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Instrucciones Asignación Número Par Organización RJ Oficina Nacional de Procesos Electorales
3/20/2019
Instrucciones Asignación Número Par Organización RJ Oficina Nacional de Procesos Electorales
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Aprueban "Instrucciones para la Asignación de Número Par a la Organización Política Local Distrital de las Elecciones Municipales Complementarias 2019" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019" RJ 000100-2019-JN/ONPE Lima,14 de marzo del 2019 VISTOS: El Informe Nº 000016-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia
Aprueban "Instrucciones para la Asignación de Número Par a la Organización Política Local Distrital de las Elecciones Municipales Complementarias 2019" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019"
RJ 000100-2019-JN/ONPE
Lima,14 de marzo del 2019
VISTOS: El Informe Nº 000016-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000060-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000103-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE)
tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a la normativa vigente;
Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de Las Elecciones Municipales 2018;
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En virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 165 de la LOE, "El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2)
días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley", (el subrayado es nuestro);
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Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales, se establece que las Organizaciones Políticas Locales que participen en el proceso electoral municipal lo harán con los números asignados, mediante sorteo público efectuado por la ONPE;
Sobre el particular, la entrada en vigor de la Ley Nº 30688, "Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para promover organizaciones políticas de carácter permanente", supuso la eliminación de las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Sin embargo, las organizaciones políticas locales con inscripción vigente o que hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes para su inscripción hasta la fecha de publicación de la referida norma, mantendrían su vigencia hasta la conclusión de los próximos comicios de alcance provincial o distrital;
En observancia a ello, el Jurado Nacional de Elecciones precisa, a través del Artículo Cuarto de la Resolución Nº 0001-2019-JNE, que en las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, EMC
2019), pueden participar, además de los partidos políticos y los movimientos regionales con inscripción vigente, las organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2018, quedando estas últimas habilitadas para presentar candidatos en la circunscripción respectiva;
Mediante el Informe de visto, la Gerencia de Gestión Electoral comunica a la Gerencia General que, a través del Oficio Nº 335-2019-DNROP/JNE, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones ha enviado la Lista Maestra de las Organizaciones Políticas con inscripción vigente en el ROP y por ende habilitadas para participar en las EMC 2019; lista en la que solo existe una organización política local de alcance distrital (OPLD)
habilitada; por lo que, en cumplimiento de sus funciones previstas en el literal m) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, y atendiendo a esta circunstancia, han elaborado las propuestas de instrucciones para la asignación de número a las organizaciones políticas y para la ubicación en la cédula de sufragio; las mismas cuya aprobación debe publicarse entre los días 20 y 21 de marzo del presente año, luego de la fecha límite para la presentación de los candidatos;
La Gerencia General, mediante el documento de vistos, acoge las propuestas formuladas y las eleva recomendando su aprobación y publicación correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que "Aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General"; en el literal f) del numeral 8 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, que "Precisan régimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial El Peruano"; en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y en el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para la Asignación de Número Par a la Organización Política Local Distrital de las Elecciones Municipales Complementarias 2019", que consta de siete (7) artículos;
y que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019", que consta de ocho (8) artículos;
y que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe. gob.pe, entre el 20 y 21 de marzo del año en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
ANEXO Nº 1 DE LA
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000100-2019-JN/ONPE
INSTRUCCIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE
NÚMERO PAR A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
LOCAL DISTRITAL DE LAS
ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS
2019
Artículo 1º.- Objeto Se regula la asignación de número par a la organización política local distrital.
Artículo 2º.- Sede del acto público La asignación del número par mencionado en el artículo anterior se realiza en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE u Oficina Regional de Coordinación - ORC, y está a cargo del Jefe de la ODPE
o de quien se designe en su representación.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente, la ODPE u ORC confirma la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, e invita a los representantes del Jurado Electoral Especial (JEE)
o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Defensoría del Pueblo, observadores y personero de la organización política local participante, de ser posible.
Artículo 4º.- Organización política local considerada en la asignación de número Se considera, en la asignación de número par, la organización política local distrital con inscripción vigente conforme a Ley, solo si, la organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral ha presentado lista de candidatos ante el JEE para las Elecciones Municipales Complementarias 2019.
Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de la organización política local distrital Si la organización política local distrital que ha sido incluida en la asignación de número y por cualquier circunstancia no logre la inscripción de su lista de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral no será considerada en la cédula de sufragio.
Artículo 6º.- Asignación de número par a la organización política local distrital A la organización política local distrital, se les identifica con un número par, de acuerdo a los siguientes pasos:
a) Si en la jurisdicción de la ODPE u ORC, la única organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral no ha presentado candidatos; no se realiza la asignación de número y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de estas instrucciones.
b) Si en la ODPE u ORC, la única organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral ha presentado candidatos o se ha inscrito; a esta organización política local distrital se le asigna de manera automática el número dos (2) y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de estas instrucciones.
c) Se registra en una computadora la asignación realizada (simultáneamente al literal anterior) y se muestran al público asistente.
d) El Notario Público o el Juez de Paz da conformidad al resultado obtenido.
Artículo 7º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados Se emite el acta en cuatro ejemplares y es suscrita por los representantes de la ONPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Se entrega un ejemplar al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE y un tercero al RENIEC, quedando un ejemplar en poder de la ONPE.
Asimismo, el Jefe de la ODPE o quien se designó en su representación entrega copias del acta con firma y sello al representante de la Defensoría del Pueblo y, a solicitud, a los personeros y observadores que asistieron al acto público. Los resultados se publican en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y/o en la ORC.
ANEXO Nº 2 DE LA
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000100-2019-JN/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA
CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS
ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS
2019
Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias se realiza en las siguientes dos etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos.
En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional o regional-departamental, no se realiza el sorteo respectivo y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de estas instrucciones.
Asimismo, al existir solo una organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral, no se realiza el sorteo de ubicación de organizaciones políticas locales.
Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizan en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos dentro de su bloque se realiza en la sede central de la ONPE y está a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
b) El sorteo de ubicación de los movimientos dentro de su bloque se realiza en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE u Oficina Regional de Coordinación - ORC, conforme a sus respectivas circunscripciones y está a cargo del Jefe de la ODPE o a quien designe en su representación.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE, la ODPE o la ORC, confirman la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, e invitan a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.
Artículo 4º.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Se consideran en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme
a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no se consideran en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:
El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, se realiza de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordena alfabéticamente a los partidos políticos o a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) Se asigna un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utiliza bolillos, los cuales se identifican con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos o movimientos regionales, según corresponda.
d) Se muestra los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
e) Se invita al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.
f) Se asigna el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente, hasta concluir con el sorteo.
g) Se registra, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores, en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz da conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 6º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada se toma por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque.
Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realiza de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emite el acta en cuatro ejemplares y es suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Se entrega un ejemplar al Notario Público o Juez de Paz, otro al JNE o JEE y un tercero al RENIEC, quedando un ejemplar en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público, solicitan copias del Acta, se entrega en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE u ORC con firma y sello del Jefe de la ODPE o de quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo se publican en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y/o en las ORC.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000100-2019-JN/ONPE Aprueban "Instrucciones para la Asignación de Número Par a la Organización Política Local Distrital de las Elecciones Municipales Complementarias 2019" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000100-2019-JN/ONPE
- Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-20
- Fecha de aplicacion : 2019-03-21
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