3/22/2019

Directiva Regula Fase Expresión Interés RDE 00010-2019-RCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios RDE 00010-2019-RCC/DE Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 71-2019-RCC/GSA, el Informe 00044-2019-RCC/GA/PP, el Memorando 95-2019-RCC/ GA, y el Informe Nº 083-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
RDE 00010-2019-RCC/DE
Lima, 21 de marzo de 2019
VISTOS: El Informe Nº 71-2019-RCC/GSA, el Informe 00044-2019-RCC/GA/PP, el Memorando 95-2019-RCC/ GA, y el Informe Nº 083-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de dicho Plan;

Que, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, (en adelante el Reglamento), se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, cuyo artículo 2 estableció su entrada en vigencia a los cinco (05) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;


Que, el artículo 7 del Reglamento dispone que a través de la expresión de interés la entidad difunde sus necesidades de contratación a los proveedores, con la finalidad de determinar el requerimiento. La expresión de interés contiene las características técnicas con la descripción objetiva y precisa de los requisitos funcionales del objeto a contratarse, así como las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios emite las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y aplicación del Reglamento;


Que, mediante Informe Nº 71-2019-RCC/GSA, la Gerencia de Seguimiento y Análisis de la Autoridad recomienda emitir la "Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios", con la finalidad de mejorar el nivel de implementación de la fase de expresión de interés en el marco del Procedimiento Especial de Contratación;

Que, a través del Informe Nº 044-2019-RCC/GA/ PP, la Coordinación Administrativa de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia Administrativa emite opinión técnica favorable para la aprobación de la "Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios".

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 30556 establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM
se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, estableciéndose en el literal f) del artículo 8 que la Dirección Ejecutiva tiene como función aprobar directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos que faciliten la gestión, así como el adecuado manejo y disposición de recursos de la entidad;

Que, en ese sentido, conforme lo señalado en el Informe Nº 032-2019-RCC/GL de la Gerencia Legal resulta necesario emitir disposiciones complementarias para optimizar la implementación de las expresiones de interés, las cuales son publicadas por las entidades ejecutoras en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con el TUO de Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM; y el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 05-2019-RCC, "Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad la publicación de la presente Resolución y de la "Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios", en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica de la Autoridad la publicación de la presente Resolución y de la "Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios", así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.
rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación en el referido diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓN
Director Ejecutivo
DIRECTIVA Nº 005-2019-RCC/DE
DIRECTIVA QUE REGULA LA FASE DE
EXPRESIÓN DE INTERÉS DEL REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA ESPECIAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones generales y específicas que permitan optimizar la realización y desarrollo de la fase de Expresión de Interés dentro del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

II. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades Ejecutoras de las intervenciones contenidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, que se encuentran bajo los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, así como para los proveedores que participen en la fase de Expresión de Interés.

III. BASE LEGAL
- Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556.
- Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
- Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
- Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2018-RCC/DE que aprueba la Directiva Nº 001-2018-RCC/ DE "Procedimiento para la elaboración, actualización, aprobación y difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RCC".

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

IV. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Las consultas técnicas que formulen los proveedores en la fase de Expresión de Interés, están referidas a las siguientes características técnicas:

4.1.1 Especificaciones Técnicas: Se entiende por especificaciones técnicas a la descripción y cantidad de los bienes; a los requisitos específicos establecidos en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas; a las condiciones de operación, embalaje, rotulado; a los sistemas de contratación; al transportes, disponibilidad de servicios y repuestos; a la realización de visitas y aplicación de protocolos de calidad; a las prestaciones accesorias (mantenimiento preventivo, soporte técnico, capacitación y/o entrenamiento); al perfil y experiencia profesional de los especialistas requeridos; u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora.

4.1.2 Términos de Referencia para Servicios en General: Se entiende por términos de referencia para servicios en general a la descripción, alcances y cantidad de los servicios a contratar; a las actividades, procedimiento y plan de trabajo; a los requisitos específicos establecidos en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas; a los sistemas de contratación; a las prestaciones accesorias (mantenimiento preventivo, soporte técnico, capacitación y/o entrenamiento) al perfil y experiencia profesional de los especialistas requeridos; a los recursos a ser provistos por el proveedor en cuanto a equipamiento, infraestructura, señalando en ambos casos el requerimiento técnico mínimo; u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora.

4.1.3 Términos de Referencia para Servicios de Consultoría en general y Consultoría de obras: Se entiende por términos de referencia para servicios de consultoría en general a la descripción y alcances de la consultoría a contratar; a las actividades, metodología y plan de trabajo; a los requisitos específicos establecidos en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas; a los sistemas de contratación; a las prestaciones accesorias (capacitación y/o entrenamiento); al perfil y experiencia profesional del consultor y especialistas requeridos; a los recursos a ser provistos por el consultor en cuanto a equipamiento, infraestructura, señalando en ambos casos el requerimiento técnico mínimo; u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora.

4.1.4 Expediente Técnico: Comprende la memoria descriptiva; sistema de contratación, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios, u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora.

Asimismo, resulta aplicables a los numerales antes señalados las siguientes condiciones: Lugar de entrega o de ejecución de la prestación, plazo de entrega o plazo de ejecución de la prestación, forma de entrega o forma de ejecución de la prestación, garantías comerciales, seguros, otras obligaciones del contratista y de la entidad, recursos y facilidades a ser provistos por la entidad, adelantos, subcontratación, condiciones de confidencialidad para el contratista, condiciones para la propiedad intelectual, medidas de control durante la ejecución contractual, reajustes de precios o fórmulas de reajuste, otras penalidades a aplicar, u otras de naturaleza contractual que determine la Entidad Ejecutora.

Para el caso de obras, se considera también al personal especialista con su correspondiente perfil y experiencia profesional.

4.2 La Expresión de Interés es la primera fase del Procedimiento de Contratación Pública Especial, a través de la cual las Entidades Ejecutoras publican en el SEACE
para conocimiento del mercado y su interacción con el mismo, las características técnicas de las necesidades de contratación, a fin de determinar un requerimiento objetivo y preciso.

4.3 En el SEACE se publica la Expresión de Interés, a fin que los proveedores realicen consultas técnicas. Las Entidades Ejecutoras pueden utilizar, adicionalmente, otros medios de difusión para que los proveedores tomen conocimiento de la Expresión de Interés.

4.4 El OEC es responsable de publicar toda la documentación correspondiente a las características técnicas de manera correcta e integral, evitando la publicación de información incompleta, inadecuada, errada, o en soportes informáticos no accesibles, que impida a los proveedores efectuar la revisión integral de los documentos que contienen las necesidades de contratación.

Antes de su publicación en la plataforma del SEACE, la Entidad Ejecutora verifica la información registrada o cargada. Asimismo, si el espacio de almacenamiento resulta insuficiente, se publica la dirección URL con el link de la Entidad Ejecutora y del repositorio digital de la Autoridad, al cual se podrá acceder para la lectura de la información técnica a ser consultada.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Contenido de la Expresión de Interés 5.1.1 La Expresión de Interés debe contener la descripción objetiva y precisa de las características técnicas del objeto a contratar (bienes, servicios en general, consultorías en general, consultoría de obras y obras).

5.1.2 La Expresión de Interés inicia con el registro en la plataforma SEACE de los documentos que contienen las características técnicas de las necesidades de contratación y culmina con la publicación del Acta de Culminación Anticipada y/o Acta de Absolución Presencial de consultas, según corresponda.

5.1.3 Si la Entidad Ejecutora publica en SEACE una Expresión de Interés incompleta, defectuosa, incorrecta, u otra que no corresponda, puede durante el mismo día volver a publicar una nueva versión de la misma, siendo válida la última versión publicada. A partir del día siguiente, no se podrá cambiar o sustituir la información registrada en la Expresión de Interés, correspondiendo únicamente a dejarla sin efecto.

5.1.4 Un procedimiento de selección puede provenir de una o más Expresiones de Interés.

5.1.5 Si concluida la fase de Expresión de Interés, se determina el cambio de Entidad Ejecutora, en virtud al numeral 2.2 del artículo 2 del TUO de la Ley Nº 30556, la nueva Entidad Ejecutora designada, podrá utilizar la Expresión de Interés culminada o disponer una nueva.

5.1.6 Desde el día siguiente de publicada la Expresión de Interés hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, la Entidad Ejecutora en un acto de gestión y previo informe técnico emitido por el área usuaria y aprobado por el funcionario con competencia para la aprobación del expediente de contratación, puede dejar sin efecto la Expresión de Interés. El informe técnico y documento de aprobación, se publican en la plataforma
SEACE.

5.1.7 Culminada la fase de Expresión de Interés y hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, si la Entidad Ejecutora determina la necesidad de precisar, adecuar o mejorar el alcance de su requerimiento, está facultada a realizar las precisiones que correspondan, previo informe técnico del área usuaria y la aprobación expresa del funcionario con competencia para la aprobación del expediente de contratación. Para la presente acción, se deberá verificar que se respeten los principios que rigen la contratación pública, bajo responsabilidad.

El informe técnico, el acto de aprobación y el requerimiento final, se publican en la plataforma SEACE
al día siguiente de aprobado.

5.2 Formulación y presentación de consultas técnicas 5.2.1 La formulación y presentación de consultas técnicas, así como su absolución preliminar por parte de las entidades ejecutoras se realiza únicamente a través de la plataforma SEACE. Las consultas técnicas formuladas y presentadas por medios distintos al SEACE
se tendrán por no presentadas. Es responsabilidad del OEC comunicar al área usuaria la condición de los proveedores que formularon consultas antes de proceder con su respectiva absolución.

5.2.2 Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha del registro y publicación de la Expresión de Interés en la plataforma SEACE, los proveedores pueden formular y presentar sus consultas técnicas. Este plazo no es prorrogable ni puede ser modificado por las entidades ejecutoras.

5.3 Absolución preliminar de consultas técnicas 5.3.1 La absolución preliminar de las consultas técnicas la realiza el área usuaria mediante pliego motivado, indicando de forma expresa si se acepta total o parcialmente la consulta formulada o si ésta no se acepta.

5.3.2 El área usuaria en un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo para la formulación y presentación de las consultas técnicas, absuelve las consultas formuladas y remite al OEC para su publicación adjuntando el Pliego Absolutorio Preliminar de las consultas técnicas más el Cronograma de Reuniones de temas a tratar, indicando también el lugar, día y hora de la realización del acto público para la absolución presencial de las consultas técnicas presentadas; así como los datos de los profesionales responsables de absolver las consultas técnicas, según sus respectivas especialidades. Entre la publicación de la absolución preliminar más el cronograma y el inicio de la absolución presencial mediará (1) día hábil, con la finalidad de que los proveedores que formularon consultas puedan estar presentes en dichas reuniones.

5.3.3 En caso no se presenten consultas técnicas, la fase se da por culminada con el Acta de Culminación Anticipada, debiendo ser suscrita por los representantes del OEC y del área usuaria, respectivamente. El Acta de Culminación Anticipada se publica en la plataforma SEACE al día siguiente de culminado el plazo para la formulación de consultas técnicas.

5.4 Absolución presencial de consultas técnicas 5.4.1 En el lugar, fecha, hora y orden señalado en la absolución preliminar y según cronograma, con la presencia de todos los especialistas designados por el área usuaria, se da inicio al acto de absolución presencial de consultas. La asistencia y participación de los especialistas de la Entidad Ejecutora es obligatoria, siendo responsabilidad del OEC informar al Secretario Técnico de la entidad o al que haga sus veces, sobre la inasistencia del personal acreditado por el área usuaria para el inicio del deslinde de responsabilidades, de corresponder.

5.4.2 La absolución presencial de las consultas técnicas se desarrolla exclusivamente por temas, de acuerdo al cronograma de reuniones publicado en la plataforma SEACE, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El área usuaria determina el plazo que estime conveniente para el desarrollo de las reuniones, de acuerdo a la cantidad de consultas técnicas presentadas y a los temas involucrados, no pudiendo superar el plazo máximo indicado.

5.4.3 En las reuniones para la absolución presencial participan los representantes de los proveedores previamente designados y acreditados al momento de la formulación y presentación de las consultas técnicas, salvo que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible la participación de tales representantes.

En este supuesto, el proveedor puede acreditar a otros representantes a través de la plataforma SEACE, poniendo en conocimiento de este hecho a la Entidad Ejecutora hasta antes del inicio del acto público y, para su aceptación, la Entidad Ejecutora deberá verificar que en la plataforma SEACE se haya consignado la información comunicada.

5.4.4 El representante del OEC conduce el acto público de absolución presencial de consultas técnicas y establece el orden de participación de los proveedores, para las siguientes acciones:
i) Representantes de proveedor: Ampliar y/o precisar de forma fundamentada y objetiva el sustento técnico de su consulta formulada o puede solicitar de manera fundamentada la ampliación y/o precisión o modificación de las absoluciones preliminares dadas a las consultas técnicas formuladas o planteadas por otros proveedores.
ii) Representantes de la Entidad Ejecutora: Tiene la potestad de ampliar y/o precisar o modificar de manera fundamentada y objetiva la absolución preliminar brindada.

En la absolución presencial de consultas técnicas, el área usuaria podrá contar con la participación del consultor que elaboró los términos de referencia, las especificaciones técnicas, el expediente técnico, el Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios, según corresponda.

5.4.5 Una vez concluido el acto público de absolución presencial, los representantes del OEC y del área usuaria suscriben el Acta de Absolución Presencial de consultas
cuyo contenido mínimo considera: Identificación de los representantes del área usuaria, del OEC y de los representantes de los proveedores; así como las consultas y absoluciones efectuadas.

Al día siguiente de la publicación del Acta de Absolución Presencial de consultas en la plataforma SEACE, el área usuaria remite al Órgano de Control Institucional y al OEC el informe que sustenta la absolución de consultas técnicas. Recibido el informe, el OEC procede a su publicación en el mismo día en la plataforma SEACE.

VI. VIGENCIA
6.1 La presente directiva entra en vigencia a los cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que la aprueba.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 A su vez, las disposiciones de la presente directiva se aplican a las Expresiones de Interés en desarrollo y en la etapa que se encuentren.

Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 5.1.5, 5.1.6 y 5.1.7, en lo que resulte pertinente, a aquellas expresiones de interés cuyo procedimiento de selección no se haya convocado.

7.2 El incumplimiento o trasgresión de las disposiciones que regulan la fase de Expresión de Interés, así como la negligencia de los funcionarios y servidores públicos en la aplicación de la presente directiva, acarrean responsabilidad administrativa, la cual será tramitada conforme a las normas que regulan los procedimientos administrativos disciplinarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS
En la presente directiva se utilizan las siguientes referencias:
- Ley: Ley Nº 30556.
- Reglamento: Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
- RCC: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
- PLAN: Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.
- Entidades ejecutoras: Entidades que ejecutan intervenciones del PLAN.
- OEC: Órgano Encargado de las Contrataciones.
- OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
- RNP: Registro Nacional de Proveedores.
- SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 00010-2019-RCC/DE Aprueban Directiva que regula la Fase de Expresión de Interés del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 00010-2019-RCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-23

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