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Publicar Proyecto Documento Denominado protocolo RS 111-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
3/21/2019
Publicar Proyecto Documento Denominado protocolo RS 111-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Disponen publicar proyecto de documento denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres" RS 111-2019-SUNAFIL Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Acta Nº 006-2019-SUNAFIL/INII y el Informe Nº 037-2019-SUNAFIL/INII, de fecha
Disponen publicar proyecto de documento denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres"
RS 111-2019-SUNAFIL
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS:
El Acta Nº 006-2019-SUNAFIL/INII y el Informe Nº 037-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 25 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 118-2019-SUNAFIL/ OGPP, de fecha 19 de marzo de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 098-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 20 de marzo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
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Que, mediante la Ley Nº 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fiscalización del cumplimiento de la misma;
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Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley Nº 30709;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fiscalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 002-2018-TR;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la "Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial";
Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y
procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través del Informe Nº 037-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del documento denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley Nº 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres", que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad y no discriminación salarial, previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 118-2019-SUNAFIL/ OGPP, emite opinión técnica favorable a la propuesta del documento denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia remunerativa Previstas en la Ley Nº 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres", presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/ OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas con carácter que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, por tanto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de documento denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley Nº 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres", con la finalidad de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas interesadas;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, y el Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado "PROTOCOLO PARA LA
FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA
REMUNERATIVA PREVISTAS EN LA LEY Nº 30709, LEY
QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA
ENTRE VARONES Y MUJERES", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry Nº 655 - 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima - Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafil.gob.pe Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 111-2019-SUNAFIL Disponen publicar proyecto de documento denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 111-2019-SUNAFIL
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-03-21
- Fecha de aplicacion : 2019-03-22
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