2/09/2019

Suspenden Actividades Extractivas Recurso RM 041-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RM 041-2019-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 119-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 034-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 142-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Produce
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
RM 041-2019-PRODUCE
Lima, 8 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 119-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 034-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 142-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 587-2018-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2019;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso;

Que, asimismo, el numeral 6.4 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1 19-2019-IMARPE/ DEC remite el "REPORTE Nº 02-INCIDENCIA DE
JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR
DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE
PESCA", el cual señala que "La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica del 01 al 06 de febrero correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta del en la región sur, registró importantes zonas de pesca con altas incidencias de ejemplares juveniles, localizadas entre Ático y Morro Sama (16º00'S-extremo Sur), desde las 5 hasta las 20 mn. La anchoveta presentó un rango de tallas de 7,0 a 16,0 cm LT, con moda principal en 12,5 y moda secundaria en 9,0 cm LT
y la incidencia de juveniles alcanzó el 49%. Es pertinente indicar que en la región Sur, la incidencia de juveniles ha sido recurrente desde el inicio de la presente temporada";
por lo que, "Ante la recurrente presencia y enmallamiento de ejemplares juveniles en la región Sur, se recomienda prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, hasta que el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos (Cr 1902-03) alcance mayor información sobre la estructura de tallas y distribución de la anchoveta en la mencionada región";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 034-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 119-2019-IMARPE/ DEC, concluye que: i) "(...), esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, con el fin de establecer como medida precautoria y con el fin de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas"; ii) "La prohibición establecida deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente;
y será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 587-2018-PRODUCE"; iii)
"Prever que las descargas del recurso anchoveta extraído durante la primera temporada de pesca debe ser efectuada dentro de las 24 horas de suspendida las actividades extractivas; y que el procesamiento del recurso anchoveta extraído durante la primera temporada de anchoveta debe ser efectuado dentro de las 48 horas de suspendida las actividades extractivas"; y, iv) "(...), establecer que el IMARPE ejecutará las acciones de investigación sobre el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a efectos de informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura sobre el resultado de las mismas; recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 587-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca en la Zona Sur del Perú, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de suspendida las actividades extractivas.

El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca en la Zona Sur del Perú, debe ser efectuado dentro de las 48
horas de suspendida las actividades extractivas.

Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 041-2019-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 041-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-10

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