2/20/2019
Resolución Extremo Declaró Excluir Candidata RE 2842-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RE 2842-2018-JNE Expediente Nº 2018034436 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018028389) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de
Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RE 2842-2018-JNE
Expediente Nº 2018034436
SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018028389)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00560-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró excluir a la candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís, de la lista de candidatos presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Informe Nº 028-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA
ESTE2/JNE, presentado el 21 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE) concluyó que se habría consignado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís, candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho por la organización política Perú Patria Segura (en adelante, la organización política). Ello, toda vez que la Corte Superior de Justicia de Lima Este comunicó que la referida candidata contaba con una sentencia firme dictada en su contra por incumplimiento de obligación de dar suma de dinero, no habiendo sido consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
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Con la Resolución Nº 00445-2018-JEE-LIE2/JNE del 21 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de este informe a la organización política, la cual, en su escrito, argumentó que el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida hace referencia a la obligación de informar sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares y no por demandas civiles de dar suma de dinero, siendo además que esta obligación ya fue cumplida mediante una transacción extrajudicial que, sin embargo, aún no ha sido reconocida por el Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho pese al tiempo transcurrido. Añadió que en el formato alcanzado previamente a la organización política, la candidata consignó correctamente dicha información, siendo un error material lo plasmado en el formato alcanzado al JEE con la solicitud de inscripción.
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Antes de emitir pronunciamiento, con el Informe
Nº 048-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE2/JNE, presentado el 28 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del JEE dio cuenta de que Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís también tendría una sentencia condenatoria firme por delito doloso, la cual tampoco fue consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Por dicho motivo, con la Resolución Nº 00520-2018-JEE-LIE2/JNE del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió ampliar el procedimiento de exclusión, corriendo traslado también de este informe a la organización política. Ante ello, la organización política señaló que la candidata se encontraba rehabilitada, y adjuntó a tal efecto copia de la resolución judicial respectiva.
Con la Resolución Nº 00560-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís de la lista de candidatos al Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho por Perú Patria Segura, sustentándose en la información de la Corte Superior de Huaura y en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Como consecuencia de ello, con el recurso de apelación, presentado el 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política reiteró los argumentos expuestos en sus descargos, añadiendo que no ha existido el propósito de ocultar información.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable 1. Según el numeral 23.3, incisos 5, 6 y 8, del artículo 23 de la LOP , la omisión de información o la incorporación de información falsa, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, sobre sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, y sobre aquellas que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, dan lugar a su retiro por el Jurado Nacional de Elecciones.
2. En tal sentido, el numeral 25.6 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno, señalando el numeral 40.1 del artículo 40 que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Para ello, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un día calendario.
Análisis del caso concreto 3. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente se tiene que la candidata, en el rubro VII- "Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes" de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, consignó la opción "No tengo información por declarar".
4. Sin embargo, en el expediente también obra el Oficio Nº 1801-2018-SG-CSJLE/PJ, del 1 de agosto de 2018, con el cual la Corte Superior de Justicia de Lima Este da respuesta a la solicitud de información del JEE
en torno a la situación jurídica de diversos candidatos, incluso Gloria Rossana Castañeda Solís. Al referido oficio,
se adjuntó el Informe Nº 129-2018-GAD-UPD-CSJRR-REDIJU-CSJLE/PJ, en el que se indica que sobre esta se da lo siguiente:
N.º Expediente Órgano jurisdiccional Materia 00100-2013-0-3207-JP-CI-02
3er Juzgado de Paz Letrado - M8J de San Juan de Lurigancho Obligación de dar suma de dinero 2011-211
1er Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho Delito contra el patrimonio -
Usurpación agravada Condena: 3 años 5. Pues bien, cabe recordar que el establecimiento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida como un requisito para ser candidato ha tenido como finalidad que los postulantes a cargos de elección popular hagan transparentes sus historias de vida, brindando así a los electores la opción de elegir de manera informada. Es por ello que incluso se ha considerado que la omisión o falsedad en la consignación de cierta información es motivo de exclusión del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de la importancia de que dicha información sea conocida por los ciudadanos. Parte de la información de consignación obligatoria la constituyen las sentencias condenatorias por delitos dolosos y las sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en incumplimiento de obligaciones contractuales, que hubieran quedado firmes, conforme con el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP .
6. Bajo este entendimiento, deben definirse las características de los dos pronunciamientos detallados en el cuadro superior y que fueron omitidos por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida según además ha sido admitido por el personero legal titular de la organización política. En tal sentido, sobre la primera sentencia cabe apuntar que no existe certeza de la situación procesal de la candidata toda vez que si bien obra en el expediente copia del Convenio de Pago - Transacción Extrajudicial del 26 de diciembre de 2017, con el que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. señala que la deuda asumida por el fiador de Gloria Rossana Castañeda Solís ha sido cancelada. Al consultar el portal de consultas de expedientes del Poder Judicial
7. No obstante lo manifestado, cabe indicar, en cuanto a la segunda sentencia referida en el cuadro superior que si bien se tiene la Resolución Nº 24 del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, del 3 de abril de 2018, con que se declara rehabilitada a Gloria Rossana Castañeda Solís, este Colegiado ha concluido ya en anteriores pronunciamientos en el marco del proceso electoral en marcha, que la omisión, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de las sentencias por delitos dolosos firmes dictadas contra uno o más candidatos, no solo no cumple con la finalidad de la norma sino que la contraviene directamente, aun cuando estos pudieran haber sido posteriormente rehabilitados. Por esta razón no corresponde acoger el recurso de apelación formulado, debido a que la candidata Gloria Rossana Castañeda Solís, pese a encontrarse rehabilitada, omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que había sido sentenciada por el delito de usurpación agravada. Incluso, si hubiera cumplido con tal consignación en la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada a la organización política, tampoco correspondería acoger dicho recurso puesto que, tal como lo establece el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno, con la información requerida por la legislación vigente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00560-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró excluir a la candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís, de la lista de candidatos presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2842-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2842-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-20
- Fecha de aplicacion : 2019-02-21
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