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Normas Generales Control G Ubernamental Dir Ec RC 115-2019-CG Contraloria General
3/30/2019
Normas Generales Control G Ubernamental Dir Ec RC 115-2019-CG Contraloria General
Poder Judicial, Contraloria General Modifican las Normas Generales de Control G ubernamental y aprueban Dir ec tiva Nº 002-2019-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo" RC 115-2019-CG Lima, 28 de marzo de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 00022-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas Nºs. 00066 y 00086-2019-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que,
Modifican las Normas Generales de Control G ubernamental y aprueban Dir ec tiva Nº 002-2019-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo"
RC 115-2019-CG
Lima, 28 de marzo de 2019
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 00022-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental;
y, las Hojas Informativas Nºs. 00066 y 00086-2019-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
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Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
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Que, conforme el artículo 8 de la Ley Nº 27785, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, se establece que el control externo a cargo de la Contraloría General u otro órgano del Sistema Nacional de Control, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda;
Que, en ese sentido, tal como se establece en el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal b. de su numeral 1.17, las modalidades del servicio de control simultáneo; asimismo, en la Sección VI. "Normas de Servicios de Control Simultáneo", se desarrolla cada una de dichas modalidades de control;
Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 017-2016-CG/ DPROCAL "Control Simultáneo", siendo que ésta y su modificatoria, regulan el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 405-2017-CG, se aprobó la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL, denominada "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios;
Que, estando a lo expuesto, con el propósito de optimizar los servicios de control simultáneo, se ha identificado la necesidad de modificar el literal b. del numeral 1.17, y la Sección VI. "Normas de Servicios de Control Simultáneo", de las Normas Generales de Control Gubernamental, a fin de determinar como modalidades de ejecución del servicio de control simultáneo: el control concurrente, la visita de control, la orientación de oficio y otras que se establezcan, especificando además el desarrollo de dichas modalidades del control simultáneo;
Que, asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 00022-2019-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a propósito de lo regulado por la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL y la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL, sustenta la necesidad de contar con una nueva Directiva que integre, entre otras, las disposiciones establecidas en dichas normas, a efectos de contar con un único dispositivo normativo que regule el servicio de control simultáneo y sus modalidades;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hojas Informativas Nºs. 00066
y 00086-2019-CG/GJN, se sustenta la propuesta de modificación de las Normas Generales de Control Gubernamental y la emisión de un nuevo documento normativo que regule el servicio de control simultáneo, por lo cual resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal b. del numeral 1.17 y la Sección VI. "Normas de Servicios de Control Simultáneo", de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y modificadas por Resolución de Contraloría Nº 431-2016-CG, conforme al texto siguiente:
"SERVICIOS DE CONTROL
[...]
1.17 Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos:
[...]
b. Servicios de control simultáneo • Control concurrente.
• Visita de control.
• Orientación de oficio.
• Otras que se establezcan.
[...]."
"VI. NORMAS DE SERVICIOS DE CONTROL
SIMULTÁNEO
El servicio de control simultáneo consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia la existencia de situaciones adversas, para la adopción de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad.
6.1 Mediante el servicio de control simultáneo se verifica o constata la existencia de situaciones adversas, a partir de la evaluación de hitos de control o actividades de un proceso en curso, y si éstos se efectúan conforme a la normativa vigente, disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas que resulten aplicables, con el objeto de identificar aquellas que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso.
6.2 El ejercicio del servicio de control simultáneo, en ningún caso conlleva a la injerencia en los procesos de gestión, no supone la conformidad de los actos a cargo de la administración de la entidad o dependencia, ni limita el ejercicio de otros servicios de control gubernamental;
tampoco paraliza ni requiere del pronunciamiento previo o validación por parte de los órganos del Sistema para la continuidad del proceso en curso objeto del servicio del control simultáneo.
6.3 Se caracteriza por ser oportuno, célere, sincrónico y preventivo. La Contraloría define los alcances de sus intervenciones a través del servicio de control simultáneo, con base a su autonomía funcional y los criterios que se estimen pertinentes; asimismo establece las condiciones y procedimientos aplicables a su desarrollo.
6.4 El servicio de control simultáneo es ejercido por la Contraloría y los Órganos de Control Institucional;
y, excepcionalmente por las Sociedades de Auditoría, cuando así lo determine la Contraloría.
6.5 El Control Concurrente es la modalidad del servicio de control simultáneo que, se realiza a modo de acompañamiento sistemático, multidisciplinario, y tiene por finalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en el momento de su ejecución.
6.6 La Visita de Control, es la modalidad del servicio de control simultáneo, en la cual se aplica principalmente, las técnicas de inspección u observación de una actividad o un único hito de control que forma parte de un proceso en curso, en el lugar y momento de su ejecución.
6.7 La Orientación de Oficio, es la modalidad del servicio de control simultáneo por la cual se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso."
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 002-2019-CG/ NORM "Servicio de Control Simultáneo", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2019.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, que aprobó la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", y su modificatoria; Resolución de Contraloría Nº 405-2017-CG, que aprobó la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL
"Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios"; así como las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: RC 115-2019-CG Modifican las Normas Generales de Control G ubernamental y aprueban Dir ec tiva Nº 002-2019-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
- Numero : 115-2019-CG
- Emitida por : Contraloria General - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-30
- Fecha de aplicacion : 2019-03-31
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