3/30/2019

Disposiciones Reglamentarias Aplicación Lo DS 109-2019-EF Economia y Finanzas

Proyecto, Economia y Finanzas Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30847, y dictan otra disposición DS 109-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30847 se aprueban diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras acciones por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Proyecto, Economia y Finanzas
Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30847, y dictan otra disposición
DS 109-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30847 se aprueban diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras acciones por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, en el marco de lo previsto por el artículo 15 de la citada Ley, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, emite Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por Decreto de Urgencia Nº 010-2004, para la cancelación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta a partir del Año Fiscal 2019;

Que, teniendo en cuenta que los montos adeudados por concepto de Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta pueden resultar menores a los montos de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos, resulta necesario establecer disposiciones pertinentes para su fraccionamiento, así como el procedimiento para la emisión de duplicados, en caso de pérdida o deterioro de los citados Documentos Cancelatorios, o la emisión del reemplazo de aquellos Documentos Cancelatorios que hayan sido emitidos conteniendo información imprecisa y/o errónea;


Que, el párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 30847
dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, se aprueba, de ser necesario, disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del artículo 15 de la referida Ley;

Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 29266 se autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa;


Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público considera necesario regular la emisión de duplicados o el reemplazo de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos en el marco de la Ley Nº 29266, en caso de pérdida o deterioro de los mismos, o en caso que estos hayan sido emitidos conteniendo información imprecisa y/o errónea, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del artículo 15 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas;
así como dictar otra disposición.

Artículo 2. Fraccionamiento de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 2.1 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos en aplicación del párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30847, pueden ser fraccionados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a solicitud de los productores y/o importadores correspondientes, para efectos de la cancelación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta a que se refiere la indicada norma.

2.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, presentados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por los productores y/o importadores, y que excedan el importe de la deuda tributaria a cancelar, pueden ser fraccionados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a solicitud de la SUNAT, por el monto de la deuda tributaria, así como por el saldo remanente.

2.3 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos por el saldo remanente, a los que hace referencia el párrafo 2.2 precedente, son entregados por la SUNAT a los productores y/o importadores correspondientes, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción de los mismos.

2.4 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público fraccionados tienen una vigencia de cuatro (04) años computados desde la fecha de emisión del primer Documento Cancelatorio - Tesoro Público que dio origen al fraccionamiento, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 30847.

Artículo 3. Emisión de duplicados de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 3.1 En el caso de pérdida o deterioro de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, los productores y/o importadores, solicitan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la emisión del correspondiente duplicado, previa certificación de la SUNAT de que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado.

3.2 La citada certificación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

3.3 Para la emisión del duplicado del Documento Cancelatorio - Tesoro Público deteriorado además de la certificación que debe ser emitida por la SUNAT a la que hace referencia el párrafo 3.2 precedente, los productores y/o importadores deben adjuntar el original del Documento Cancelatorio - Tesoro Público deteriorado.

Artículo 4. Reemplazo de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público en caso contenga información errónea y/o imprecisa 4.1 En el caso que los Documentos Cancelatorios -
Tesoro Público emitidos contengan información imprecisa y/o errónea, los productores y/o importadores, solicitan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el reemplazo del Documento Cancelatorio - Tesoro Público, previa certificación de la SUNAT de que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado.

4.2 La citada certificación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

4.3 Para el reemplazo del Documento Cancelatorio -
Tesoro Público, además de la certificación que debe ser emitida por la SUNAT, los productores y/o importadores deben adjuntar el original del Documento Cancelatorio - Tesoro Público que contenga la información a ser rectificada.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Emisión de duplicados y reemplazo de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos en el marco de la Ley Nº 29266
Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de este Decreto Supremo es aplicable para los Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público emitidos en el marco de la Ley Nº 29266, en lo que corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 109-2019-EF Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30847, y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 109-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-31

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