3/03/2019

Retiran Condición Cultural Monumento Inmueble RV 028-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Retiran la condición cultural de monumento a inmueble ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho RV 028-2019-VMPCIC-MC Lima, 28 de febrero de 2019 VISTA, la solicitud presentada por la señorita Angélica Trinidad Aronés Huayta sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 707/ INC de fecha 27 de julio de
Poder Ejecutivo, Cultura
Retiran la condición cultural de monumento a inmueble ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho
RV 028-2019-VMPCIC-MC
Lima, 28 de febrero de 2019
VISTA, la solicitud presentada por la señorita Angélica Trinidad Aronés Huayta sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 707/ INC de fecha 27 de julio de 2001 se declaró "Monumento"
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado en Jr. Tres Máscaras Nº 277-283, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; el cual además se encuentra dentro de la Zona Monumental de Ayacucho, declarada como tal por Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972;

Que, a través del documento del visto, la señorita Angélica Trinidad Aronés Huayta, solicitó el retiro de condición de monumento del precitado inmueble fundamentando su solicitud en que este solo mantiene menos del cinco porciento de su fábrica, muros que representan un alto riesgo y vulnerabilidad;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;


Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de la evaluación de la solicitud de la señorita Angélica Trinidad Aronés Huayta, se desprende que el inmueble corre inscrito a su favor, según Partida Electrónica Nº 02002403 de la Zona Registral Nº XI
Sede Ica, Oficina Registral de Ayacucho; el cual además está signado como Jr. Tres Máscaras Nº 277, 283 y 293, Ayacucho;

Que, de la revisión de los actuados, se advierte que con Informe Nº 900091-2018-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 13 de noviembre de 2019, la DPHI emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Tres Máscaras Nº 277-283, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho (actualmente Jr. Tres Máscaras Nº 277, 283 y 293, Ayacucho); del cual solo existe el muro de fachada de adobe, habiéndose perdido sus valores culturales por los que fue declarado;

Que, a través del Informe Nº 000077-2019-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 28 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Tres Máscaras Nº 277-283, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho (actualmente Jr. Tres Máscaras Nº 277, 283 y 293, Ayacucho), para la continuación del trámite correspondiente;

Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de Monumento del inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 02002403 de la Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Ayacucho, resulta procedente lo solicitado por la señorita Angélica Trinidad Aronés Huayta;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Tres Máscaras Nº 277-283, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho (actualmente Jr. Tres Máscaras Nº 277, 283 y 293, Ayacucho), inscrito en la Partida Electrónica Nº Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Ayacucho; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Ayacucho, en la cual se encuentra ubicado el inmueble de los solicitantes, en aplicación de la legislación de la materia.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la señorita Angélica Trinidad Aronés Huayta, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 028-2019-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de monumento a inmueble ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 028-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-04

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