2/15/2019

Resolución Dispuso Exclusión Candidato Alcalde RE 2762-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RE 2762-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033894 CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM.2018029160) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica
RE 2762-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018033894
CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA
JEE ANGARAES (ERM.2018029160)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Víctor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que dispuso la exclusión de Manuel Ferrua T aype, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 23 de agosto de 2018, Vania Mayumi Goitia Salvatierra, fiscalizadora de hoja de vida, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), el Informe Nº 009-2018-VMGS-FHV-JEE-ANGARAES/ JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, en el cual, con relación al candidato Manuel Ferrua Taype se señala:

[...] respecto al Rubro VIII. Declaración Jurada de ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles se verifica que el candidato ha declarado tener solo dos bienes muebles, siendo estos dos vehículos con placas de rodake B1N387 y C2B841; sin embargo al realizar la consulta Web de SUNARP, se verificó que el candidato no habría declarado todos sus bienes muebles, tal como se evidencia en la búsqueda de SUNARP, en donde se desprende que el candidato posee (03) tres Bienes Muebles, es decir omitió declarar uno cuya placa de rodaje es 01217W, habiendo el candidato consignado solo dos bienes muebles, por tanto habría una omisión de información.

El 28 de agosto de 2018, Victor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó un escrito de descargo, señalando que por un error involuntario de parte del personero legal se omitió declarar tres bienes inmuebles de propiedad del candidato Manuel Ferrua Taype, las cuales además fueron declarados a través del escrito de fecha 23 de agosto de 2018.


El Jurado Electoral Especial de Angaraes, a través de la Resolución Nº 00493-2018-JEE, de fecha 28 de agosto de 2018, dispuso la exclusión de Manuel Ferrua Taype, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, en tanto consideró que el candidato posee tres (3) bienes muebles, de los cuales omitió declarar uno, por lo que se habría incurrido en omisión de información y declaración falsa.

Con fecha 2 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE, señalando que:
a) Al momento de llenar la declaración jurada el candidato contaba con dos bienes muebles, un auto de marca Chevrolet, modelo Vivant, y una camioneta marca Toyota, modelo Hilux.
b) El 8 de enero de 2018, ante el teniente gobernador de Pomacancha, el candidato transfirió su motocicleta, de marca Sumo, razón por la cual no consignó en su declaración jurada de hoja de vida dicho bien mueble, en tanto ya no era de su propiedad.
c) El bien mueble no declarado, motocicleta de marca Sumo, si bien ha sido transferido, dicha transferencia no se llegó a registrar debido a que no se realizó ante notario público.

CONSIDERANDOS


De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP señala que, en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

3. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna. En conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

4. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

De la exclusión y sus efectos 5. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato.

El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero
legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Del caso concreto 6. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Manuel Ferrua T aype declaró tener, bajo el régimen de sociedad de gananciales, la propiedad de un auto Chevrolet (placa B1N-387) y una camioneta Hilux (placa C2B-841), habiendo omitido declarar dentro de sus propiedades, la motocicleta de placa 01217W, la cual se encuentra inscrita a su nombre, en la Partida Nº 60561764 del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo, conforme se encuentra señalado en el Informe Nº 009-2018-VMGS-FHV-JEE-ANGARAES/JNE.

7. Al respecto, se debe tener en cuenta que si bien el candidato señala que al momento de llenar la declaración jurada de hoja de vida ya no era propietario de la motocicleta de placa 01217W, se tiene que dicha circunstancia no ha sido acreditado por el candidato, ello en tanto solo obra en el expediente el contrato de transferencia de la motocicleta, de fecha cierta desde el 31 de agosto de 2018, es decir de fecha posterior al llenado de la declaración jurada de hoja de vida.

8. Habiéndose determinado que el candidato omitió consignar información en su hoja de vida respecto de sus bienes (una motocicleta), corresponde ahora determinar si dicha omisión genera como consecuencia inmediata la exclusión o no del candidato. Al respecto se tiene:
a) De conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP el órgano electoral podrá excluir a un candidato bajo dos supuestos: i) cuando el candidato omite información referida a los bienes y rentas percibidos el año anterior (entiéndase en el ejercicio 2017); y ii) cuando el candidato incorpora información falsa en su hoja de vida.
b) De los actuados se verifica que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a la no declaración de un bien inmueble (motocicleta), conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la cual se encuentra sancionada con la exclusión de la candidata.

9. Conforme ha sido señalado en el considerando tercero de este pronunciamiento, la omisión advertida en el formato de hoja de vida del candidato Manuel Ferrua Taype corresponde ser sancionada con la exclusión del citado candidato, al contravenir lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP.

10. Con relación a lo señalado por la organización política recurrente, de que la omisión se debe a que a la fecha del llenado de la declaración jurada de hoja de vida el candidato no era propietario de la motocicleta, se debe tener en cuenta que dicho alegato no genera convicción ni certeza, en tanto la transferencia cuenta con fecha cierta a partir del 31 de agosto de 2018 (fecha en que se legalizó las firmas ante el juez de paz del Juzgado de Choclococha).

11. Cabe resaltar conforme, se ha señalado en anteriores pronunciamientos, que la información correspondiente a los bienes e ingresos del candidato no solo coadyuva en el proceso de formación de la voluntad popular, sino que también ayuda a transparentar la situación económica y patrimonial del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña electoral;
en este sentido el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida exige el máximo diligenciamiento por parte del candidato.

12. Lo señalado encuentra su fundamento con base en que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

13. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00493-2018-JEE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que dispuso la exclusión de Manuel Ferrua Taype, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2762-2018-JNE Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2762-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-16

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