3/26/2019

Acuerdo Concejo 037 2018 mds Declaró Infundada RE 3495-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RE 3495-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00210-A01 SURQUILLO - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RE 3495-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00210-A01
SURQUILLO - LIMA - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS, del 6 de julio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00210-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 3 de mayo de 2018 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2018-00210-T01), Santiago Gerardo Machicado Zamalloa solicitó la vacancia de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Así pues, el solicitante, como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia, indicó lo siguiente:
a) El 15 de enero de 2015 se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDS, que determinó la remuneración del alcalde a la suma de S/ 6,500.00.
b) Los alcaldes distritales no perciben gratificaciones por el importe de una remuneración mensual, sino aguinaldos, cuyos montos son fijados expresamente por leyes de presupuestos anuales, sin que las autoridades estén habilitadas o permitidas del importe legalmente establecido; para el 2015, señala que el monto asignado para fiestas patrias y navidad es de S/ 300.00.

c) José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, ha cobrado, entre el 2015 y el 2017, 14 sueldos al año, más bonificaciones como escolaridad, vacaciones, día del trabajador municipal, aniversario del distrito, los cuales son indebidos e ilegales.
d) El referido alcalde, ha cobrado más dinero que el permitido por ley, como si formara parte del plantel laboral, como un trabajador más, como si se encontrara dentro de un pacto colectivo o derecho adquirido.
e) Esta situación está perjudicando a la comuna, al presupuesto que destina el Ministerio de Economía y Finanzas; así, el alcalde no cautela los bienes municipales, debiendo lograr el máximo beneficio para la colectividad y que de ninguna manera se utilice el cargo en beneficio propio o de terceros.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2018-00210-T01:
a) Publicación en el diario oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDS, del 15 de enero de 2015, mediante el cual se fija la remuneración mensual bruta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por la suma de S/ 6,500.00 (fojas 9).
b) Copia de reporte sobre los gastos del personal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, del que se aprecia el aguinaldo o gratificación pagados al alcalde los meses de julio y diciembre del año 2015 a 2017 (fojas 10 a 30).
c) Copia del Informe Técnico Nº 1484-2015-SERVIR/ GPGSC, del 24 de diciembre de 2015, mediante el cual se absuelve consulta del monto que corresponde percibir a los alcaldes por concepto de gratificación, bonificación o aguinaldos por fiestas patrias y navidad (fojas 31 a 35).

A través del Auto Nº 1, del 14 de mayo de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Surquillo a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2018-00210-T01).

Descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito, de 4 de julio de 2018 (fojas 102 a 113), el alcalde José Luis Huamaní Gonzales presentó su escrito de descargos, señalando que:
a) La finalidad de la causal de la vacancia, es la protección del patrimonio municipal, por tanto, es necesario verificar si existe un contrato en sentido amplio, se acredite la intervención en calidad de adquirente o transferente, y la existencia de un confl icto de intereses.
b) De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, los alcaldes pueden percibir por concepto de gratificaciones hasta un monto idéntico a su remuneración mensual.

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3495-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo Nº 037-2018-MDS que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3495-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-27

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