3/25/2019

Fundado Recurso Reconsideración E Infundado RE 3485-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno RE 3485-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00465-A01 SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno
RE 3485-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00465-A01
SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2018-MDSR-M/ CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia presentado en contra de Jorge Aduviri Ordóñez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00465-T01
y Nº J-2017-00465-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 27 de noviembre de 2017, Mirian Mandamiento Pérez solicitó que se declare la vacancia de Jorge Aduviri Ordóñez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta solicitud dio origen al Expediente Nº J-2017-00465-T01 (fojas 1 a 8).


La solicitud de vacancia contiene los siguientes argumentos:
a) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero, sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de 4
años para el ejercicio de la función pública, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (en adelante, RNSDD), en condición de vigente a la fecha, producto de una responsabilidad administrativa funcional.


Esta sanción está consignada en la Resolución Nº 001-771-2016-CG/SAN, emitida el 16 de mayo de 2016, por la Contraloría General de la República.
b) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero con el objetivo de que modificara el Plan Anual de Contrataciones (en adelante PAC) y realizara una adjudicación simplificada de una consultoría de obra y elaboración de un expediente técnico. La modificatoria debía de ser aprobada por el concejo municipal, pero se realizó por Resolución de Alcaldía, siendo que el cambio se hace a solicitud de dicha persona.
c) Merly Sánchez Chumacero fue designado como Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017.

Asimismo, el 20 de setiembre de 2017, emitió el Informe Nº 004-2017-MDSRM/MSCH-JL-P , solicitando la modificatoria del PAC, lo que indica que había necesidad inmediata de favorecer al contratista que Sánchez Chumacero había presentado al alcalde para que se haga cargo de la obra.

Es decir, existe favorecimiento por interpósita persona para un beneficio directo, tanto por contratar a una persona sancionada e inhabilitada por 4 años, para cumplir función pública, como por servirse de esta persona para favorecer a terceros con licitaciones o adjudicaciones direccionadas.

Adopción del Acuerdo de Concejo Nº 005-2018-MDSR-M/CM
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2018, del 7 de febrero de 2018 (fojas 93 a 96 del Expediente Nº J-2017-00465-T01), en presencia del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (6 miembros), por 5 votos a favor y un voto en contra (el voto del alcalde), se declaró fundado el pedido de vacancia en contra del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez. La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018 (fojas 56 a 602 de mismo expediente).

Recurso de reconsideración El 28 de febrero de 2018, Jorge Aduviri Ordóñez, interpuso recurso de reconsideración (fojas 62 a 67 del Expediente Nº J-2017-00465-T01) contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2018-MDSR-M/CM, argumentando lo siguiente:
a) Juntamente con su currículo vitae el señor Merly Sánchez Chumacero presentó una declaración jurada por la cual declara no tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; más aún, en dicha declaración indica expresamente que de ser falsa se sujeta a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, medio de prueba que no ha sido valorado por los miembros del concejo municipal.
b) De acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, quien tiene la titularidad de aprobar el Plan Anual de Contrataciones es el titular de la entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, lo cual tampoco ha sido merituado por el concejo municipal.
c) En el acuerdo de concejo impugnado se manifiesta que la modificatoria habría sido solicitada por el servidor funcionario Merly Sánchez Chumacero; sin embargo, conforme versa en la misma Resolución Nº 0203-2017-MDSR-M/A, del 20 de setiembre de 2017, en la que mediante el Informe Nº 125-2017-MDSRM-SGIDUR/EYHA y la certificación presupuestaria, sugiere que sea modificado el Plan Anual de Contrataciones y no a requerimiento del funcionario; más aún, cuando no es de su competencia, porque quien emite la certificación presupuestaria es el Jefe de la Oficina de Presupuesto.

Adopción del Acuerdo de Concejo Nº 021-2018-MDSR-M/CM, que se pronunció sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de abril de 2018 (fojas 33 a 35 del Expediente Nº J-2017-00465-A01), en presencia del Pleno del Concejo
Municipal Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (6 miembros), por 5 votos a favor y un voto en contra (el voto del alcalde), se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Jorge Aduviri Ordóñez. La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2018-MDSR-M/ CM, de la misma fecha (fojas 31 y 32 del Expediente Nº
J-2017-00465-A01).

Recurso de apelación El 4 de mayo de 2018, Jorge Aduviri Ordóñez, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2018-MDSR-M/CM, argumentando lo siguiente:
a) De los anexos acompañados a la solicitud a la solicitud de vacancia en calidad de medios probatorios se aprecia que no existe la acreditación plena de un contrato que implique confl icto de intereses, entendiéndose por el mismo la búsqueda de algún beneficio o aprovechamiento directo o por interpósita persona, por parte del recurrente;
además, no se dilucida quién sería el beneficiario ni a cuánto ascendería el beneficio en concreto.
b) Para considerar configurada la causal de vacancia es necesario el cumplimiento de los supuestos recogidos en la norma y en el caso de autos no se tiene certeza de ello, ya que no se ha acreditado algún elemento de beneficio directo o indirecto sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia.
c) Se debe tener en cuenta que mediante Memorándum Nº 02-2018-MDSR-M/A se solicitó un informe a la Oficina de Asesoría Legal sobre la contratación de Merly Sánchez Chumacero como jefe de la Oficina de Logística y Abastecimiento, con lo que el recurrente demuestra que tomó las acciones legales pertinentes del caso. También, mediante Memorando Nº 03-2018-MDSR-M/A se solicitó informe al procurador de la municipalidad sobre la contratación del mencionado.
d) El acuerdo de concejo municipal impugnado es inmotivado; es decir, no precisa y especifica los hechos, los medios probatorios objetivos e idóneos que sustenten la decisión de su autoridad, siendo evidente su nulidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En el presente caso, debe determinarse si el alcalde incurrió en la causal de vacancia contenida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, restricciones de contratación, al haber celebrado contrato, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con Merly Sánchez Chumacero sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de cuatro años para ejercer la función pública, con el objetivo de modificar el Plan Anual de Contrataciones, realizar una adjudicación simplificada de una consultoría de obra, elaborar un expediente técnico y obtener así un beneficio directo a través de interpósita persona.

CONSIDERANDOS


De la causal de restricciones de contratación 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones indica que es necesario que se acredite lo siguiente: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona o de un tercero, con quien la autoridad guarde un interés propio o un interés directo, y c) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Existencia de un contrato sobre bienes municipales 3. Respecto a la existencia de un contrato sobre bienes municipales, en autos está probado que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa celebró contrato laboral con Merly Sánchez Chumacero, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, para desempeñar el cargo de jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de dicha comuna, desde el 1 de setiembre de 2017, lo que se deduce de la siguiente documentación:
a) Resolución de Alcaldía Nº 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017, en la que se designa a Merly Sánchez Chumacero en el cargo indicado (fojas 108).
b) Informe Nº 11-2018-MDSR-M/URH/JSA, del 18 de enero de 2018, en el cual el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa da cuenta de que en sus acervos documentarios obra la planilla de pagos de los meses laborados por Merly Sánchez Chumacero (fojas 107).

4. Con la documentación citada queda demostrado que se desembolsó dinero de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a favor de Merly Sánchez Chumacero, en mérito al vínculo laboral existente entre ambos, siendo evidente que se dispuso de dinero municipal, considerado como bien de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56, numeral 4, de la LOM. Por tanto, se cumple el primer elemento.

Intervención de la autoridad en la celebración de los contratos 5. En cuanto al segundo elemento, para advertir la existencia de la causal de vacancia por restricciones de contratación, se debe constatar el tipo de intervención de la autoridad en la celebración del contrato que se cuestiona.

6. Esto implica que, de la valoración de los actos desplegados por la autoridad al materializar el contrato, se concluya que este no solo actuó en representación de la entidad municipal, sino que también guardaba un interés propio o un interés directo con la persona natural o jurídica con quien se está contratando.

7. Establecido lo anterior, toca analizar el tipo de intervención del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez en el contrato que celebró la comuna con Merly Sánchez Chumacero; esto es, que se acredite que la autoridad guardaba un interés propio o directo con este, razón por la cual habría facilitado su contratación como jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

8. Cabe recordar que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, ya sea en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo y, en interés directo se verifica cuando existe una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad y la persona que contrata con la municipalidad.

9. Al respecto, para demostrar la existencia de un interés directo del alcalde en la contratación de Merly Sánchez Chumacero, el solicitante alega lo siguiente:
a) El alcalde contrató Merly Sánchez Chumacero, sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de 4
años para el ejercicio de la función pública, inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (en adelante, RNSDD).
b) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero con el objetivo de que modificara el Plan Anual de Contrataciones (en adelante PAC) y realzara una adjudicación simplificada de una consultoría de obra y elaboración de un expediente técnico.
c) Merly Sánchez Chumacero fue designado jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa y, el 20 de setiembre de 2017, emitió el Informe Nº 004-2017-MDSRM/MSCH-JL-P, en el que solicitó la modificatoria del PAC, lo que indica que había necesidad inmediata de favorecer al contratista
que Sánchez Chumacero había presentado al alcalde para que se hiciera cargo de la obra. Es decir, existe favorecimiento por interpósita persona para un beneficio directo, tanto por contratar a una persona sancionada e inhabilitada por cuatro años, para cumplir función pública, como por servirse de esta para favorecer a terceros con licitaciones o adjudicaciones direccionadas.

10. Por tanto, procederemos a verificar si en autos han sido acreditadas cada una de las alegaciones del solicitante, descritas en el numeral precedente; si ello fuera así, implicaría que se ha acreditado el interés directo del alcalde en relación a Merly Sánchez Chumacero, quien celebró contrato con la municipalidad.

11. Con el documento obrante a fojas 108, consistente en la Resolución de Alcaldía Nº 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017, queda acreditado que el propio alcalde, en representación de la Municipalidad de Santa Rosa, designó a Merly Sánchez Chumacero jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio; asimismo, con la Resolución Nº 001-771-2016-CG/SAN, del 16 de mayo de 2016 y la Constancia del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (fojas 13 a 18 del Expediente Nº J-2017-00465-T01), documentos no desvirtuados por el alcalde ni por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (y cuyo contenido puede ser verificado en el portal electrónico "Módulo de Consulta Ciudadana - Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido"), se acredita que se impuso a Merly Sánchez Chumacero la sanción de cuatro (4) años de inhabilitación para ejercer la función pública, la cual estaba vigente al momento de su designación como funcionario de la comuna edil.

12. En su defensa el alcalde sostuvo que la contratación del señor Merly Sánchez Chumacero fue posible debido a que en su currículo vitae presentó una declaración jurada de no tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, documento que fue adjuntado al escrito de fecha 4 de julio de 2018. Sobre el particular cabe indicar que si bien se verifica la existencia de dicha declaración, ello no exime al alcalde y a los funcionarios que dependen de su despacho, de un deber de diligencia conducente a la constatación de la certeza de dicha declaración jurada.

13. Sin embargo, la falta de diligencia en la contratación de una persona que se encontraba impedida de ejercer la función pública (nótese que esta información se puede verificar en el portal electrónico "Módulo de Consulta Ciudadana - Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido") no puede implicar la configuración de la causal contenida en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, ya que para ello es necesario que se acredite la existencia del interés directo que se ha imputado al alcalde con relación a Merly Sánchez Chumacero, quien celebró contrato con la municipalidad.

14. Continuaremos, entonces con el análisis de los demás hechos atribuidos al alcalde por el solicitante de su vacancia. En tal sentido, con el Informe Nº 004-2017-MDC/MSCH-JL-P (fojas 56 y 57) se acredita que Merly Sánchez Chumacero solicitó la Modificación del Plan Anual de Contrataciones (en adelante, PAC), en su condición de Jefe de la Unidad de Logísiitca, concretamente solicitó que se someta a procedimiento de adjudicación simplificada la Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Parcialidades de Huanacamaya y 24 de Junio, Distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno".

15. Es así, que ante tal solicitud, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2017-MDSR-M/A, del 20 de setiembre de 2017, se aprobó la modificación del PAC para llevar adelante la adjudicación simplificada Nº 003-2017-MDSRM
para la Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Parcialidades de Huanacamaya y 24 de Junio, Distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno".

16. A este respecto, cabe precisar que, si bien la modificación del PAC fue efectuada por pedido expreso de Merly Sánchez Chumacero, en su condición de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio, consideramos que no hay irregularidad alguna, ya que según el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el PAC es aprobado por el titular de la entidad (en el caso de autos, el alcalde), siendo posible su modificación durante el año fiscal.

17. Además, la iniciativa de modificación no nació con el nombramiento de Merly Sánchez Chumacero, sino con anterioridad, según se aprecia del Informe Nº 125-2017-MDSR-SGIDUR/EYHA, del 6 de mayo de 2017 (fojas 52), elaborado por el subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el cual este recomienda la elaboración del expediente técnico en mención.

18. Por otro lado, la elaboración del expediente técnico se sometió al procedimiento de adjudicación simplificada, sin que el solicitante haya aportado medio probatorio alguno que demuestre que tal procedimiento haya sido llevado cabo contraviniendo la normativa legal y reglamentaria respectiva.

19. Finalmente, cabe recalcar que si bien el solicitante alega que el alcalde nombró a Merly Sánchez Chumacero con la finalidad de obtener un beneficio directo, proveniente del procedimiento de adjudicación simplificada que se habría efectuado de manera irregular, esto no ha sido acreditado en modo alguno.

20. El solo hecho de que el alcalde, a nombre de la Municipalidad, haya contratado y nombrado como funcionario a una persona que está inhabilitada para ejercer la función pública, no puede constituir la causal de restricciones de contratación, sin perjuicio de la sanción administrativa o de otra naturaleza que ello pueda conllevar, lo que no es materia del presente procedimiento.

21. Por tanto, no habiéndose acreditado el interés propio o directo que tuvo el alcalde con el señor Merly Sánchez Chumacero, quien contrató con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, no se verifica el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, lo que, a su vez, implica que carece de objeto analizar si se verifica o no el tercer elemento, dado que tal análisis es secuencial.

22. Razones por las cuales debe revocarse el acuerdo de concejo objeto de apelación y, reformándolo, declararse fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones y con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2018-MDSR-M/CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia en contra del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez; y, REFORMÁNDOLO, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de Jorge Aduviri Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Expediente Nº J-2017-00465-A01
SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE
ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que este fue resuelto el mismo, sostengo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2018-MDSR-M/CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia formulado en su contra, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que emito el presente fundamento de voto sobre sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS


1. En este caso, se le imputa a Jorge Aduviri Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber celebrado contrato, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con Merly Sánchez Chumacero sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de cuatro años para el ejercicio de la función pública, con el objetivo de modificar el Plan Anual de Contrataciones y realizar la adjudicación simplificada de una consultoría de obra, elaborar un expediente técnico y obtener así un beneficio directo a través de interpósita persona.

2. Al respecto, si bien comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto no se ha acreditado el cumplimiento de los elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, difiero de las razones por las cuales corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación.

3. En principio, en cuanto a la causal de vacancia de restricciones de contratación, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde y los regidores, y en tal sentido se ha establecido, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, un examen secuencial de tres pasos para su evaluación: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

4. Ahora bien, con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que, conforme dispone el artículo 63 de la LOM, la causal de vacancia por restricciones de contratación no procede cuando el contrato en cuestión sea un contrato de trabajo.

5. Al respecto, en los considerandos 18 a 20 de la Resolución Nº 171-2009-JNE se señaló los contratos que las autoridades están prohibidas de celebrar con la municipalidad en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 63 de la LOM, tales son "20. (...) cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico".

6. De lo expuesto, se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) la finalidad perseguida por el artículo 63 es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo municipal la contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, y b) los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.

7. Por tal motivo, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verificar la existencia de un contrato, "en el sentido amplio del término", el cual no debemos entender como un contrato de trabajo, debido a la excepción específica que de dicho tipo de contratos hace la ley, postura que ha sido expuesta en diferentes pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 3759-2014-JNE del 19 de diciembre de 2014, Nº 388-2014-JNE del 13 de mayo de 2014 y Nº 495-2013-JNE del 28 de mayo de 2013.

8. En tal sentido, dado el carácter sancionador de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, esta debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos, como la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013:

7. El incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipificación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.

9. Ahora bien, en el caso concreto, para analizar el primer elemento que configura la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, se advierte de autos que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa celebró contrato laboral con Merly Sánchez Chumacero, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, para que ejerza el cargo de jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de dicha comuna, desde el 1 de setiembre de 2017, lo que se deduce de la siguiente documentación:
a) Resolución de Alcaldía Nº 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017, en la que se designa a Merly Sánchez Chumacero en el cargo indicado (fojas 108).
b) Informe Nº 11-2018-MDSR-M/URH/JSA, del 18 de enero de 2018, en el cual el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa da cuenta de que en sus acervos documentarios obra la planilla de pagos de los meses laborados por Merly Sánchez Chumacero (fojas 107).

10. De ello, se verifica la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y el referido ciudadano, por lo que dicho contrato se encuentra exceptuado de control bajo la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para configurar el primero de sus elementos de análisis.

11. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de
trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene haciendo la distinción planteada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 349-2015-JNE.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2018-MDSR-M/CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia en contra del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez; y, REFORMÁNDOLO, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de Jorge Aduviri Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3485-2018-JNE Declaran fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3485-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-26

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