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Establecen Condiciones Implementación RM 100-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial RM 100-2019-PRODUCE Lima, 19 de marzo 2019 VISTOS: El Informe Nº 008-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/TUEMPRESA de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa", el Informe Nº 011-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DDF/ RBARDABLES de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Informe Nº 036-2019-PRODUCE/DDP-cpasachec
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial
RM 100-2019-PRODUCE
Lima, 19 de marzo 2019
VISTOS: El Informe Nº 008-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/TUEMPRESA de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa", el Informe
Nº 011-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DDF/ RBARDABLES de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Informe Nº 036-2019-PRODUCE/DDP-cpasachec de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Informe Nº 023-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN-spereira de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
el Informe Nº 047-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 240-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de industria, micro y pequeña empresa y comercio interno;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial-CDE, se dispuso optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial;


Que, los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1332, disponen que el Ministerio de la Producción califica y autoriza a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1332, dispone que las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE se establecen mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, el cual en su artículo 9

dispone que el Ministerio de la Producción comunica a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-
SUNARP la autorización, suspensión o terminación de la condición de CDE;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE se establecen las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE se crea, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Programa Nacional "Tu Empresa", cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoseles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los CDE autorizados por el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional "Tu Empresa", suscribe convenios o genera alianzas estratégicas con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas, incluyendo entidades de educación superior, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos;

Que, a efecto de fortalecer y concordar lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332, y su Reglamento, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, resulta necesario actualizar el marco normativo que regula las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE;

Con la visación del Viceministro de MYPE e Industria; del Director Ejecutivo del Programa Nacional "Tu Empresa", del Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; de la Directora General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, que crea el Programa Nacional "Tu Empresa"; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial -
CDE, de instituciones públicas o privadas, así como de los notarios, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332.

Artículo 2.- De los Centros de Desarrollo Empresarial Los Centros de Desarrollo Empresarial que califica y autoriza el Ministerio de la Producción son los siguientes:
- CDE de Instituciones Públicas.
- CDE de Instituciones Privadas.
- CDE de Notarios.

Artículo 3.- Manual Operativo y de Atención de los
CDE
3.1 El Manual Operativo y de Atención de los CDE es el instrumento que contiene las características técnicas y de gestión para la implementación y funcionamiento de los CDE, así como los formatos para la presentación de las expresiones de interés, del Plan de Trabajo, entre otros, conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

3.2 El Manual Operativo y de Atención de los CDE
es aprobado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa", previa opinión favorable de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF), y de la Dirección General de Desarrollo Empresarial (DGDE), del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Oficina General de Atención al Ciudadano (OGACI) del Ministerio de la Producción, respectivamente.

Artículo 4.- Modelos operativos de los Centros de Desarrollo Empresarial 4.1 Los Centros de Desarrollo Empresarial, operan bajo los siguientes modelos operativos:

4.1.1 Modelo Operativo CDE: Es una plataforma que brinda asesoría y asistencia técnica con el propósito de facilitar la constitución de empresas, mediante plataformas físicas y/o digitales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Asimismo, estos Centros brindan asesoría especializada en materia de gestión empresarial, digitalización, acceso al financiamiento y desarrollo productivo.

4.1.2 Modelo Operativo CDE Agente: Es la plataforma que brinda asesoría y asistencia técnica con el propósito de facilitar la constitución de empresas, mediante plataformas físicas y/o digitales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE.

4.2 Los Centros de Desarrollo Empresarial, con independencia de su modelo operativo, coadyuvan al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa Nacional "Tu Empresa" establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE.

Artículo 5.- Etapas para la operatividad de los CDE
Las etapas para la operatividad de los CDE son:

5.1 Expresión de interés.

5.2 Evaluación para la calificación de los CDE.

5.3 Autorización.

5.4 Implementación.

5.5 Seguimiento y monitoreo.

Artículo 6.- Expresión de interés 6.1 Las instituciones públicas o privadas, así como los notarios, expresan al Programa Nacional "Tu Empresa"
su interés de implementar y operar un CDE, señalando el modelo operativo y presentando una propuesta de Plan de Trabajo que incluya metas, cronograma de actividades y la cantidad de asesores empresariales con el perfil correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual Operativo y de Atención de los CDE.

6.2 La expresión de interés es evaluada y, en su caso, autorizada por el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional "Tu Empresa".

Artículo 7.- Evaluación para la calificación de los
CDE
7.1 La evaluación para la calificación de CDE está a cargo del Programa Nacional "Tu Empresa". Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa, o la que haga sus veces, emite un informe respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Manual Operativo y de Atención de los CDE.

7.2 El informe al que se refiere el numeral precedente, debe incluir los resultados de la constatación documentaria y física de la evaluación para la calificación del CDE respectivo. Asimismo, incluye la validación del Plan de Trabajo propuesto por el interesado o, en su caso, la validación de dicho Plan reformulado conforme a las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Gestión de Operaciones.

7.3 En caso que el informe de evaluación de la Unidad de Gestión de Operaciones recomiende una calificación desfavorable, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" comunica el resultado de la evaluación a la respectiva institución pública, privada o notario.

Artículo 8.- Autorización para obtención de condición de CDE
En caso que el informe de evaluación al que hace referencia el artículo precedente recomiende una calificación favorable, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" emite la autorización correspondiente, en la cual se determina lo siguiente:
a) El modelo operativo de CDE del interesado.
b) El Plan de Trabajo que establece las metas, cronograma de actividades y cantidad de asesores empresariales del CDE, con el perfil correspondiente.

Artículo 9.- Implementación del CDE
La implementación de los CDE está a cargo de las instituciones públicas o privadas, así como de los notarios, de acuerdo a la autorización correspondiente, el Plan de Trabajo y lo establecido en el Manual Operativo y de Atención de los CDE.

Artículo 10.- Seguimiento y monitoreo de CDE
10.1 Los CDE autorizados deben cumplir con su Plan de Trabajo aprobado.

10.2 El Programa Nacional "Tu Empresa", a través de la Unidad de Gestión Estratégica y Entrega de Resultados, o la que haga sus veces, efectúa el seguimiento y monitoreo de la implementación y operatividad de los CDE autorizados. Para ello, el Programa Nacional "Tu Empresa" implementa, entre otros mecanismos, un sistema informático en el cual los CDE autorizados deben ingresar la información respecto al cumplimiento de su Plan de Trabajo.

10.3 Como resultado del seguimiento y monitoreo, el Programa Nacional "Tu Empresa" puede determinar la suspensión o pérdida de condición de CDE.

Artículo 11.- Suspensión de la condición de CDE
11.1 La condición de CDE queda suspendida en caso incurra en cualquiera de los siguientes supuestos, indistintamente:
a) Cierre temporal del local donde funciona el CDE.
b) Contar con asesores empresariales que no cumplan con el perfil mínimo establecido en el Manual Operativo y de Atención de los CDE.
c) Incumplir con la cantidad mínima de asesores empresariales establecido en el Plan de Trabajo.
d) Incumplir hasta en tres (03) oportunidades, las metas o el Cronograma de Actividades establecidas en su Plan de Trabajo.
e) Incumplir hasta en tres (03) oportunidades, los requerimientos efectuados por el Programa Nacional "Tu Empresa" respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Manual Operativo y de Atención de los CDE.

11.2 La evaluación para la suspensión de la condición de CDE está a cargo del Programa Nacional "Tu Empresa".

Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa, o la que haga sus veces, emite el informe correspondiente.

11.3 En caso, el informe de evaluación determine que el CDE ha incurrido en alguno de los supuestos antes señalados, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" emite la resolución de suspensión de la condición del CDE.

11.4 La suspensión de la condición de CDE de las instituciones públicas o privadas, así como los notarios, se ejecuta conforme a lo siguiente:
a) En el caso de los supuestos indicados en los literales a), b) y c) del numeral 11.1, la suspensión se mantiene hasta el levantamiento del supuesto incurrido.
b) En el caso de los supuestos indicados en los literales d) y e) del numeral 11.1, la suspensión se produce por el periodo de un (1) mes contado desde la notificación de la suspensión.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de CDE
12.1 Los CDE pierden su condición en caso incurran en cualquiera de los siguientes supuestos, indistintamente:
a) Expresión de no continuar operando como CDE.
b) Incumplir en cuatro (4) oportunidades las metas establecidas o el Cronograma de Actividades establecidos en su Plan de Trabajo.
c) Realizar cobros dinerarios o de cualquier otra índole que sean contrarios al marco legal vigente.
d) Mantener la condición de CDE suspendido, por un plazo mayor a tres (3) meses por una causa que le sea
atribuible, en los supuestos previstos en los literales a), b)
y c) del numeral 11.1. del artículo 11.
e) Haber sido suspendido hasta en tres (3)
oportunidades por haber incurrido en el supuesto previsto en el literal e) del numeral 11.1. del artículo 11.
f) Extinción de la institución autorizada.

12.2 La evaluación para la pérdida de la condición de CDE
está a cargo del Programa Nacional "Tu Empresa". Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa, o la que haga sus veces, emite el informe correspondiente.

12.3 En caso, el informe de evaluación determine que el CDE ha incurrido en alguno de los supuestos antes señalados, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" emite la resolución que declara la pérdida de la condición de CDE de las instituciones públicas o privadas, así como de los notarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Programa Nacional "Tu Empresa" puede promover y operar los CDE de titularidad del Ministerio de la Producción, los cuales son autorizados por resolución del Director Ejecutivo del referido Programa, debiendo cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en lo que sea aplicable, y en el Manual Operativo y de Atención de los CDE.

Segunda.- Los CDE autorizados por el Ministerio de la Producción antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial mantienen dicha autorización, quedando sujetos a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial.

Tercera.- El Programa Nacional "Tu Empresa", previa evaluación y sujeto a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal, puede suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con las instituciones públicas o privadas, así como con los notarios, que expresan su interés, a efecto de coadyuvarlas en la implementación del CDE correspondiente.

Cuarta.- El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional "Tu Empresa", comunica a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) la autorización, suspensión o pérdida de la condición de CDE, mediante la copia certificada de la resolución correspondiente.

Quinta.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- El Programa Nacional "Tu Empresa" en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, aprueba el Manual Operativo y de Atención de los CDE, el cual es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Programa Nacional "Tu Empresa", el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- En un plazo no mayor a sesenta (60)
días calendario contado desde la publicación del Manual Operativo y de Atención de los CDE, las instituciones públicas, privadas y notarios que operen CDE que hayan sido autorizados antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, deben adecuarse y presentar el respectivo Plan de Trabajo del CDE, de conformidad con las disposiciones del referido Manual Operativo, para su aprobación por parte del Programa Nacional "Tu Empresa".

En el caso de no presentar el Plan de Trabajo dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se entenderá que la voluntad de las instituciones pública, privada o notario es de no continuar operando como CDE, incurriendo en la causal prevista en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente resolución.

Tercera.- La calificación y autorización de instituciones públicas o privadas, así como los notarios, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren en trámite, se adecúan a lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Incorpórese un último párrafo al artículo 5;
el literal l) al artículo 27; y el literal k) al artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa Nacional" Tu Empresa", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 102-2018-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 5.- Objetivos Estratégicos (...)
El Programa Nacional "Tu Empresa" presenta un reporte trimestral de actividades y de cumplimiento de sus objetivos estratégicos al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con copia a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización."
"Artículo 27.- Funciones de la Unidad de Gestión Estratégica y de Entrega de Resultados (...)
l) Efectuar acciones de seguimiento y monitoreo de la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial de acuerdo a la normativa de la materia."
"Articulo 29.- Funciones de la Unidad de Gestión de Operaciones (...)
k) Elaborar y emitir informes y/o documentación que corresponda para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial de acuerdo a la normativa de la materia."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 100-2019-PRODUCE Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 100-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-22

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