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Establecen Proceso Transferencia Temporal RM 069-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
3/03/2019
Establecen Proceso Transferencia Temporal RM 069-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Establecen que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, comprende la conformación de comisiones, y emiten otras disposiciones RM 069-2019-TR Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 155-2019-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia
Establecen que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, comprende la conformación de comisiones, y emiten otras disposiciones
RM 069-2019-TR
Lima, 1 de marzo de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 155-2019-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Informe Nº 181- 2019-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Nº 579-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29981 dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo;
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Que, mediante Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna, de manera temporal, a la SUNAFIL, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 4 de la referida norma establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Procesos Titulización Activos RE 009-2019-SMV/01 SMV
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 012-2018-TR, que establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones;
Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo, se establece que como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal;
Que, en tal sentido, resulta necesario conformar las comisiones que se encargarán de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, así como establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales;
Que, mediante el Oficio Nº 155-2019-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la SUNAFIL, dicha entidad remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la propuesta de fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, entre otros; según la opinión favorable emitida mediante Informe Nº 01-2019-SUNAFIL/ GG, de fecha 18 de febrero de 2019;
Que, mediante Informes Nº 181-2019-MTPE/2/16 y Nº 579-2019-MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en las referidas circunscripciones;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modificatoria;
Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;
y el Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia temporal Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los gobiernos regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de las comisiones que se encargarán de dicha transferencia, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la citada transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales.
Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo la conducción del proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera:
Por parte de la SUNAFIL:
1. Un representante de la Gerencia General, quien la preside;
2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante;
3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y, 4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración o su representante.
Por parte de cada uno de los gobiernos regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque, integrarán la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y cuentan, en cada caso, con cuatro (4)
representantes designados por el Gobernador Regional.
Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, conforme al siguiente Cronograma:
Región Plazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia Callao 01 de abril de 2019
Lima 03 de abril de 2019
Pasco 27 de junio de 2019
Áncash 15 de julio de 2019
Madre de Dios 30 de julio de 2019
Región Plazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia Cajamarca 27 de agosto de 2019
Ica 12 de setiembre de 2019
Lambayeque 24 de setiembre de 2019
En aquellos gobiernos regionales donde coincida la transferencia temporal a que se refiere la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo con el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora a que se refiere la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Comisiones de Transferencia conducen ambos procesos según el ámbito territorial del gobierno regional que corresponda.
Artículo 3.- Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora Establézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales, conforme al siguiente cronograma:
Región Fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario Fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL
Callao 15 de marzo de 19 de junio de 2019
Lima 15 de marzo de 26 de julio de 2019
Áncash 15 de marzo de 27 de agosto de 2019
Pasco 15 de marzo de 16 de setiembre de 2019
Madre de Dios 15 de marzo de 18 de octubre de 2019
Cajamarca 15 de marzo de 15 de noviembre de 2019
Ica 15 de marzo de 02 de diciembre de 2019
Lambayeque 15 de marzo de 13 de diciembre de 2019
Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria.
Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque, desde tres (3) días antes hasta tres (3)
días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL
en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
e. La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción.
f. La emisión de resoluciones directorales y sub directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, los accidentes de trabajo, la paralización de labores, las afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales.
Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación.
No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.
Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 069-2019-TR Establecen que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, comprende la conformación de comisiones, y emiten otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 069-2019-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-03
- Fecha de aplicacion : 2019-03-04
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