2/19/2019

Texto Único Ordenado Ley Represión Conductas DS 030-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas DS 030-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 1034 se aprobó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
DS 030-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo 1034 se aprobó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1205 y el Decreto Legislativo Nº 1396, se modifican e incorporan algunos artículos al Decreto Legislativo Nº 1034;

Que, debido a los cambios normativos introducidos, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1396 dispuso que dentro del plazo de seis (6) meses desde su entrada en vigencia, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1034;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1396;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1034

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1034, que consta de siete (7) títulos, catorce capítulos (14), cincuenta y dos (52)
artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias; y, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.


Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de la presente Ley La presente Ley prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo 2.1. La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad. Se aplica también a quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.

2.2. Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, con sus actos generan responsabilidad en éstas, sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representación civil.

2.3. A los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades antes mencionadas, se utilizará el término "agente económico".

También se utilizará este término para referirse a empresas de un mismo grupo económico.

2.4. La Ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones. (Numeral 2.4 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205)
Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetivo Se encuentra fuera de aplicación de la presente Ley aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto
en una norma legal. El cuestionamiento a dicha norma se realizará mediante las vías correspondientes y no ante la autoridad de competencia prevista en la presente Ley. El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores.

No obstante ello, discrecionalmente, la autoridad de competencia podrá emitir informes con relación a las conductas referidas en el párrafo anterior con el fin

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 030-2019-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 030-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-20

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