2/05/2019

Tarifario Procedimientos Médicos Sanitarios RJ 017-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban el "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud" RJ 017-2019/SIS Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: La Nota Informativa Nº 013-2019-SIS/ GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF-SGF/NLP-ARC con Proveído Nº 046-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 009-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban el "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud"
RJ 017-2019/SIS
Lima, 1 de febrero de 2019
VISTOS: La Nota Informativa Nº 013-2019-SIS/ GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF-SGF/NLP-ARC con Proveído Nº 046-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 009-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 019-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 044-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 044-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley";

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud";


Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que éste último se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud;

Que, en concordancia con ello, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se faculta al SIS "(...) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA indica que: "Los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las
instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, tarifarios por tipo de prestación (...)";

Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP, en su calidad de órgano de línea del SIS encargado de estudiar y proponer los productos y servicios en salud que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, a través de la Nota Informativa Nº 013-2019-SIS/GREP, indicó que es necesario considerar el total de procedimientos que hasta la fecha han sido aprobados para las IPRESS de II y III
nivel de atención en el listado de CPTs que se apliquen en el marco de los convenios suscritos en el año 2019;

Que, asimismo, GREP señalo que cumplió con la revisión del listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del SIS para la IPRESS de II y II nivel de atención, concluyendo complementariamente con la Nota Informativa Nº 009-2019-SIS/GREP/WBP, que el total de 2 702 CPTs resultan pertinentes para su aplicación en el ámbito de los citados convenios;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento -
GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS, encargado de desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, cuya función, entre otros, es proponer y actualizar los estándares de gasto por prestación, mediante Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF-SGF/ NLP-ARC señaló que, previamente, con Memorando Circular Nº 006-2019-SIS/GNF se advirtió que, en el marco de los nuevos convenios para el año 2019, se suscribieron además actas de compromisos entre el SIS, FISSAL y las IPRESS, DIRIS y GORES en las cuales se consignaron diversos compromisos, entre ellos, relacionados a las tarifas aplicables, acordándose que los tarifarios de servicios y procedimientos que estarán vigentes para el presente convenio serán los contenidos, en su oportunidad, en las Resoluciones Jefaturales Nº 011-2016/SIS, 082-2014/SIS y 139-2014/SIS, así como el tarifario contenido en la Resolución Jefatural Nº 001-2018/SIS y las otras que se aprueben;

Que, de este modo, GNF, a través del citado Informe conjunto, señaló que con la finalidad de cumplir con los términos de los convenios suscritos para el año y de los acuerdos asumidos, estimó conveniente tomar como valor de referencia las tarifas anteriormente aprobadas para el II y III nivel de atención, las que cuentan con estudio de costos que las sustentan según los documentos de vistos de sus respectivas Resoluciones Jefaturales, las que podrán ser consideradas hasta su actualización en coordinación con los órganos correspondientes;

Que, en consecuencia, la GNF ha elaborado un proyecto de tarifario compuesto por el listado de 2702
Procedimientos Médicos y Sanitarios propuestos por GREP que propone aprobar para ser aplicado en la ejecución de los "Convenios para el financiamiento de las Prestaciones Brindadas a sus Asegurados" suscritos por el SIS y FISSAL con las IPRESS, DIRIS y GORES cuya vigencia inicia el 01 de enero del año 2019, debiéndose dejar sin efecto las disposiciones administrativas tarifarias dispuestas mediante Resoluciones Jefaturales Nº 015, 026, 228 y 230-2018/SIS y artículo 4 de la Resolución Jefatural Nº 216-2018/SIS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Texto Único Ordenado, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicados a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, a través del Informe Nº 009-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional señala: "(...)
se emite la opinión técnica favorable para el trámite del proyecto de Resolución Jefatural dado que las transferencias que se realicen en el presente año fiscal, aplicando el tarifario propuesto, se sujetan al marco presupuestal aprobado en el Presupuesto Institucional del
SIS;

Que, mediante Informe Nº 044-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 044-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables requeridas, por lo que no existe restricción legal para aprobar el citado tarifario vía Resolución Jefatural;

Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 1 de enero de 2019, el "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, aplicable a los "Convenios para el financiamiento de las Prestaciones Brindadas a sus Asegurados" suscritos por el Seguro Integral de Salud -SIS y el Fondo Intangible de Solidaridad de Salud -FISSAL con las IPRESS, DIRIS y GORES cuya vigencia inicia el 01 de enero de 2019.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, con eficacia al 1 de enero de 2019, las Resoluciones Jefaturales Nº 015, 026, 228 y 230-2018/SIS, y el artículo 4 de la Resolución Jefatural Nº 216-2018/SIS.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 017-2019/SIS Aprueban el "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 017-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-06

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