3/05/2019

Incorporación Dos Ecosistemas lista Sectorial RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban la incorporación de dos ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" RDE 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 4 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 012-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 008-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban la incorporación de dos ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RDE 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 4 de marzo de 2019
VISTO:

El Informe Técnico Nº 012-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 008-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 26 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 065-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 28 de febrero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestables ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que producen en los mismos una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema 1
;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;


Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274- 2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;
no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 012-2018- MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en los departamentos de Piura y Ancash, teniendo como resultado dos (02) fichas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Piura y Ancash, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", resulta viable que el SERFOR
apruebe la incorporación de los dos (02) ecosistemas 1
Definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI.
frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº.29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (02)
ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los dos (02) ecosistemas incorporados a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s)
1 Humedal Costero Santa Julia Piura Piura Veintiséis de Octubre 2 Humedal Costero Villa María Ancash Santa Chimbote/ Nuevo Chimbote

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban la incorporación de dos ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.