben ejecutar la totalidad de las VIS
en la convocatoria focalizada, se realiza un sorteo ante Notario Público, determinándose las ET que participan en la referida convocatoria."
"Artículo 17.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto (...)
En caso la ET no subsane dentro del plazo o no subsane la observación en su totalidad, se ejecuta la carta fianza de seriedad de oferta de acuerdo a lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26, con lo que se culmina el trámite administrativo, y el FMV devuelve el expediente respectivo. (...)."
"Artículo 18.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (...)
d. Carta Fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra, cuyo plazo mínimo de vigencia debe ser de ciento veinte (120) días calendario. (...)."
"Artículo 22.- Procedimiento para la Asignación y Desembolso del Bono Familiar Habitacional La ET solicita la Asignación y el Desembolso del BFH
a favor del GFE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación por el FMV
en su portal institucional, de la confirmación del depósito del ahorro por parte del GFE en la cuenta recaudadora, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento Operativo. La ET podrá solicitar una única ampliación de este plazo, por causas debidamente sustentadas, para su evaluación por el FMV, el mismo que no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles. (...)."
"A rtículo 23.- Condiciones para ser considerado
GFB (...)
23.2 El Ahorro y su acreditación:

El GFE acredita su ahorro mediante la copia del comprobante del depósito en efectivo realizado en cuenta recaudadora del FMV, la misma que permite identificar de manera individualizada el ahorro depositado por los GFE.

El ahorro también puede ser acreditado mediante carta emitida entre otros por: el empleador de la JF, Asociación Civil sin fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Caja Rural, y Caja Municipal. Dicha carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro será transferido a la cuenta recaudadora a nombre del FMV, en la oportunidad que se le requiera.

En caso el ahorro sea acreditado mediante carta, será necesaria la presentación de una declaración jurada de origen de fondos.

El GFE debe depositar el ahorro en la Cuenta Recaudadora del FMV, en el plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, contados a partir del segundo día hábil de otorgado el código de Proyecto.

En ningún caso el ahorro se entregará directamente a la ET. (...)."
"Artículo 26.- Garantías 26.1 Garantía para el cumplimiento del procedimiento del BFH
Carta Fianza de Seriedad de Oferta.- Esta garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 2.5% del valor de la obra, la cual debe tener las mismas características de la Carta Fianza a que se refiere el literal a) del párrafo 26.2 del presente artículo.

La Carta Fianza de Seriedad de Oferta asegura el cumplimiento de las acciones de la ET en los procedimientos para el otorgamiento del Código de Proyecto, Asignación y Desembolso del ahorro y BFH, y es ejecutada ante incumplimiento de lo antes señalado, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE
no cumpla con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE.

26.2 Garantías del Ahorro y BFH
La garantía asegura la recuperación del BFH y el ahorro. En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve el BFH al MVCS y el ahorro al GFB, de corresponder.

La garantía se ejecuta a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las VIS en el plazo establecido en el presente reglamento, el FMV evaluará las solicitudes de ampliación de plazo estableciendo por normativa interna las condiciones para dicho efecto.

Las garantías son las siguientes:
a. Carta Fianza emitida por una ESFS.- Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas.
b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS.- Es aquella otorgada en el marco de un convenio de traslado de recursos suscrito entre una ESFS y el FMV.

Las ESFS deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV, de acuerdo a sus políticas crediticias.

Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refiere el presente artículo, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley.

El FMV podrá establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición."
"Artículo 33.- Causales de devolución del BFH y del ahorro (...)
33.2 La devolución del importe del BFH y del ahorro es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso y antes de la entrega de la obra, en cualquiera de los siguientes casos: (...)
Para la devolución del BFH y el ahorro, se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a partir del desembolso hasta que se produzca su debida devolución al FMV.

El inicio del proceso judicial de recuperación del BFH
por incumplimiento de la ET, restituye la condición de GFB del BFH."
Artículo 2.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA
Modifícase los artículos 5, 6, 7, y 9 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
"Ar tículo 5.- Recopilación de documentación por la ET (...)
5.2. La ET informa al FMV, si de la relación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir que le fue entregada, se presenta cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable.

2. El potencial beneficiario no desea acceder al BFH.

3. La existencia de procesos judiciales sobre la propiedad del predio.

4. L a vivienda se encuentra con carga registral, por estar ubicada en zonas arqueológicas o declaradas como patrimonio cultural o monumental.

5. No se ubica al potencial beneficiario, luego de dos (02) visitas realizadas.

6. La vivienda se encuentra ubicada sobre área de equipamiento urbano.

7. La sucesión intestada no se encuentra declarada.

8. Otros casos no previstos, que a criterio del FMV
impidan la intervención, siempre que sean sustentados al
MVCS.

9. La vivienda se encuentra dis tante al área urbana o con accesibilidad compleja y/o dispersa.

En los supuestos a que se refieren los incisos 1, 2, 5
y 9, las ET presentan el Acta de visita de cada predio con las especificaciones del día, y hora, acompañándose las imágenes fotográficas del predio, y en el supuesto a que se refiere el inciso 5 acompaña la declaración de vecinos.

Para los supuestos contenidos en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8, las ET presentan la documentación pertinente que acredite el supuesto, la cual es recogida al momento de la visita y/o proporcionada por el potencial beneficiario.

5.3 La verificación de los supuestos contenidos en los incisos 1, 2, 5 y 9 puede ser realizada por el MVCS o a través de sus entidades adscritas dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de realizada la comunicación al MVCS por parte del FMV. Corresponde
al FMV la verificación de los supuestos contenidos en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8.

5.4 Verificada la ocurrencia de los supuestos señalados en los incisos 1, 2, 3 y 5 el damnificado deja de ser Potencial Beneficiario y pierde el derecho de acceder al BFH.

5.5 Verificada la ocurrencia de las causales contenidas en los incisos 4 y 6, el damnificado puede recibir el BFH
en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, para tal efecto será considerado como potencial beneficiario en la convocatoria para el otorgamiento del BFH en la referida modalidad y, durante la vigencia de dicha convocatoria y antes del desembolso del BFH, debe renunciar a los posibles derechos sobre la posesión o propiedad del predio.

5.6 En el caso del supuesto del inciso 7, el potencial beneficiario puede ser reasignado, siempre que presente la declaración de la sucesión intestada, antes del cierre de la Convocatoria en la que fue considerado.

5.7 En el caso del supuesto del inciso 8, la DGPPVU
evalúa la sustentación remitida por el FMV y determina la forma de intervención o, de ser el caso, la pérdida del derecho al BFH.

5. 8 En el caso del supuesto del inciso 9, el MVCS
evalúa o verifica y determina la factibilidad de intervención con el Programa Nacional de Vivienda Rural.

5.9. El FMV, en los supuestos descritos en el párrafo 5.2, incorpora por única vez en calidad de reemplazo, a la relación señalada en el párrafo 5.1 entregada a la ET, de ser factible, el mismo número de potenciales beneficiarios para su intervención, pudiendo estar ubicados dichos reemplazos en zonas anteriormente convocadas. Dicha incorporación se efectúa en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de otros potenciales beneficiarios, realizada por el MVCS al FMV.

En el supuesto que la ET manifieste no poder intervenir en las zonas anteriormente convocadas donde se ubican los reemplazos, el FMV comunica a la ET siguiente en el orden de prelación resultante del sorteo referido en el párrafo 4.2 del artículo 4.

5.10 De verificarse que la información proporcionada por la ET difiere de la existencia de los supuestos regulados en el párrafo 5.2, los potenciales beneficiarios son reasignados a la misma ET; en caso que la ET
manifieste no poder intervenir en dichos predios, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria."
"Artículo 6.- Código de Proyecto y asignación del
BFH (...)
6.2. La ET presenta al FMV la documentación en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrega de la relación de potenciales beneficiarios y de viviendas por parte del FMV a las ET. La ET
que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas;
procediéndose por única vez a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo. Si la ET manifiesta no poder intervenir, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria.

6.3 (...) (...)
La ET pierde el derecho a ejecutar la vivienda del damnificado, procediéndose a distribuir por única vez dicha vivienda a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo. (...)".
"Artículo 7.- Desembolso del BFH
7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza hasta los tres (03) días hábiles de validadas por el FMV las garantías presentadas por las ET, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado con Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y sus modificatorias.

7.2 El plazo para presentar garantías es de doce (12)
días calendario, contados a partir de la publicación de la relación de beneficiarios. La ET podrá solicitar al FMV, por única vez, la ampliación a este plazo por causas debidamente sustentadas, para su evaluación por el FMV, la cual no debe exceder de doce (12) días calendario.

Se pierde el derecho obtenido como ET sobre aquellos beneficiarios cuyas garantías no se presenten dentro del plazo establecido; en dicho caso se distribuyen por única vez las viviendas a otra ET de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo. Si la ET manifiesta no poder intervenir, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria. (...)."
"Artículo 9.- Verificación de Vivienda Terminada 9.1 El MVCS a través de la DGPPVU o a través de sus entidades adscritas, verifica la conclusión de la construcción de las viviendas, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la recepción de las actas de vivienda terminada remitidas por el FMV, referida en el párrafo 8.3 del artículo 8 del presente procedimiento. De existir observaciones durante el proceso de verificación el MVCS comunica dichas observaciones al FMV a efecto que otorgue a la ET un plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación efectuada por el FMV, para que subsane las mismas, lo que se hace de conocimiento al MVCS. Ante el incumplimiento del plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía.

Las observaciones son levantadas por las ET y comunicadas al FMV, a efecto que se informe al MVCS
para la verificación correspondiente. En el supuesto que no se cumpla con levantar las observaciones, el MVCS
comunica al FMV dicha situación para que se proceda a ejecutar las garantías. (...)."
Artí culo 3.- Incorporación de artículos y Disposición Complementaria Final a Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA
Incorpóranse los artículos 11 y 12 y la Cuarta Disposición Complementaria Final al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
"Artículo 11.- Causales de devolución del BFH
11.1 La devolución del importe del BFH es exigido por el FMV al beneficiario, después de su desembolso y de la entrega de la obra, si se detecta a través de una fiscalización posterior que no cumplió con los requisitos para ser beneficiario de la atención con el BFH, o falsificó y/o adulteró la información presentada, o realizó argucias legales para recibir el beneficio del BFH.

11.2 El beneficiario adicionalmente queda imposibilitado de postular al BFH en cualquiera de sus modalidades, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación del BFH.

11.3 El mutuo acuerdo entre la ET y el beneficiario para la devolución del BFH al FMV, deviene en la pérdida del derecho de la ET para la ejecución de la VIS y la pérdida del derecho del Beneficiario al BFH."
"Artículo 12.- Cierre de Convocatorias Las Convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a población damnificada se cierran mediante Resolución Directoral
emitida por el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
"Cu arta.- Aplicación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA
Disponer que para todo lo no dispuesto en el Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA
modificado por Resoluciones Ministeriales Nº390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA
y Nº 279-2018-VIVIENDA, resulta aplicable supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA o la norma que la sustituya, exceptuándose de la carta fianza de seriedad de oferta, en tanto no se oponga al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatorias."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Participación de ET con Registro vigente Las ET inscritas en el Registro de Entidades Técnicas regulado por el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, que mantengan su Código de Registro vigente, quedan facultadas a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas, en el marco del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA.

Segunda.- Disposición para expedientes en trámite en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial
Nº 304-2017-VIVIENDA.

Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es de aplicación a los expedientes en trámite en el marco del R eglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA
y del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA y Nº 279-2018-VIVIENDA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Autorización de verificación Autor izar excepcionalmente al MVCS a realizar en las viviendas de las Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 30 9-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, la verificación establecida en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en el caso de los supuestos establecidos en los incisos 1, 2 y 5 del párrafo 5.2 del referido artículo. La verificación se efectúa en las viviendas que no cuentan con el documento sustentatorio de la existencia de los referidos supuestos y durante el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Si el MVCS verifica el cumplimiento de cualquiera de los supuestos referidos en el párrafo anterior, se procede a ratificar la pérdida del derecho del potencial beneficiario;
si se verifica una situación diferente al supuesto, los potenciales beneficiarios serán incorporados en otras Convocatorias como potenciales beneficiarios o en calidad de reemplazos.

Segunda.- Prohibición de reemp lazos a las ET y reasignación de potenciales beneficiarios a otras ET de las Convocatorias para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para población damnificada.

Dispóngase que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 309-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, el Fondo MIVIVIENDA S.A. no otorgará potenciales beneficiarios en calidad de reemplazo a las ET, ni reasignará a otras ET las viviendas de potenciales beneficiarios por incumplimiento de la presentación de la documentación a que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6 y el párrafo 7.2 del artículo 7 del procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatorias. En estos supuestos, los potenciales beneficiarios serán considerados en posteriores Convocatorias.

Tercera.- Plazo excepcional para Quinta Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA
Otorgar un plazo excepcional de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, para que las Entidades Técnicas con Beneficiarios de la Quinta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para población damnificada, aprobada por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 058-2019-VIVIENDA Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 058-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-24

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