3/22/2019

Delegan Facultades Contenidas Anexo 1 Res RM 084-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Delegan facultades contenidas en el Anexo 1 de la Res Nº 438-2017-MEM/DM en ella Viceministro/a de Electricidad RM 084-2019-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS: El informe Nº 093-2019-MEM/DGE del 19 de febrero de 2019, elaborado por la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE) y el informe Nº 294-2019-MEM/OGAJ del 20 de marzo de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, la OGAJ)
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Delegan facultades contenidas en el Anexo 1 de la Res Nº 438-2017-MEM/DM en ella Viceministro/a de Electricidad
RM 084-2019-MEM/DM
Lima, 21 de marzo de 2019
VISTOS: El informe Nº 093-2019-MEM/DGE del 19 de febrero de 2019, elaborado por la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE) y el informe Nº 294-2019-MEM/OGAJ del 20 de marzo de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, la OGAJ) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM);

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 73.1 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG)
establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;


Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el titular del Sector ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias, establece que el Titular del Sector Energía y Minas se encuentra facultado a delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;


Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice, siendo que se establecen como facultades privativas las señaladas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8 del mencionado artículo;

Que, el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministro puede aprobar y/o proponer, según sea el caso, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que señala la ley;

Que, mediante Resolución Nº 438-2017-MEM/ DM de fecha 20 de octubre de 2017, se aprobó la desconcentración a favor de la Dirección General de Electricidad y la delegación a favor del/la Viceministro/a de Energía (hoy Viceministerio de Electricidad), de las facultades detalladas en el Anexo Nº 1 de la indicada Resolución Ministerial;

Que, mediante el informe Nº 093-2019-MEM/DGE, la DGE propone la modificación de la Resolución Nº 438-2017-MEM/DM del 20 de octubre de 2017, delegando a favor del Viceministerio de Electricidad la facultad de aprobar y gestionar (incluye negociación) de Tratos Directos y Acuerdos de Ejecución del Laudo Arbitral, a fin de agilizar la realización de dichas actividades, sin perjuicio del encargo que se realice a favor de los órganos de línea sobre un tema específico, y sin alterar las competencias establecidas en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 125-2008-EF;

Que, asimismo, la DGE informa que la aprobación del Reemplazo de Operadores Calificados y la Cesión de Posición Contractual solicitados a pedido de parte, se encuentra sujeta a plazos perentorios establecidos en los respectivos contratos; por lo cual, propone la delegación de dichas facultades al Viceministerio de Electricidad, con la finalidad de agilizar la atención de dichas solicitudes;

Que, en su Informe Nº 294-2019-MEM/OGAJ la OGAJ evalúa la legalidad de la propuesta y concluye que no existe inconveniente legal para proceder con la delegación de las facultades en dichas materias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas, el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Electricidad las facultades contenidas en el Anexo Nº 1 de
la Resolución Nº 438-2017-MEM/DM, el cual se modifica de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Remítase la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Electricidad y a la Dirección General de Electricidad para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO Nº 1
Facultades Órgano responsable de la facultad Acción de Gestión Normas en cuyo marco interviene el Ministerio de Energía y Minas del Subsector Electricidad en la ejecución de contratos como Parte Contractual o Interviniente (1) Aprobación de solicitudes de calificación de fuerza mayor. (2) Aprobación de modificaciones de contrato.

Ministra / Ministro de Energía y Minas Competencia - Normas de promoción de la inversión privada, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EM; y el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; o normas que los sustituyan.
- Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; o normas que los sustituyan.
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; o normas que los sustituyan. (1) Resolver los Contratos de Concesión, Contratos de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Contratos de Inversión y similares del Subsector Electricidad establecidos en la normatividad aplicable. (2) Aprobación y gestión (incluye negociación) de acuerdos en el marco de Trato Directos y Acuerdos de Ejecución del Laudo Arbitral. (Ver Nota 1). (3) Aprobación del Reemplazo de Operadores Calificados. (4) Aprobación de cesiones de posición contractual.

Viceministra / Viceministro de Electricidad Delegación (1) Ejercer las facultades inherentes a la posición de Parte Contractual o Interviniente en los Contratos de Concesión, Contratos de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Contratos de Inversión y similares del Subsector Electricidad establecidos en la normatividad aplicable, incluyendo a titulo enunciativo:
- Realizar -en tanto no constituyan modificaciones de contrato- las aprobaciones, asentimientos, y declaraciones establecidas previamente en los contratos, incluyendo (1)
aprobación de subastas con postor único a cargo de concesionarios; (2)
aprobación de documentación técnica y/o soluciones técnicas requeridas para la ejecución de las obligaciones contractuales del concesionario o contraparte contractual; siempre y cuando no importe una modificación del contrato.
- Evaluar y denegar en su caso, solicitudes de calificación de fuerza mayor.
- Dar respuesta a cartas en las cuales los concesionarios o contraparte contractual invoque la resolución del contrato.
- Evaluar, y en su caso denegar solicitudes de modificación de contratos.
- Emitir comunicaciones y demás actos de gestión contractual.

Dirección General de Electricidad Desconcentración Nota 1.- Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 084-2019-MEM/DM Delegan facultades contenidas en el Anexo 1 de la Res Nº 438-2017-MEM/DM en ella Viceministro/a de Electricidad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 084-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-23

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