2/20/2019

Resolución Resolvió Excluir Candidato Alcalde RE 2841-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno RE 2841-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034501 El COLLAO - PUNO JEE PUNO (ERM.2018032819) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno
RE 2841-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018034501
El COLLAO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2018032819)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Adolfo Miranda Cayro, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo, contra la Resolución Nº 01064-2018-JEE-PUNO/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a Fredy Edwin Copaja Maquera, candidato a alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00608-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 19 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, de la organización política Moral y Desarrollo, donde figura como candidato Fredy Edwin Copaja Maquera.

Mediante Informe Nº 0177-2018-PLCA-FHV-JEE-PUNO/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, Paola Lorena Cerpa Amanqui, comunicó al presidente del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Fredy Edwin Copaja Maquera, habrían inconsistencias, por lo que recomendó solicitar el descargo al personero legal de la organización política.


Mediante Resolución Nº 01050-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE requirió al personero legal titular que, en el plazo de un (1) día hábil, absuelva lo pertinente respecto a las inconsistencias detectadas por la fiscalizadora en la hoja de vida del candidato, sin embargo la organización política no presentó su escrito de absolución.

Mediante Resolución Nº 01064-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, resolvió excluir a Fredy Edwin Copaja Maquera candidato a alcalde por la organización política Moral y Desarrollo, para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, debido a que no declaró sus ingresos del año 2017 y no consignó el bien inmueble adquirido mediante escritura pública Nº 01,502-2009.


El 3 de septiembre de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: i) el JEE no dispuso de manera expresa correr traslado el informe de fiscalización sino que se limitó a dar un día para que efectuara el descargo; ii) el candidato, por equivocación involuntaria, no ha declarado sus ingresos por renta anual por ejercicio individual en el sector público del año 2016 por el monto de S/ 10 800 nuevos soles;
iii) los comprobantes Nº 0014, Nº 0531 y Nº 0532, que fueron valorados por el JEE corresponden a labores realizadas en 2016; iv) la partida registral Nº P47003705, de fecha 19 de junio de 2018, ya no era de su propiedad, para ello se adjunta las escrituras públicas de compra y venta, por lo cual se transfiere en compraventa a favor de Rosa Mercedes Urquizo Mamani de Guevara; y, v) si la información resulta inexacta por un criterio o sentido común, por comparación de otros datos que obran en la propia declaración jurada, o por el cotejo con otra base de datos pública de libre acceso no debería corresponder la exclusión del candidato.

CONSIDERANDOS


Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos".

3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5
establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del precitado artículo, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato
Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP
o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos que los disuada a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

Análisis del caso concreto 9. En el caso concreto, se observa en lo consignado en la hoja de vida del candidato, que este declaró en el ítem II "Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones", ejercer la profesión docente en la IES Providencia Mazocruz, en el año 2016, en la IES
Politécnico Regional Don Bosco, en el año 2017 y 2018; y en el ítem VIII "Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas", que tuvo una renta bruta anual en el año anterior por ejercicio individual de S/ 10 800.00 soles y tiene una casa que no está inscrita en Sunarp, ubicada en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

10. No obstante ello, mediante Informe Nº 0177-2018-PLCA-FHV-JEE-PUNO/JNE, comunicó al presidente que habrían inconsistencias en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Fredy Edwin Copaja Maquera.

11. Cuestionando la exclusión del candidato, el recurrente alega concretamente que el candidato, por equivocación involuntaria, no ha declarado sus ingresos por renta anual por ejercicio individual en el sector público del año 2018, tan solo declarando en 2016 por el monto de S/ 10 800 soles y que los comprobantes Nº 0014, Nº 0531 y Nº 0532, que fueron valorados por el JEE
corresponden a labores realizadas en 2016; asimismo, la partida registral Nº P47003705, de fecha 19 de junio de 2018, no es de propiedad del candidato y para ello adjunta las escrituras públicas de compra y venta.

12. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó el candidato cuestionado respecto a su declaración de bienes y rentas debe ser considerado como una falsedad en la declaración jurada de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error u omisión en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva.

13. Al respecto, de las rentas declaradas por el candidato, se advierte que declaró ser docente en los años 2016, 2017 y 2018, conforme se precisó en el considerando 9 y conforme al recurso de apelación, se ha verificado que el concepto de los recibos por honorarios, corresponden al año 2016.

14. Para este órgano colegiado, la no precisión del referido dato no puede ser asumido como la declaración de un dato falso, sino como una ausencia de precisión en la misma. Por cuanto, de una lectura de la declaración jurada de hoja de vida del candidato, se tiene que éste mantiene una misma función como docente entre los años 2016, 2017 y 2018 y en donde además solo cambió de institución educativa en una ocasión, no resultando ser trascendente el error en el llenado de la declaración jurada de vida. De ello se tiene que en su declaración jurada de hoja de vida no se ha consignado un dato falso, sino que existe una falta de diligencia de parte del candidato y del personero legal titular de la organización política.

15. Por otro lado, respecto a la omisión de consignar en la declaración jurada el bien inmueble adquirido mediante escritura pública Nº 01,502-2009, se tiene de autos que la organización política adjunto la escritura de división, participación e independización del inmueble ubicado en el barrio Santa Bárbara, denominado Asociación Pro-Viviendas en el distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; la escritura pública de contrato de compra venta, de fecha 13 de octubre de 2011, en el que Freddy Edwin Copaja Maquera y Norma Aguilar Huanca venden a Rosa Mercedes Urquizo Mamani de Guevara, la propiedad signada en el Lote Nº 2 de la manzana "B", ubicado en pasaje Tiwinsa s/n de la asociación Provivienda 15 de mayo, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; y, el testimonio de Rosa Mercedes Urquizo Mamani que vende a Javier Jaime Mamani Choque el bien inmueble ubicado en en el Lote Nº 2 de la manzana "B", ubicado en pasaje Tiwinsa s/n. de la asociación Provivienda 15 de mayo distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, por lo que quedaría demostrado que el aludido bien inmueble ya no forma parte del patrimonio del candidato a alcalde Fredy Edwin Copaja Maquera.

16. En mérito a lo antes expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, declarar que el mencionado candidato continúe como candidato al cargo de alcalde por dicha municipalidad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Adolfo Miranda Cayro, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; REVOCAR la Resolución Nº 01064-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a Fredy Edwin Copaja Maquera, candidato a alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y REFORMÁNDOLA, disponer que el mencionado
ciudadano continúe como candidato al cargo de alcalde por dicha municipalidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2841-2018-JNE Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2841-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-21

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