3/30/2019

Créditos Suplementarios Transferencias Partidas DS 110-2019-EF Economia y Finanzas

Proyecto, Economia y Finanzas Autorizan Créditos Suplementarios y Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones DS 110-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el fin
Proyecto, Economia y Finanzas
Autorizan Créditos Suplementarios y Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones
DS 110-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con el fin de garantizar en el año la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo, entre otros, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones;
asimismo indica que, el compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), adicionalmente, establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, el inciso 2 de la citada Disposición Complementaria Final, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición;


Que, por su parte, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados en el Año Fiscal 2018 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y Decretos Supremos Nºs. 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, se establece que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones" a los que se refiere el inciso 5 de la referida Disposición Complementaria Final, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019;

Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema;

Que, el "Fondo para la continuidad de las inversiones"
se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y
00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346
000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, recursos que se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01 y sus modificatorias, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 139 422 974,00 (CIENTO TREINTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
y hasta por la suma de S/ 168 480 926,00 (CIENTO
SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100
SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;

Que, adicionalmente, en el marco de las normas mencionadas en el considerando precedente, resulta necesario autorizar Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 100 000 869,00 (CIEN MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 51 468 773,00 (CINCUENTA Y
UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal de los respectivos pliegos, para los fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 139 422 974,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de catorce (14) Gobiernos Regionales y ochenta y cuatro (42) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 139 422 974,00
---------------------- TOTAL INGRESOS 139 422 974,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 39,683,706,00
---------------------- SUBTOTAL 39,683,706,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 99,739,268,00
--------------------- SUBTOTAL 99,739,268,00
============
TOTAL EGRESOS 139 422 974,00
============
1.2 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 168
480 926,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS
VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y veintiséis (26) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 168 480 926,00
---------------------- TOTAL INGRESOS 168 480 926,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4,453,210,00
---------------------- SUBTOTAL 4,453,210,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 164,027,716,00
---------------------- SUBTOTAL 164,027,716,00
============
TOTAL EGRESOS 168 480 926,00
============
Artículo 2.- Autorización de Transferencias de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 100 000 869,00 (CIEN MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de cuarenta y dos (42) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 100 000 869,00
----------------------- TOTAL EGRESOS 100 000 869,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 100 000 869,00
----------------------- TOTAL EGRESOS 100 000 869,00
=============
2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 51 468 773,00 (CINCUENTA Y
UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES)
en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diecisiete (17) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 51 468 773,00
----------------------- TOTAL EGRESOS 51 468 773,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 51 468 773,00
----------------------- TOTAL EGRESOS 51 468 773,00
=============
Artículo 3.- Detalle de los Créditos Suplementarios y Transferencias de Partidas El detalle de los recursos de los Créditos Suplementarios y de las Transferencias de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo 1-A "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales - RO", Anexo 1-B "Crédito Suplementario a
favor de Gobiernos Locales - RO", Anexo 2-A "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales - ROOC", Anexo 2-B "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales - ROOC", Anexo 3-A "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - RO", y Anexo 3-B "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - ROOC", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en los Créditos Suplementarios y en las Transferencias de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 4 que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo 4.1. Dicho Anexo 4 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de los Créditos Suplementarios y de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 110-2019-EF Autorizan Créditos Suplementarios y Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 110-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-31

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