3/30/2019

Crédito Suplementario Una Transferencia Partidas DS 107-2019-EF Economia y Finanzas

Proyecto, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la continuidad de inversiones DS 107-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el fin de garantizar
Proyecto, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la continuidad de inversiones
DS 107-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el fin de garantizar en el año la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo, entre otros, de los pliegos del Gobierno Nacional, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo indica que, el compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), adicionalmente, establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente;


Que, por su parte, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados durante el Año Fiscal 2018 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y Decretos Supremos Nºs. 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, se establece que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones" a los que se refiere el inciso 5 de la referida Disposición Complementaria Final, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019;


Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema;

Que, el "Fondo para la continuidad de las inversiones"
se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000
000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES)
corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y
00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, recursos que se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente;

Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 245 707 075,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, y una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 43 996,00 (CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Agraria La Molina, para el financiamiento de la continuidad de la ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal de los respectivos pliegos, para los fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 245 707
075,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS SIETE MIL SETENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 245 707 075,00
============
TOTAL INGRESOS 245 707 075,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 245 707 075,00
============
TOTAL EGRESOS 245 707 075,00
============
Artículo 2. Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
hasta por la suma de S/ 43 996,00 (CUARENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego Universidad Nacional Agraria La Molina, con cargo al "Fondo para la continuidad de las inversiones", para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 43 996,00
=========
TOTAL EGRESOS 43 996,00
=========
A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 518 : U.N. Agraria La Molina FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 43 996,00
========
TOTAL EGRESOS 43 996,00
========
Artículo 3. Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo 1 "Crédito Suplementario para la continuidad de inversiones a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional" y en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas para la continuidad de inversiones a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 3 que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo 4.1. Dicho Anexo 3 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; la Ministra de Agricultura y Riego; el Ministro de Defensa; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior Encargado del despacho del Ministerio de Defensa
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 107-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la continuidad de inversiones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 107-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-31

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