3/16/2019

Capítulo Vi de Servicios Vinculados Registro RE 008-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RE 008-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2018047366 presentado por CAVALI S.A. ICLV, así como el Informe Conjunto Nº 182-2019-SMV/06/10/12 del 22 de febrero de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
RE 008-2019-SMV/01
Lima, 27 de febrero de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2018047366 presentado por CAVALI
S.A. ICLV, así como el Informe Conjunto Nº 182-2019-SMV/06/10/12 del 22 de febrero de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores; además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades;

Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;


Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, establece como una de las medidas para asegurar la reparación civil a favor del Estado a la anotación preventiva, la misma que, de conformidad con el artículo 8 de dicha ley, se inscribe de oficio, en mérito
a una resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los registros públicos en los que consten inscritos los bienes, activos, derechos, acciones, participaciones u otros valores representativos de derechos de participación pertenecientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30737;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la citada Ley Nº 30737 establece que la institución de compensación y liquidación de valores es responsable de inscribir en el registro correspondiente la anotación preventiva ordenada por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2018-EF
se aprobó el Reglamento de la referida Ley Nº 30737, el cual, entre otros aspectos, establece disposiciones reglamentarias para el trámite de la anotación preventiva en las entidades correspondientes;

Que, en razón de lo expuesto en los párrafos anteriores, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modificación de los artículos 2º y 3º del Capítulo VI de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10
y sus modificatorias, a fin de reconocer los efectos jurídicos de la anotación preventiva como medida cautelar sobre los valores anotados en cuenta, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30737 y su reglamento;

Que, en ese sentido, las modificaciones tienen como finalidad establecer que la anotación preventiva es una afectación que se inscribe en el Registro Contable, cuyo efecto es impedir cualquier tipo de transferencia regulada en el artículo 5 del Capítulo IV del Reglamento Interno, salvo autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como que el levantamiento de la misma se extiende en mérito a la resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para estos efectos;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que CAVALI S.A.

ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de febrero de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Incorporar como segundo párrafo al artículo 2º y al artículo 3º del Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, los siguientes textos:
"Artículo 2º.- Inscripción de Afectaciones (...)
La anotación preventiva prevista en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, Ley Nº 30737, o la norma que la modifique o sustituya, es una afectación que se inscribe en el Registro Contable, cuyo efecto es impedir cualquier tipo de transferencia regulada en el artículo 5 del Capítulo IV del presente Reglamento Interno, salvo autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En caso se obtenga dicha autorización, las trasferencias se deberán realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Disposiciones Vinculadas del Capítulo IV Del Registro Contable, según corresponda. (...)
Artículo 3º.- Levantamiento de Afectaciones (...)
En el caso de la anotación preventiva dispuesta por la Ley Nº 30737, la inscripción del levantamiento se extiende en mérito a la resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para estos efectos. (...)"
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 008-2019-SMV/01 Modifican el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 008-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-17

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.