2/24/2019

Sustracción Materia Procedimiento Vacancia RE 2919-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran sustracción de la materia del procedimiento de vacancia promovido contra alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RE 2919-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00483-A01 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran sustracción de la materia del procedimiento de vacancia promovido contra alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RE 2919-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00483-A01
SAN BARTOLO - LIMA - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Rivas Viguria contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/MDSB, del 23 de febrero de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00483-T01.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 11 de diciembre de 2017 (fojas 1 y 2 del Expediente Nº J-2017-00483-T01), Fortunato Rivas Viguria solicitó ante este órgano electoral la vacancia de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, por la causal de restricciones de contratación contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) Jorge Luis Barthelmess Camino infringió la LOM por haber cobrado, "el 03 de setiembre del 2013", un cheque por un monto de S/ 2 000.00 en el Banco de Crédito del Perú.
b) Para apoderarse de los caudales de la municipalidad (Servicios Públicos Municipales) giró el cheque a nombre de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros, como si hubiera prestado servicios en la entidad edil. Posteriormente, cobró el cheque a su favor y se apropió de los caudales municipales.
c) Por lo demás, Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros ha declarado ante el Ministerio Público que nunca prestó servicios a la municipalidad.


Ofreció los siguientes medios probatorios:
i. Copia del Cheque Nº 08974559, de fecha 23 de setiembre de 2010 (fojas 3 del Expediente Nº J-2017-00483-T01).
ii. Copia de la declaración de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros, otorgada ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Lima Sur, Caso Nº 116-2016 (fojas 4 a 6 del Expediente Nº J-2017-00483-T01).

Descargos del alcalde suspendido Jorge Luis Barthelmess Camino La mencionada autoridad, mediante escrito, de fecha 23 de febrero de 2018 (fojas 36 a 40), a través de su abogado defensor, manifestó, entre otros, que en el presente caso no concurren los tres elementos de la causal de restricciones de contratación, por lo siguiente:
a) En la solicitud de vacancia no se menciona la existencia de un contrato, tampoco se aporta contrato alguno como medio probatorio ni se sostiene que el alcalde haya contratado o rematado obras o servicios públicos municipales, o adquirido directamente o por interpósita persona bienes municipales.
b) En el expediente no obra prueba que evidencie que el alcalde haya contratado a Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros o solicitado su contratación.
c) Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros durante toda la gestión del alcalde no ha tenido la condición de empleada, servidora o funcionaria pública de la municipalidad.
d) El pedido de vacancia pretende que, de manera indebida e inconstitucional, el concejo municipal se avoque e interfiera en una investigación preparatoria que se encuentra judicializada (Carpeta Fiscal Nº 116-2016 y Expediente Nº 446-2017) porque presenta la declaración de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros y el Cheque Nº 08974559, que son documentos pertenecientes a dicha investigación, en la que una pericia grafotécnica ha concluido que la firma del endose del cheque no proviene del puño gráfico de Jorge Luis Barthelmess Camino.

Ofreció los siguientes medios probatorios:
i. Impresión del diario oficial El Peruano de la Resolución Nº 0349-2015-JNE (fojas 41 a 48).
ii. Copia del Dictamen Pericial de Grafotecnia suscrito por Rafael Juan Zárate Flores, especialista en criminalística (fojas 49 a 70).
iii. Copia de la disposición de formalización de la investigación preparatoria, Caso Nº 706015500-2016-116-0 (fojas 73 a 87).
iv. Copia de la providencia s/n, del 10 de noviembre de 2017, Caso Nº 706015500-2016-116-0 (fojas 88).
v. Copia de la Resolución Nº Tres, expedida en el Expediente Nº 00446-2017-45-3005-JR-PE-01, emitida por el "Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos" (fojas 89 y 90).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de San Bartolo En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de febrero de 2018 (fojas 31 a 35), por unanimidad, se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Fortunato Rivas Viguria en contra del alcalde suspendido Jorge Luis Barthelmess Camino.

Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/MDSB, de la misma fecha (fojas 28
a 30).

Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Fortunato Rivas Viguria El 7 de marzo de 2018 (fojas 3 a 5), Fortunato Rivas Viguria interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/MDSB, bajo los siguientes argumentos:
a) En la valoración del contrato se exige que este sea uno firmado por el alcalde y el supuesto proveedor. Los contratos pueden ser tácitos y no necesariamente debe haber documento.
b) Lo cierto es que existe un desembolso por parte de la municipalidad a favor de la supuesta proveedora Saldaña Sequeiros por un monto de S/ 2 000.00.
c) Jorge Luis Barthelmess Camino simuló un contrato, giró un cheque (con propio sello y firma) a favor de Saldaña Sequeiros (persona que nunca prestó servicio a la comuna) y, posteriormente, cobró el cheque a su favor.
d) Como consecuencia de ello, el Poder Judicial, respecto de este hecho, en el Expediente Nº 446-2017, dictó prisión preventiva por el delito de peculado.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA


Determinar si Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber emitido y cobrado el Cheque Nº 08974559, de fecha 23 de setiembre de 2010, por
S/ 2 000.00.

CONSIDERANDOS


Cuestiones generales 1. El recurso de apelación, presentado el 7 de marzo de 2018, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se tiene a la vista el original del comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 134) y la constancia de habilitación profesional del abogado que suscribió el recurso de apelación (fojas 6), razones por las cuales, al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso.

Sobre la declaratoria de vacancia de una autoridad edil por hechos ocurridos en una gestión pasada 2. De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mandato de las autoridades municipales dura cuatro años. Se inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año.

3. Así, la elección de un alcalde o regidor implica que el mandato en virtud del cual desempeña el cargo en un segundo periodo de gobierno es distinto del anterior, por cuanto este emana de una soberanía popular concreta, expresada en un proceso electoral específico, diferente de aquel que lo legitima en su siguiente periodo de gobierno. Por tal razón, para que una autoridad edil asuma el cargo en un segundo periodo se requiere de un nuevo acto de proclamación, de entrega de credenciales y de juramentación.

4. Dicha situación repercute directamente en la institución jurídica de la vacancia. En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que el objeto de la vacancia es separar, de manera definitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, y por otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal -en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo- deja de tener efectos jurídicos una vez que finaliza el mandato, se concluye que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este órgano electoral de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato.

5. Dicho razonamiento fue aplicado por este órgano electoral en la Resolución Nº 244-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, en cuyo considerando 2, se señaló que no es posible emitir sanción respecto de situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal concluido. Así se expuso:

2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los hechos señalados se refieren a situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal que ya concluyó (2007-2010) [...]. Cabe precisar que no es posible emitir sanción de vacancia respecto de tales sucesos, en la medida que la vacancia, de conformidad con la Resolución Nº 254-2009-JNE, tiene como objetivo separar de manera definitiva del cargo representativo al alcalde o regidor que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos. Asimismo, el alejamiento en el cargo de la autoridad supone impedir que este agote el periodo representativo para el que fue elegido.

Consecuentemente, los sucesos que lo motivan solo pueden referirse a los acaecidos en un periodo actual.

6. Por otro lado, en la Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, este órgano colegiado determinó que está habilitado para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno. Así, en el considerando 12 de dicha resolución, se señaló:
[E]s viable declarar la vacancia de un alcalde o regidor por hechos producidos en el periodo de gobierno edil anterior, siempre que se acredite que los actos denunciados subsistan en la actual gestión municipal y que tales autoridades siguen ejerciendo el cargo municipal para el que se solicita su vacancia.

7. En suma, se concluye que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal, o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual.

Análisis del caso en concreto 8. En el presente caso, el apelante sostiene que Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Como fundamento del escrito de apelación se argumenta que el mencionado burgomaestre simuló un contrato, giró un cheque (con propio sello y firma) a favor de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros (persona que nunca prestó servicio a la comuna) y, posteriormente, cobró el cheque a su favor, mediante un endoso.

Ahora bien, como consecuencia de lo expuesto, el Poder Judicial en el Expediente Nº 446-2017 dictó en contra de la mencionada autoridad mandato de prisión preventiva por el delito de peculado.

9. De los medios probatorios que obran en autos, se observa que los hechos que configurarían la causal denunciada se suscitaron entre el 23 de setiembre de 2010 -fecha de emisión del cheque- y el 27 del mismo mes y año -fecha de cobro del cheque-.

Al respecto, se debe indicar que en la copia de la disposición de formalización de la investigación preparatoria, Caso Nº 706015500-2016-116-0 (fojas 73 a 87), consta el siguiente cuadro (fojas 76):

Asimismo, a fojas 3 del Expediente Nº J-2017-00483-T01, obra la copia del referido cheque:

10. Con la finalidad de establecer si hechos denunciados configuran la causal de vacancia, previamente, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de este pronunciamiento, se procede a verificar si: i) los hechos denunciados corresponden a una gestión pasada de la autoridad edil cuestionada, y ii)
si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil. Así, al respecto, se tiene que:
a) Del periodo edil al que corresponden los hechos denunciados - El apelante adjuntó como medio probatorio de los hechos denunciados copia simple del Cheque Nº 08974559, de fecha 23 de setiembre de 2010, a través del cual la autoridad municipal se habría apropiado de los caudales del erario municipal.
- Se verifica que el mencionado cheque fue emitido y cobrado en setiembre de 2010, es decir, hace dos gestiones ediles pasadas.
b) De los efectos en el tiempo de los hechos denunciados - Los hechos objeto de análisis, que habrían lesionado el patrimonio de la comuna edil, se consumaron en setiembre de 2010, fecha en la cual la autoridad edil supuestamente habría cobrado el Cheque Nº 08974559.
- En este sentido, se advierte que los supuestos hechos irregulares no desplegaron sus efectos hasta el actual periodo edil.

11. De acuerdo con lo expuesto, se encuentra acreditado que la solicitud de vacancia presentada por Fortunato Rivas Viguria se sustenta en actos o hechos ejecutados durante el 2010, y que posiblemente habrían significado, por parte del actual alcalde suspendido, Jorge Luis Barthelmess Camino, la disposición y apropiación de recursos públicos municipales, lo cual es objeto de una investigación penal.

12. En tal sentido, teniendo en cuenta que los hechos denunciados y sus efectos ocurrieron en el 2010, y en la medida en que la vacancia tiene como objetivo separar de manera definitiva del cargo representativo a una autoridad edil que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos, en atención a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, en el presente proceso, se ha producido la sustracción de la materia respecto del pedido de vacancia contra el alcalde suspendido Jorge Luis Barthelmess Camino por la causal de restricciones de contratación, toda vez que los hechos que la sustentan se produjeron durante la vigencia de un anterior periodo municipal (2007-2010).

Por dicha razón, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación formulado contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 23 de febrero de 2018.

13. Finalmente, el hecho de que el órgano colegiado concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado no supone una convalidación o promoción del acto o conducta supuestamente irregular. Lo antes expresado no obsta para que, de comprobarse en sede jurisdiccional la veracidad de tales alegaciones, se determine su responsabilidad en los diversos ámbitos a los que corresponde, incluyendo el área penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA
MATERIA del procedimiento de vacancia promovido por Fortunato Rivas Viguria contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, CARECE DE OBJETO
emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Rivas Viguria contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018/MDSB, de fecha 23 de febrero de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2919-2018-JNE Declaran sustracción de la materia del procedimiento de vacancia promovido contra alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2919-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-25

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