3/26/2019

Acuerdo Concejo Rechazó Solicitud Vacancia RE 3489-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RE 3489-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00229-A02 VÍTOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RE 3489-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00229-A02
VÍTOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Aguilar Leguía en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A/MDV, del 3 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00229-T01 y Nº J-2017-00229-A01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 21 de junio de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2017-00229-T01), Eduardo Aguilar Leguía solicitó la vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, al considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Así, fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos:
a) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-A/ MDV, del 8 de junio de 2016, el alcalde distrital aprobó el expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del Río Tulumayo, del Distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín.
b) El Ministerio de Economía y Finanzas informó que se ejecutó el gasto por la elaboración del expediente técnico del citado proyecto, a favor de Yoel David León Llallico, por la suma de S/ 30,000.00, con el devengado de dicho gasto, reteniendo los impuestos de ley.

c) Así, ha existido una devolución de S/ 27,600, "quedando un saldo por devolver [...] de S/ 2,400.00
Soles". Lo que se identifica como "una operación sospechosa".
d) "[R]evisado el banco de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del Río Tulumayo, del Distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín [...] con documentos que aprueban el expediente técnico, Informe Nº 163-2016-SGDUR/MDV, de fecha 06 de Junio de 2016, y la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-A/MDV, de fecha 08 de junio de 2016, en ninguna parte de los documentos mencionados se nombra al señor Yoel David León Llallico, como autor de la elaboración del Expediente Técnico...".
e) Los respectivos órganos de la entidad edil deberán proporcionar la documentación respectiva (contrato entre la municipalidad distrital y el señor León Llallico, para la elaboración del expediente técnico, copia de la "Orden de Servicio Nº 063 de fecha 15/03/2016, Copia de Comprobante de Pago SIAF Nº 474 de fecha 26/07/2016, Copia de Recibo por Honorarios Nº 036 de fecha 15/03/2016, Copia fedateada del informe de conformidad de servicio correspondiente al cobro por la elaboración del expediente técnico del proyecto...".
f) En el portal de OSCE se encontró el Resumen Ejecutivo Nº 002-ABAST-MDV, donde en el punto 2.7, "Aspectos Consideraciones en el Expediente Técnico", se muestra como autor de la elaboración del mismo al "Consorcio Agua y Saneamiento Segura".
g) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, favoreció a Yoel David León Llallico con el pago de S/ 30,000.00 sin haber realizado ningún tipo de servicio que corresponda al mencionado proyecto. No obstante, luego de dos meses existió una devolución de S/ 27,600 y un abono a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de S/ 2,400 por los impuestos de ley.
h) El alcalde distrital, pese a tener conocimiento del uso indebido del bien municipal (dinero prestado) no tomó ningún tipo de medidas correctivas y tampoco denunció a los responsables, ello demuestra el conocimiento pleno de lo actuado en beneficio de una persona ajena a la Municipalidad Distrital de Vítoc, demostrando que es interés del alcalde realizar el préstamo de S/ 30,000 al señor Yoel David León Llallico.

Como medios probatorios que se ubican en el Expedientes Nº J-2017-00229-T01 adjuntó:
i. Copia simple de reporte de la Consulta Amigable del Ministerio de Economía de Finanzas, "Consulta de Ejecución del Gasto" de 2016 (fojas 9 y 10).
ii. Copia simple del Oficio Nº 1405-2017-EF/45.01, con 10 folios (fojas 11 a 20).
iii. Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-MDV, del 8 de junio de 2016 (fojas 21 y 22).
iv. Copia simple del Informe Nº 163-2016-SGDUR/ MDV (fojas 23 a 26).
v. Resumen Ejecutivo Nº 002-ABAST-MDV (fojas 27
a 32).

Descargos de la autoridad cuestionada El 8 de setiembre de 2017 (fojas 78 a 84 del Expediente Nº J-2017-00229-T01), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, presentó sus descargos, en los siguientes términos:
a) No existió documento que demuestre que el alcalde haya celebrado un contrato con Yoel David León Llallico para que "elabore el proyecto".
b) No se demuestra que el alcalde haya ordenado que la administración edil haga uso indebido del bien municipal (dinero) para otorgar "un préstamo [...] a una persona ajena a la municipalidad".
c) "Se habla de préstamo de dinero a un tercero, donde el alcalde no ha participado, ni de forma indirecta o de forma directa...".
d) El solicitante de la vacancia debe demostrar documentadamente cómo se ha realizado la figura irregular que denomina "PRÉSTAMO DE DINERO y que fue realizada por el alcalde, de manera personal o por interpósita".
e) Al tomar conocimiento de los hechos, dispuso las medidas correctivas para superar las irregularidades en ese pago, "así, con el Memorándum Nº 049-2016-MDV de fecha 17 de octubre de 2016, se amonestó por escrito al Gerente Municipal 'con referencia al contrato de locación de servicios profesionales Nº 039-2016/MDV, al haberse encontrado indicios de responsabilidad administrativa, que se pudo preveer [sic] y evitar".
f) Al no estar acreditada su participación en los hechos irregulares, no se le puede fabricar responsabilidad en el incumplimiento del artículo 63 de la LOM.
g) La conducta invocada por el solicitante no está comprendida como causal de vacancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.
h) No existe prueba de que haya realizado contratos con la municipalidad distrital, directa, indirecta o por interpósita persona, para obtener un provecho personal o económico, menos que haya ordenado préstamo de dinero a un tercero.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En la sesión extraordinaria, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 53 del Expediente Nº J-2017-00229-A01), los miembros del Concejo Distrital de Vítoc, por mayoría calificada, rechazaron la solicitud de vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la referida comuna.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 72-2017-A/MDV, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente Nº J-2017-00229-A01).

El recurso de apelación El 5 de octubre de 2017 (fojas 2 a 7 del Expediente Nº J-2017-00229-A01), Eduardo Aguilar Leguía interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 72-2017-A/MDV sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agregó lo siguiente:
a) Los regidores votaron en contra de la vacancia del alcalde sin fundamento alguno, ya que "el mismo día de la sesión recibió los informes de la asesoría legal".
b) No se cumplió con el reglamento interno de concejo, respecto a lo dispuesto por el artículo "144 inciso n) que a la letra dice 'son atribuciones de la comisión ordinaria de administración finanzas y rentas, emitir pronunciamiento previo acerca de la vacancia del alcalde y regidores del concejo'".
c) Existió una contraposición entre el interés público local y el del alcalde, confl icto de intereses manifiesto al parcializarse con un proveedor de su absoluta confianza, con quien trabaja desde la anterior gestión, y a quien contrata mediante diversa modalidad, especialmente contratación directa "donde es sabido [sic] la injerencia [...] de muchos titulares".

Pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral Mediante la Resolución Nº 0101-2018-JNE, del 13 de febrero de 2018 (fojas 231 a 238 del Expediente Nº J-2017-00229-A01), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente:
a) Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 72-2017-A/MDV, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
b) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y
de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Descargos de la autoridad cuestionada El 20 de abril de 2018 (fojas 136 a 158), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, presentó nuevamente sus descargos, bajo los mismos argumentos:
a) Yoel David León Llalico, efectuó la devolución total de S/ 30,000.00, en dos depósitos de S/ 27,600.00 y S/ 2,400.00, esto por fines contables y tributarios.
b) El código SNIP 294895, es otorgado a los perfiles de inversión pública, así como en el Informe Nº 163-2016-SGDUR/MDV o la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-A/MDV, no se mencionó al señor Yoel David León Llalico, lo cual no es causal de vacancia.
c) La Resolución de Alcaldía Nº 095-2016-MDV, que aprueba el expediente técnico del PIP, con código SNIP 294895, se emite a requerimiento de Ministerio de Vivienda y Construcción, la cual no tiene relación alguna con Yoel David León Llalico.
d) No existe prueba alguna idónea, que demuestre que el alcalde haya favorecido a Yoel David León Llallico.
e) El peticionante señala "dinero prestado", argumento falaz, ya que no precisa mayor detalle al respecto.
f) La gerencia municipal contrató a Yoel David León Llallico y le pagó por un servicio efectivamente prestado;
al desaparecer la necesidad por cambio de las leyes del Ministerio de Vivienda y Construcción es que desaparece la necesidad y por ello la gerencia decide resolver el contrato.
g) Efectivamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Vítoc, representado por el gerente municipal, y Yoel David León Llallico, en el cual no ha participado el alcalde.
h) No existe prueba que demuestre el interés de Manuel Martel Macassi que haya actuado en interés propio, máxime si nunca se causó perjuicio a la municipalidad.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En la sesión extraordinaria, del 2 de mayo de 2018 (fojas 113 a 126), los miembros del concejo distrital, por mayoría calificada, rechazaron la solicitud de vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A/MDV, del 3 de mayo de 2018 (fojas 110 a 112).

Recurso de apelación El 30 de mayo de 2018 (fojas 5 a 21), Eduardo Aguilar Leguía interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A/MDV, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, agregó lo siguiente:
a) Manuel Teófilo Marte Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, y Yoel David León Llallico (proveedor), tienen una relación de confianza que viene desde la primera gestión del alcalde, en este caso, simularon contrato para favorecer a este tercero, quien fue su proveedor de confianza desde los periodos 2011-2014 y 2015-2018.
b) Han cambiado de personal en las gerencias, sin embargo, siempre han contratado con Yoel León Llalico desde los años 2014, 2015, 2016, 2017.
c) Fue proveedor de confianza a quien se le adjudica directamente los contratos, sin concurso o licitación en las dos gestiones del alcalde.
d) Han creado presupuesto de S/ 11, 996.00 a S/ 30,000.00, lo cual resulta un pago excesivo para favorecer a Yoel León Llallico.
e) Pagaron de inmediato el 100%, sin cumplir con el pago en cuotas de 20%, 20% y 60%, estipulado en el contrato, y sin informar al concejo de ello; además, se ha dado la conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-MDV que junto al recibo por honorarios se paga de inmediato en tesorería.
f) El alcalde y el gerente municipal tenían pleno conocimiento que existía pendiente el expediente técnico del año 2015, elaborado por la empresa Consorcio Agua y Saneamiento Segura, antes de pagar al proveedor de confianza Yoel León Llallico, el 5 de agosto de 2016.
g) El conocimiento del alcalde sobre la existencia del expediente técnico desde el año 2015 se evidencia en los Oficios Nº 190-2015-MD-LJ/A, del 24 de agosto de 2015; Nº 4071-2016NIVIVIENDAJVMCS/PNSU/1.0, del 19 de abril de 2016; Nº 98-2016-MDV, del 25 de abril de 2016; Nº 111-2016-MD-LJ/A, del 10 de mayo de 2016, Nº 134-2016-MD-LJ/A, del 3 de junio de 2016; y Nº 135-2016-MD-LJ/A, del 8 de junio de 2016, en los cuales subsana las observaciones sobre el expediente que se encuentra en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
h) Resumen ejecutivo de la Licitación Nº 0002-ABAST-MDV (SEACE), fecha de emisión de formato del 11 de abril de 2017, que muestra el nivel de estudio de preinversión y la elaboración del expediente técnico por parte del Consorcio Agua Saneamiento Segura, mediante el cual se demuestra que Yoel David León Llalico nunca ha elaborado el expediente técnico.
i) Se adjunta Contrato de Locación de Servicios Nº 039-2016/MDV, del 15 de marzo de 2016, por la elaboración ficticia del expediente técnico de la obra mejoramiento, ampliación e instalación servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo-Chanchamayo-Junín.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA


En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si Manuel Teófilo Martel Macassi, en calidad de alcalde distrital, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Así pues, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor,
etcétera), y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

3. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción.

Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán el rechazo de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

Análisis del caso concreto 5. Se imputa al alcalde distrital de Vítoc el haber incurrido en la causal de restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, debido al pago de S/ 30,000.00
que se habría realizado, en el 2016, a Yoel David León Llallico, por la elaboración del expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín, sin que dicha persona lo haya elaborado, toda vez que tal elaboración recayó en la empresa Consorcio Agua y Saneamiento Segura.

6. En el presente caso, en el primer elemento se verifica que la Municipalidad Distrital de Vítoc, efectivamente realizó contratación con Yoel David León Llallico, lo cual se puede desprender de la siguiente documentación que obra en el expediente:
a) Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV, del 15 de marzo de 2016 (fojas 302 a 310), cuyo objeto es la consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra: "Mejoramiento, ampliación, instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo, por la suma de S/ 30,000.00, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Vítoc y Yoel David León Llallico.
b) Orden de Servicios a nombre de Yoel David Leon Llallico, de fecha 15 de marzo de 2016 (fojas 277), por el cual se dispone el pago por concepto de elaboración del expediente técnico de la obra "Mejoramiento, ampliación e instalación de servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo".
c) Resolución de Gerencia Municipal Nº 028-2016-MDV, del 2 de junio de 2016 (fojas 278 a 284), mediante el cual el gerente municipal aprueba el expediente técnico presentado por Yoel David León Llallico, de la obra "Mejoramiento, ampliación e instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc-Chanchamayo-Junín", con código SNIP 294895.

7. Ahora bien, esta documentación permite colegir la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vítoc y Yoel David León Llalico, por lo que este primer elemento queda verificado.

8. Por otro lado, respecto de la configuración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia, así como verificar si el alcalde en cuestión intervino, en calidad de adquirente o transferente, con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

9. Así las cosas, de los alegatos presentados por el solicitante de la vacancia, el interés propio o directo no está circunscrito a las modalidades detalladas, sin embargo, el solicitante indica que el alcalde contrató con su proveedor de confianza de varios años atrás (2014, 2015, 2016 y 2017), y que este contrato simulo un préstamo por la cantidad de S/ 30,000.00.

10. Ahora bien, el solicitante de la vacancia no ha podido acreditar la existencia de confianza como el solicitante alega, más aún no obran en el expediente documentación de tales años que evidencien el interés propio o directo del alcalde, es necesario precisar que tal interés, no puede extenderse a presunciones de amistad, pues como se ha desarrollado en el considerando 8, los supuestos de interés propio y directo, de otro modo, deben de ser verificables y objetivos.

11. Por otra parte, sostener que la municipalidad adjudica directamente los contratos, sin concurso o licitación en las dos gestiones del alcalde, creando un presupuesto para favorecer a Yoel David León Llallico de S/ 11,996.00 a S/ 30,000.00, realizando un pago excesivo a este; para el presente caso, tal aspecto queda desvirtuado, al haberse demostrado, que efectivamente, la municipalidad ha pagado el mismo monto a otro proveedor o prestador de servicios (Consorcio Agua y Saneamiento Segura) por la elaboración de un expediente técnico, más aún si se considera que las propuestas o proformas que se prestaron por otras empresas, tratan sobre sumas similares (fojas 286 a 288).

Cabe precisar que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-MDV, se aprobó el expediente técnico; sin embargo, dicha resolución no se refiere a Yoel David León Llallico, como lo sostuvo el recurrente.

12. Así también, se aprecia en los actuados del presente expediente:
a) La solicitud de Conciliación Extrajudicial, del 11 de octubre de 2016, presentada por Yoel David León Llallico, con la finalidad de dejar sin efecto el Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV y realizar la devolución del pago de S/ 30,000.00 (fojas 270).
b) Informe Nº 332-2016-SGDUR/MDV, del 13 de octubre de 2016 (fojas 267 y 268), que concluye en que se realice la devolución del efectivo por parte de Yoel David León Llalico.
c) Informe Nº 060-GEMU-MDV-2016, del 14 de octubre de 2016 (fojas 264), mediante el cual presenta informe sobre la solicitud de conciliación extrajudicial formulada por Yoel David León Llallico.
d) Memorándum Nº 049-2016-MDV, del 17 de octubre de 2016 (fojas 263), mediante el cual se cursa amonestación escrita al gerente de la Municipalidad Distrital de Vítoc, por encontrarse indicios de responsabilidad administrativa que se pudo prever y evitar.
e) Acta de Conciliación Nº 067-2016, del 20 de octubre de 2016 (fojas 260 a 262), mediante el cual Yoel David León Llallico y la Municipalidad Distrital de Vítoc, llegan a un acuerdo conciliatorio para resolver de mutuo acuerdo el Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV, acordando la devolución del importe de S/ 30,000.00, por parte de Yoel David León Llallico a favor de la Municipalidad Distrital de Vítoc, toda vez que ha desaparecido la necesidad objeto del contrato.
f) Informe Nº 033-2016-T-MDV, del 20 de octubre de 2016, remitido por el tesorero de la Municipalidad Distrital de Vítoc, mediante el cual informa que se devolvió la suma de S/ 30,000.00, por concepto de devolución de Contrato Nº 039-2018-MDV, adjuntando recibo de ingreso Nº 13615, emitido por la unidad de caja, así como el váucher de depósitos del Banco de la Nación Nº 0150196 y Nº 0630053, que sumados dan el monto antes señalado.

13. Ahora bien, para proceder a verificar el supuesto del préstamo de S/ 30,000.00, se tiene que, efectivamente, la Municipalidad Distrital de Vítoc ha realizado un contrato y se hizo el pago por dicho monto a favor de Yoel David León Llallico, cuyo objeto es la consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra:

Mejoramiento, ampliación, instalación del servicio de agua potable y alcantarillado de la cuenca del río Tulumayo del distrito de Vítoc, provincia de Chanchamayo, por la suma antes referida, pese a que por el mismo objeto dicha municipalidad ha contratado a Consorcio Agua y Saneamiento Segura, verificándose un irregular pago a Yoel David León Llallico, quien presuntamente no ha realizado dicho expediente.

14. Ante ello, este órgano colegiado considera necesario revisar secuencialmente la documentación presentada por la comuna edil (como se observa en el considerando 11), en la cual se verifica que si bien se ha realizado un pago por el monto citado, que posteriormente fue resuelto mediante acta de conciliación, con la correspondiente devolución del monto pagado por la municipalidad distrital, lo cual prueba que fue corregida mediante acciones de Yoel David León Llallico y la municipalidad destinadas a reponer el irregular pago, consecuentemente no se benefició a un tercero, ni se originó perjuicio hacia la municipalidad.

15. Así también, cabe resaltar que el Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 039-2016/MDV, la Orden de servicios a nombre de Yoel David Leon Llallico y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 028-2016-MDV no fueron suscritos por el alcalde, sino por el gerente municipal y otros funcionarios; sumado a ellos la emisión del Memorándum Nº 049-2016-MDV, a través del cual el alcalde cursa amonestación escrita al gerente de la citada municipalidad por indicios de responsabilidad administrativa por los hechos acaecidos en el contrato referido. Por lo expuesto, este órgano supremo concluye que el alcalde no intervino en esta contratación, por ende, la hipótesis de un préstamo efectuado por el alcalde, como inicialmente sostuvo el solicitante de la vacancia, no puede ser estimada.

16. Por otro lado, cabe hacer mención que la documentación presentada, a consideración de este órgano colegiado, causa certeza de que estas acciones y gestiones de corrección fueron realizadas en el año 2016, antes de la presentación de cualquier solicitud de vacancia del 21 de junio de 2017, lo cual genera confianza sobre su correcta disposición para enmendar irregularidades.

17. En virtud de lo señalado, teniendo esta causal de vacancia una naturaleza especial, por requerirse la concurrencia conjunta de sus elementos para su configuración, al no cumplirse el segundo de ellos, carece de objeto analizar el último elemento, motivo por el cual debe confirmarse la decisión venida en grado, por ser infundada la petición de vacancia. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considera que el alcalde cuestionado no ha incurrido en la causal de restricciones de contratación, no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento, evaluación y fines pertinentes de dicha entidad.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Aguilar Leguía; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 17-2018-A/MDV, del 3 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3489-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3489-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-27

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