3/05/2019

Ampliación Permanencia Oficial Marina Guerra Perú RM 0253-DE/MGP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Italia, en misión de estudios RM 0253-DE/MGP Lima, 28 de febrero de 2019 Vista, la Carta G.500-0586 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de febrero del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2015-DE/ MGP de fecha 14 de agosto de 2015, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del entonces
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Italia, en misión de estudios
RM 0253-DE/MGP
Lima, 28 de febrero de 2019
Vista, la Carta G.500-0586 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de febrero del 2019;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2015-DE/ MGP de fecha 14 de agosto de 2015, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del entonces Cadete de Primer Año Alexander Félix CALDERÓN Quispe, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 31 de agosto del 2015 al 15 de febrero del 2019; así como, se autorizó su salida del país el 29 de agosto del 2015;

Que, con Oficio N.1000-0201 de fecha 19 de setiembre del 2017, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el Oficio Prot. Nº 398 del Jefe del Departamento de Planes y Operaciones de Estrategia Marítima y Relaciones Internacionales de la Marina Militar Italiana, de fecha 11 de setiembre del 2017, mediante el cual comunica la modificación del currículum de formación de los Oficiales en la Academia Naval de Livorno, en el sentido de ampliar la permanencia de los Cadetes que vienen siguiendo el Curso de Formación de Cadetes, entre otros, el entonces Cadete de Tercer Año Alexander Félix CALDERÓN

Quispe, quien culminará sus estudios el 31 de julio del 2019;

Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina 0694-2018-CGMG (C) de fecha 31 de diciembre del 2018, se otorgó el despacho en el grado militar de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú al Cadete de Cuarto Año Alexander Félix CALDERÓN
Quispe, con fecha 1 de enero del 2019;

Que, con Oficio N.1000-0099 de fecha 28 de enero del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alexander Félix CALDERÓN Quispe, para que continúe participando en el mencionado curso, del 16 de febrero al 31 de julio del 2019; lo que permitirá continuar adquiriendo los conocimientos en aspectos tecnológicos y científicos;

así como, complementar su formación en la Escuela Naval del Perú, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 021-del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente al retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que durante el año 2019, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el Artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS de fecha 22 de enero del 2019, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el Artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, como es el presente, siempre que: no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17 del citado dispositivo leqal, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existieran en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Alexander Félix CALDERÓN Quispe, CIP . 01166414, DNI.

71498639, para que continúe participando en el Curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de Livorno, Ciudad de Livorno, República Italiana, con eficacia anticipada del 16 de febrero al 31 de julio de 2019; así como, autorizar su retorno al país el 1 de agosto de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (retorno): Pisa (República Italiana) - Lima
US$. 2,400.00 US$ 2,400.00
TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 2,400.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 4,441.76 / 28 x 13 días (febrero 2019) € 2,062.25
€ 4,441.76 x 5 meses (marzo - julio 2019) € 22,208.80
Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación)
€ 4,441.76 x 1 compensación € 4,441.76
TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 28,712.81
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al Segundo Párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0253-DE/MGP Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Italia, en misión de estudios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0253-DE/MGP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-06

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